/ miércoles 8 de febrero de 2023

Será obligatoria la educación inclusiva

Enseñanza de la lengua de señas mexicana y respeto a las comunidades indígenas y afrodescendientes será prioritaria

Para lograr una completa inserción de todos los estudiantes en la impartición de educación, el Congreso del Estado aprobó que la educación inclusiva sea obligatoria en todos los niveles, donde la enseñanza de la lengua de señas mexicana, el respeto a las comunidades indígenas y la integración de estudiantes con discapacidad en las instituciones educativas serán de los temas más sobresalientes.

 

 

Con 22 votos a favor, el pleno del Congreso local determinó que el Estado deberá proveer los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, además de establecer la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas.

No te pierdas:➡️Sepe en Tlaxcala promoverá educación inclusiva

Asimismo, el Legislativo determinó implementar, fomentar e impulsar como obligatorio el aprendizaje de lengua de señas mexicana a docentes, directivos, personal de apoyo y en general a toda persona vinculada directamente con la educación.

 

 

Asimismo, el dictamen aprobado contempla la promoción de centros de atención infantil, centros de atención comunitaria y demás planteles para apoyar en forma continua el aprendizaje y aprovechamiento de los educandos, además de otorgar apoyos pedagógicos a grupos específicos para mejorar el aprovechamiento escolar.

De igual forma, contempla el fomento entre los docentes, madres y padres de familia de la trasmisión de los buenos hábitos en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en los lugares y tiempos adecuados.

Te recomendamos:➡️Plantea Congreso del Estado Ley de Educación inclusiva

También, resalta fomentar e inculcar el respeto por la diversidad humana entre educandos, docentes, madres y padres de familia, tutores, directivos, personal de apoyo y de servicios, autoridades y sociedad en general, así como la prestación de los servicios educativos con perspectiva de discapacidad.

Además, el decreto determina que el Estado deberá garantizar a las comunidades indígenas el derecho a preservar su forma de vida y elevar el bienestar social de sus integrantes, para lo cual, en materia educativa, las autoridades deberán proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, educación bilingüe, usos y costumbres, entre otros, de organización social.

Asimismo, puntualiza, la educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades con pertinencia cultural y lingüística, además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de las culturas.

Continúa leyendo:➡️Educación inclusiva, reto de autoridades

 

 

De igual forma, estos sectores deberán participar en la elaboración de los planes y programas de estudio de los diferentes niveles educativos con la finalidad de incluir en ellos aspectos que permitan la conservación y desarrollo de su cultura, lengua indígena y recibir la educación impartida en sus distintos niveles, en su lengua étnica, por docentes bilingües.

Por otro lado, también subraya la necesidad de que la educación indígena tendrá un enfoque intercultural bilingüe y contribuirá a la conservación y desarrollo de las características locales, responder a las necesidades básicas de los educandos de las comunidades indígenas atendiendo a sus características sociales, culturales y lingüísticas.

Por otro lado, menciona la incorporación del uso de los medios electrónicos de comunicación y de las tecnologías disponibles para enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje en las comunidades indígenas o afrodescendientes.

Lee también:➡️Reforman congresistas ley para garantizar educación indígena e inclusiva

Para ello, indica, la autoridad educativa proporcionará los recursos e implementará programas para la producción, traducción y difusión de materiales y contenidos necesarios para la impartición de la educación indígena apegados a las características sociolingüísticas de los educandos.

 

 

Posteriormente, dice, deberá establecer los mecanismos de coordinación y colaboración con la Secretaría de Educación Pública del Estado, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que permitan el reconocimiento e implementación en el estado de la educación indígena en todos sus tipos y niveles.

Aunado a lo anterior, manifiesta, las autoridades educativas instrumentarán acciones para que ninguna persona quede excluida del sistema educativo estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia y sexo, entre otros.

Más detalles:➡️Infante pide inclusión en el CAI 3 de Apetatitlán

Por otro lado, también prevé proporcionar asesoría, capacitación y orientación a los padres o tutores, maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior, para permitir a los educandos con discapacidad lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y aptitudes.

Con ello, la autoridad deberá establecer, los lineamientos, métodos pedagógicos y mecanismos de acreditación y certificación en los niveles de educación básica, media superior, educación normal y superior, para la atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Esta actualización fue derivada de una controversia constitucional admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 


Para lograr una completa inserción de todos los estudiantes en la impartición de educación, el Congreso del Estado aprobó que la educación inclusiva sea obligatoria en todos los niveles, donde la enseñanza de la lengua de señas mexicana, el respeto a las comunidades indígenas y la integración de estudiantes con discapacidad en las instituciones educativas serán de los temas más sobresalientes.

 

 

Con 22 votos a favor, el pleno del Congreso local determinó que el Estado deberá proveer los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, además de establecer la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas.

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Asimismo, el Legislativo determinó implementar, fomentar e impulsar como obligatorio el aprendizaje de lengua de señas mexicana a docentes, directivos, personal de apoyo y en general a toda persona vinculada directamente con la educación.

 

 

Asimismo, el dictamen aprobado contempla la promoción de centros de atención infantil, centros de atención comunitaria y demás planteles para apoyar en forma continua el aprendizaje y aprovechamiento de los educandos, además de otorgar apoyos pedagógicos a grupos específicos para mejorar el aprovechamiento escolar.

De igual forma, contempla el fomento entre los docentes, madres y padres de familia de la trasmisión de los buenos hábitos en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en los lugares y tiempos adecuados.

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También, resalta fomentar e inculcar el respeto por la diversidad humana entre educandos, docentes, madres y padres de familia, tutores, directivos, personal de apoyo y de servicios, autoridades y sociedad en general, así como la prestación de los servicios educativos con perspectiva de discapacidad.

Además, el decreto determina que el Estado deberá garantizar a las comunidades indígenas el derecho a preservar su forma de vida y elevar el bienestar social de sus integrantes, para lo cual, en materia educativa, las autoridades deberán proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, educación bilingüe, usos y costumbres, entre otros, de organización social.

Asimismo, puntualiza, la educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades con pertinencia cultural y lingüística, además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de las culturas.

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De igual forma, estos sectores deberán participar en la elaboración de los planes y programas de estudio de los diferentes niveles educativos con la finalidad de incluir en ellos aspectos que permitan la conservación y desarrollo de su cultura, lengua indígena y recibir la educación impartida en sus distintos niveles, en su lengua étnica, por docentes bilingües.

Por otro lado, también subraya la necesidad de que la educación indígena tendrá un enfoque intercultural bilingüe y contribuirá a la conservación y desarrollo de las características locales, responder a las necesidades básicas de los educandos de las comunidades indígenas atendiendo a sus características sociales, culturales y lingüísticas.

Por otro lado, menciona la incorporación del uso de los medios electrónicos de comunicación y de las tecnologías disponibles para enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje en las comunidades indígenas o afrodescendientes.

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Para ello, indica, la autoridad educativa proporcionará los recursos e implementará programas para la producción, traducción y difusión de materiales y contenidos necesarios para la impartición de la educación indígena apegados a las características sociolingüísticas de los educandos.

 

 

Posteriormente, dice, deberá establecer los mecanismos de coordinación y colaboración con la Secretaría de Educación Pública del Estado, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que permitan el reconocimiento e implementación en el estado de la educación indígena en todos sus tipos y niveles.

Aunado a lo anterior, manifiesta, las autoridades educativas instrumentarán acciones para que ninguna persona quede excluida del sistema educativo estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia y sexo, entre otros.

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Por otro lado, también prevé proporcionar asesoría, capacitación y orientación a los padres o tutores, maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior, para permitir a los educandos con discapacidad lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y aptitudes.

Con ello, la autoridad deberá establecer, los lineamientos, métodos pedagógicos y mecanismos de acreditación y certificación en los niveles de educación básica, media superior, educación normal y superior, para la atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Esta actualización fue derivada de una controversia constitucional admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 


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