/ miércoles 9 de septiembre de 2020

Vigente, reforma electoral para el proceso 2020-2021

Dejan firmes criterios para regular paridad de género e ITE deberá establecer protocolo sanitario

Las modificaciones aprobadas por la mayoría de los integrantes de la LXIII legislatura a las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y de Partidos Políticos todas del Estado de Tlaxcala, ya están vigentes para el proceso electoral 2020-2021.

A pesar de la inconformidad de algunos legisladores y que la reforma en materia electoral solo fue avalada por 16 congresistas, el titular del Poder Ejecutivo publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto 215 con fecha del 27 de agosto.

Por lo que las adecuaciones a las disposiciones locales podrán ser aplicadas en el próximo proceso electoral local, que está previsto arrancar de manera formal el próximo 29 de noviembre.

De esta manera, se mantuvieron los criterios de regulación en materia de paridad para la asignación de las candidaturas a los diferentes cargos de elección popular, así como las nuevas disposiciones para sancionar la violencia política por razones de género.

Para garantizar la equidad en la contienda, los institutos políticos tendrán que integrar dos bloques, conforme a los índices de votación, que permitan la asignación de candidaturas paritarias de manera vertical, horizontal y transversal, además de cumplir con la designación 50/50, entre los géneros masculino y femenino.

Este criterio no aplicará para partidos de nueva creación, ni para coaliciones que no hayan competido de manera conjunta en los anteriores procesos electorales.

DIPUTADOS PODRÁN SEPARARSE DEL CARGO 30 DÍAS ANTES DE LA ELECCIÓN

Con la entrada en vigor de la reforma electoral, los congresistas locales que busquen la reelección o participen por otro cargo de elección popular, podrán separarse del cargo 30 días antes de la jornada electoral.

De acuerdo con lo que establece el artículo 253, en el caso de los diputados en funciones que aspiren a la elección consecutiva o a algún cargo de elección popular, estos deberán separarse de las mismas, cuando menos treinta días antes del día de su elección.

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A pesar de la inconformidad de algunos legisladores y que la reforma en materia electoral solo fue avalada por 16 congresistas, el titular del Poder Ejecutivo publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto 215 con fecha del 27 de agosto.

Por lo que las adecuaciones a las disposiciones locales podrán ser aplicadas en el próximo proceso electoral local, que está previsto arrancar de manera formal el próximo 29 de noviembre.

De esta manera, se mantuvieron los criterios de regulación en materia de paridad para la asignación de las candidaturas a los diferentes cargos de elección popular, así como las nuevas disposiciones para sancionar la violencia política por razones de género.

Para garantizar la equidad en la contienda, los institutos políticos tendrán que integrar dos bloques, conforme a los índices de votación, que permitan la asignación de candidaturas paritarias de manera vertical, horizontal y transversal, además de cumplir con la designación 50/50, entre los géneros masculino y femenino.

Este criterio no aplicará para partidos de nueva creación, ni para coaliciones que no hayan competido de manera conjunta en los anteriores procesos electorales.

DIPUTADOS PODRÁN SEPARARSE DEL CARGO 30 DÍAS ANTES DE LA ELECCIÓN

Con la entrada en vigor de la reforma electoral, los congresistas locales que busquen la reelección o participen por otro cargo de elección popular, podrán separarse del cargo 30 días antes de la jornada electoral.

De acuerdo con lo que establece el artículo 253, en el caso de los diputados en funciones que aspiren a la elección consecutiva o a algún cargo de elección popular, estos deberán separarse de las mismas, cuando menos treinta días antes del día de su elección.

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