/ martes 15 de septiembre de 2020

Senado recibe solicitud de consulta sobre juicio a expresidentes de AMLO

El Senado deberá turnar el documento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución

El consejero jurídico de la Presidencia de la República, Julio Scherer, hizo entrega al Senado la solicitud de petición de consulta popular para enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña.

El documento lo recibió el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, que a su vez lo entregó al presidente de la Mesa Directiva, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.

Lo que sigue es lo siguiente:

La petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

Nombre completo y firma del solicitante.

El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional.

La pregunta que se proponga para la consulta.

Recibida la petición de consulta popular, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen (Senado) dará cuenta de la misma y la enviará de manera directa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la propuesta de pregunta, para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de 20 días naturales

La Suprema Corte de Justicias de la Nación deberá resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; en su caso, podrá realizar las modificaciones a la pregunta, a fin de garantizar que cumpla con los criterios anteriores.

En caso de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la consulta, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

En caso de que se declare la constitucionalidad de la consulta, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

El dictamen de petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Aprobada la petición por el Congreso, éste expedirá la convocatoria de la consulta popular a través de Decreto, la notificará al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El numeral 5 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución indica que las consultas populares deberán ser realizadas el primer domingo de agosto: Sin embargo, según el artículo 8 de la Ley Federal de Consulta Pública, está debería realizarse el mismo día de la jornada electoral.

Ante esta diferencia de criterios se deberá atender al principio de “supremacía constitucional’’, por lo que la fecha de celebración de la consulta deberá ser el primer domingo de agosto, como lo establece la Constitución.

El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.

El consejero jurídico de la Presidencia de la República, Julio Scherer, hizo entrega al Senado la solicitud de petición de consulta popular para enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña.

El documento lo recibió el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, que a su vez lo entregó al presidente de la Mesa Directiva, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.

Lo que sigue es lo siguiente:

La petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

Nombre completo y firma del solicitante.

El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional.

La pregunta que se proponga para la consulta.

Recibida la petición de consulta popular, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen (Senado) dará cuenta de la misma y la enviará de manera directa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la propuesta de pregunta, para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de 20 días naturales

La Suprema Corte de Justicias de la Nación deberá resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; en su caso, podrá realizar las modificaciones a la pregunta, a fin de garantizar que cumpla con los criterios anteriores.

En caso de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la consulta, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

En caso de que se declare la constitucionalidad de la consulta, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

El dictamen de petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso; en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Aprobada la petición por el Congreso, éste expedirá la convocatoria de la consulta popular a través de Decreto, la notificará al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El numeral 5 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución indica que las consultas populares deberán ser realizadas el primer domingo de agosto: Sin embargo, según el artículo 8 de la Ley Federal de Consulta Pública, está debería realizarse el mismo día de la jornada electoral.

Ante esta diferencia de criterios se deberá atender al principio de “supremacía constitucional’’, por lo que la fecha de celebración de la consulta deberá ser el primer domingo de agosto, como lo establece la Constitución.

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