/ domingo 6 de junio de 2021

Detienen en Chiautempan a sujeto por intentar quemar Casilla Especial

Otro emprendió su huida; estos hechos son considerados delitos electorales

Un sujeto identificado como Isaac E., de 27 años de edad, fue detenido por la Dirección de Seguridad Pública de Chiautempan en su intento por quemar las urnas de la Casilla Especial, ubicada frente al Auditorio Municipal.

La detención de esta persona se registró sobre la calle Bernardo Picazo, en plena cabecera municipal, mientras que otro cómplice logró emprender su huida por calles aledañas.

Isaac E., originario de Texcacoac, intentó quemar el material electoral de esa casilla usando una estopa bañada en alcohol, pero falló en su intento al también encontrarse bajo influjos de estupefacientes

La policía municipal de Chiautempan ya procede con la puesta a disposición del sujeto, al considerarse como un delito este tipo de hechos, ya que el artículo 7 de la Ley General en materia de Delitos Electorales indica que: quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal el cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

Oficiales indicaron que no hay material dañado por estos hechos y ya proceden con el conteo correspondiente al fenecer el periodo de votación.

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Un sujeto identificado como Isaac E., de 27 años de edad, fue detenido por la Dirección de Seguridad Pública de Chiautempan en su intento por quemar las urnas de la Casilla Especial, ubicada frente al Auditorio Municipal.

La detención de esta persona se registró sobre la calle Bernardo Picazo, en plena cabecera municipal, mientras que otro cómplice logró emprender su huida por calles aledañas.

Isaac E., originario de Texcacoac, intentó quemar el material electoral de esa casilla usando una estopa bañada en alcohol, pero falló en su intento al también encontrarse bajo influjos de estupefacientes

La policía municipal de Chiautempan ya procede con la puesta a disposición del sujeto, al considerarse como un delito este tipo de hechos, ya que el artículo 7 de la Ley General en materia de Delitos Electorales indica que: quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal el cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

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