Una más. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) resolvió la inmediata liberación de Eduardo N., sujeto implicado en el violento atraco al hospital particular San Francisco de Asís de Apizaco, ocurrido el pasado 4 de agosto.
Lo anterior, al revocar el magistrado ponente el auto de vinculación de fecha 14 de agosto, resolución emitida en audiencia por la Jueza Tercero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras en contra de Eduardo N., de 30 años de edad y Juan N., de 25 años.
Al recibir un recurso de apelación y darle trámite, el jurista argumentó que el Agente del Ministerio Público no acreditó la probabilidad de que el imputado Eduardo N., cometió o participó en el delito en términos del Código Penal de Tlaxcala y que no se justificaron todos los datos de prueba que constan en audio y video. En el caso de Juan N., también ya promovió su amparo, pero hasta hoy sigue pendiente de resolverse.
La tarde del 4 de agosto, El Sol de Tlaxcala dio a conocer que alrededor de las 13:40 horas varios sujetos con armas de fuego se introdujeron al hospital San Francisco de Asís de Apizaco, establecimiento del que sustrajeron más de 40 mil pesos en efectivo producto de las consultas y servicio a pacientes, para luego darse a la fuga.
Elementos policiacos de Apizaco lograron la detención de Eduardo N. y Juan N., quienes quedaron a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), dependencia que al desahogar actos de investigación estableció que ambos participaron activamente en el robo al hospital privado y cumplimentó una orden de aprehensión, por lo que los individuos originarios de Puebla y Veracruz fueron remitidos al Centro de Reinserción Social (Cereso).
Ante la apelación recibida, el magistrado de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del TSJE, Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, resolvió el pasado 9 de octubre el Auto de No Vinculación a proceso, a favor de Eduardo N., dentro de la Causa Judicial 158/2020-3.
En consecuencia, ordenó girar boleta de libertad a su favor a través del titular del Cereso, para que éste ordene la inmediata liberación del implicado.
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