/ miércoles 20 de septiembre de 2023

Expide Congreso Ley de Gobernanza Digital

La iniciativa fue enviada como preferente por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros

Para la implementación de distintos mecanismos que faciliten el acceso inmediato y en tiempo real de las personas a los servicios gubernamentales, así como eliminar la burocracia en los trámites y evitar posibles actos de corrupción, el Congreso del Estado aprobó -por unanimidad de votos- la creación y expedición de la Ley de Gobernanza Digital, iniciativa enviada como preferente por la gobernadora del Estado, Lorena Cuéllar Cisneros.

Además de la expedición de dicha Ley, el dictamen aprobado también contempla diversas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; del Código Financiero para el Estado y sus Municipios; de la Ley Municipal Estatal; de la Ley de Archivos Local, de Catastro del Estado, de Ciencia y Tecnología y Comunicaciones y Transportes Estatal, entre otras, para dar cumplimiento con dicho ordenamiento.

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En este sentido, dicha Ley establece las bases, principios, procedimientos, instrumentos rectores y mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y social, relacionados con la gestión y administración de la Gobernanza Digital en sus vertientes de gestión de datos, gobierno digital, gobierno interconectado, tecnológico y de gestión de la infraestructura digital.

Asimismo, con esta ley el Estado regulará, vigilará, controlará y evaluará la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones respecto de los servicios gubernamentales y mecanismos de vinculación con los habitantes.

De esta forma, las dependencias y entidades; los municipios; Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos serán sujetos de la presente Ley y deberán realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones de manera coordinada y concurrente. De acuerdo con el dictamen aprobado por el Pleno del Congreso local, dicha Ley estará integrada por cuatro títulos, compuestos por los capítulos que, en cada caso, son necesarios, entre los que se distribuyen 96 artículos y nueve transitorios.

Lee también:➡️ Priorizará Congreso la gobernanza digital

LA AGENCIA ESTATAL

Derivado de la creación de dicho ordenamiento, el Ejecutivo estatal deberá instituir la Agencia Estatal de Gobernanza Digital como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a la que corresponderá coordinar y operar las acciones para implementar la política estatal de gobernanza digital, la cual tendrá un titular y diversas atribuciones.

Aunado a lo anterior, también señala la creación del Consejo Estatal en la materia, que será una instancia superior de coordinación y definición de las políticas públicas, así como su integración, sus atribuciones y las reglas generales para su funcionamiento, el cual estará delimitado por el Sistema Estatal de Gobernanza Digital, además de que fijará la conformación del Modelo de Gobernanza Digital con la Estrategia Estatal, el Plan Estatal, ambos que se formulen al efecto y las acciones, políticas y programas de carácter específico y sectorial.

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Por otro lado, esta ley tendrá un observatorio ciudadano, en el que se preverá tal órgano como mecanismo de concertación y participación que emitirá opiniones especializadas para implementar el Modelo de Gobernanza Digital, así como su integración por representantes de 10 instituciones invitadas por el Consejo.

PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DIGITAL

Debido a que los usuarios deberán ingresar sus datos personales, esta ley garantiza la protección de la identidad digital no solo de los usuarios, sino también de los portales, esto para prevenir delitos cometidos mediante tecnologías digitales, además de que estará prohibido colocar equipos y sistemas tecnológicos en el interior de domicilios particulares y a la pretensión de estimular la participación social en la formación de una cultura de seguridad en el espacio virtual generado por el internet denominado “ciberseguridad”.

Entérate:➡️ Ley de Gobernanza Digital, iniciativa prioritaria que abordarán congresistas

En este sentido, solicitarán a cada dependencia o entidad la información necesaria para la operación de la Agencia, conforme a su objeto y observando lo dispuesto en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como de las disposiciones relativas a seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia.

LOS MUNICIPIOS

Debido a que el alcance de esta ley también aplicará a los municipios, estos entes deberán observar la migración paulatina de los trámites, para su prestación a través de medios electrónicos, por lo cual deberán mantener actualizada la información de su competencia en el catálogo, incluyendo, entre otros componentes, el registro municipal de regulaciones, así como el de trámites y servicios, requisitos, plazos y monto de los derechos o aprovechamientos aplicables y notificar al comisionado municipal los cambios realizados.

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AUTENTIFICADOR

En este tema, deberán las instancias correspondientes generar acciones para la aplicación en todos los procesos de gobernanza digital del Autentificador Digital Único y la Cédula de Identificación Electrónica, además de llevar a cabo las acciones para la implementación de sistemas, software y tecnologías de la información y las comunicaciones en las dependencias, así como la sustitución de equipo informático bajo las mejores condiciones.

Así, el registro de los usuarios en la Plataforma Estatal deberá efectuarse por el Autentificador Digital Único, previsto en la normatividad aplicable y por única ocasión.

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PLATAFORMA ESTATAL

El Sistema Estatal de Gobernanza Digital será administrado a través de la Plataforma Estatal, la cual consiste en la infraestructura informática de carácter homologado y de naturaleza transversal, por medio de la que los usuarios podrán acceder, por medio del Instrumento Autentificador Digital, a la realización de peticiones, trámites, servicios y evaluación de la administración pública.

También, deberá contener la concentración y el desahogo de todos los trámites establecidos en el Registro Estatal de Trámites y Servicios; la concentración y el desahogo de todos los trámites del Registro Estatal de Regulaciones; y los mecanismos y procedimientos a fin de que, a través de éste, se ejerza el derecho de petición del usuario.

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LA APLICACIÓN

Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de la Ley de Gobernanza Digital del Estado de Tlaxcala se realizará progresivamente conforme a la declaratoria que emita la titular del Poder Ejecutivo, donde dicha declaratoria deberá contener un programa de trabajo en el que se considere el procedimiento de transición y migración de información y activo para las dependencias, entidades y los municipios, que contenga la calendarización para la migración de la información en posesión y los plazos propuestos para el funcionamiento, el cual no deberá exceder de dos años a partir de la instalación de la Agencia.

El Consejo Estatal de Gobernanza Digital deberá instalarse, a más tardar, 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto, además de que el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá elegir a los cuatro presidentes municipales que formarán parte del Consejo, previo a la instalación del mismo Consejo.

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EL PRESUPUESTO

La Secretaría de Finanzas deberá efectuar las previsiones presupuestales necesarias para la operación del Sistema Estatal de Gobernanza Digital en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2024, además de que la misma Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor de Gobierno proveerán lo necesario para dotar de los recursos financieros, humanos y materiales a la Agencia Estatal de Gobernanza Digital para el cumplimiento de sus atribuciones.


Para la implementación de distintos mecanismos que faciliten el acceso inmediato y en tiempo real de las personas a los servicios gubernamentales, así como eliminar la burocracia en los trámites y evitar posibles actos de corrupción, el Congreso del Estado aprobó -por unanimidad de votos- la creación y expedición de la Ley de Gobernanza Digital, iniciativa enviada como preferente por la gobernadora del Estado, Lorena Cuéllar Cisneros.

Además de la expedición de dicha Ley, el dictamen aprobado también contempla diversas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; del Código Financiero para el Estado y sus Municipios; de la Ley Municipal Estatal; de la Ley de Archivos Local, de Catastro del Estado, de Ciencia y Tecnología y Comunicaciones y Transportes Estatal, entre otras, para dar cumplimiento con dicho ordenamiento.

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En este sentido, dicha Ley establece las bases, principios, procedimientos, instrumentos rectores y mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y social, relacionados con la gestión y administración de la Gobernanza Digital en sus vertientes de gestión de datos, gobierno digital, gobierno interconectado, tecnológico y de gestión de la infraestructura digital.

Asimismo, con esta ley el Estado regulará, vigilará, controlará y evaluará la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones respecto de los servicios gubernamentales y mecanismos de vinculación con los habitantes.

De esta forma, las dependencias y entidades; los municipios; Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos serán sujetos de la presente Ley y deberán realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones de manera coordinada y concurrente. De acuerdo con el dictamen aprobado por el Pleno del Congreso local, dicha Ley estará integrada por cuatro títulos, compuestos por los capítulos que, en cada caso, son necesarios, entre los que se distribuyen 96 artículos y nueve transitorios.

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LA AGENCIA ESTATAL

Derivado de la creación de dicho ordenamiento, el Ejecutivo estatal deberá instituir la Agencia Estatal de Gobernanza Digital como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a la que corresponderá coordinar y operar las acciones para implementar la política estatal de gobernanza digital, la cual tendrá un titular y diversas atribuciones.

Aunado a lo anterior, también señala la creación del Consejo Estatal en la materia, que será una instancia superior de coordinación y definición de las políticas públicas, así como su integración, sus atribuciones y las reglas generales para su funcionamiento, el cual estará delimitado por el Sistema Estatal de Gobernanza Digital, además de que fijará la conformación del Modelo de Gobernanza Digital con la Estrategia Estatal, el Plan Estatal, ambos que se formulen al efecto y las acciones, políticas y programas de carácter específico y sectorial.

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PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DIGITAL

Debido a que los usuarios deberán ingresar sus datos personales, esta ley garantiza la protección de la identidad digital no solo de los usuarios, sino también de los portales, esto para prevenir delitos cometidos mediante tecnologías digitales, además de que estará prohibido colocar equipos y sistemas tecnológicos en el interior de domicilios particulares y a la pretensión de estimular la participación social en la formación de una cultura de seguridad en el espacio virtual generado por el internet denominado “ciberseguridad”.

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En este sentido, solicitarán a cada dependencia o entidad la información necesaria para la operación de la Agencia, conforme a su objeto y observando lo dispuesto en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como de las disposiciones relativas a seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia.

LOS MUNICIPIOS

Debido a que el alcance de esta ley también aplicará a los municipios, estos entes deberán observar la migración paulatina de los trámites, para su prestación a través de medios electrónicos, por lo cual deberán mantener actualizada la información de su competencia en el catálogo, incluyendo, entre otros componentes, el registro municipal de regulaciones, así como el de trámites y servicios, requisitos, plazos y monto de los derechos o aprovechamientos aplicables y notificar al comisionado municipal los cambios realizados.

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AUTENTIFICADOR

En este tema, deberán las instancias correspondientes generar acciones para la aplicación en todos los procesos de gobernanza digital del Autentificador Digital Único y la Cédula de Identificación Electrónica, además de llevar a cabo las acciones para la implementación de sistemas, software y tecnologías de la información y las comunicaciones en las dependencias, así como la sustitución de equipo informático bajo las mejores condiciones.

Así, el registro de los usuarios en la Plataforma Estatal deberá efectuarse por el Autentificador Digital Único, previsto en la normatividad aplicable y por única ocasión.

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PLATAFORMA ESTATAL

El Sistema Estatal de Gobernanza Digital será administrado a través de la Plataforma Estatal, la cual consiste en la infraestructura informática de carácter homologado y de naturaleza transversal, por medio de la que los usuarios podrán acceder, por medio del Instrumento Autentificador Digital, a la realización de peticiones, trámites, servicios y evaluación de la administración pública.

También, deberá contener la concentración y el desahogo de todos los trámites establecidos en el Registro Estatal de Trámites y Servicios; la concentración y el desahogo de todos los trámites del Registro Estatal de Regulaciones; y los mecanismos y procedimientos a fin de que, a través de éste, se ejerza el derecho de petición del usuario.

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LA APLICACIÓN

Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de la Ley de Gobernanza Digital del Estado de Tlaxcala se realizará progresivamente conforme a la declaratoria que emita la titular del Poder Ejecutivo, donde dicha declaratoria deberá contener un programa de trabajo en el que se considere el procedimiento de transición y migración de información y activo para las dependencias, entidades y los municipios, que contenga la calendarización para la migración de la información en posesión y los plazos propuestos para el funcionamiento, el cual no deberá exceder de dos años a partir de la instalación de la Agencia.

El Consejo Estatal de Gobernanza Digital deberá instalarse, a más tardar, 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto, además de que el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá elegir a los cuatro presidentes municipales que formarán parte del Consejo, previo a la instalación del mismo Consejo.

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EL PRESUPUESTO

La Secretaría de Finanzas deberá efectuar las previsiones presupuestales necesarias para la operación del Sistema Estatal de Gobernanza Digital en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2024, además de que la misma Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor de Gobierno proveerán lo necesario para dotar de los recursos financieros, humanos y materiales a la Agencia Estatal de Gobernanza Digital para el cumplimiento de sus atribuciones.


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