/ jueves 23 de marzo de 2023

Alcalde de Cuapiaxtla no ha convocado a Cabildo

La síndico Adriana Aguilar Cervantes y cinco regidores denunciaron omisión del alcalde para cumplir con la obligación

La síndico de Cuapiaxtla, Adriana Aguilar Cervantes, y cinco regidores denunciaron falta de sesiones de Cabildo ordinarias o extraordinarias, lo cual ha impedido la planeación presupuestal de este año.

 

 

En un escrito, la abogada del pueblo y los ediles: Paola Muñoz López, Laura Ramírez Cortés, Erick Ramírez Vázquez, Luis Hernández Píoquinto y Roberto Piña Ortega denunciaron que existen diversas irregularidades en el quehacer del alcalde, Antonio Romero Rodríguez.

Más detalles: ➡️ Niega alcalde de Cuapiaxtla haber golpeado y amenazado a tres policías municipales

Enumeraron inconsistencias en las convocatorias de Cabildo, falta de información para cumplir las actividades de acuerdo con las comisiones asignadas, el alcalde no ha convocado a sesiones de Cabildo como lo marca la ley, y en lo que va del año no se han reunido para concretar la planeación presupuestal 2023.

Los miembros edilicios acusaron al alcalde de incurrir en una actitud omisa, por ello solicitaron al Congreso local “resolver en definitiva las cuestiones políticas del municipio”, pues redundan en disyuntivas entre los actores políticos e impiden avanzar en el desarrollo de Cuapiaxtla.

El artículo 41, párrafo primero, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece como facultades y obligaciones del presidente municipal convocar al ayuntamiento a sesiones de Cabildo.

Entérate: ➡️ Alcalde de Cuapiaxtla es denunciado ante PGJE por golpear a tres policías y encañonarlos

 

 


Mientras que el artículo 35 señala, las ordinarias serán verificadas por lo menos una vez cada quince días, las cuales deberán ser convocadas por escrito y de manera electrónica al menos 48 horas antes de su celebración, anexando el orden del día de los asuntos a discutir.

El párrafo segundo puntualiza que las extraordinarias se verificarán cuando a juicio del alcalde o de la mayoría de los integrantes del ayuntamiento, presenten asuntos a resolver de forma inmediata, las cuales deberán ser convocadas por escrito o de manera electrónica anexando el orden del día de los asuntos a discutir en la sesión.

Por concluir el primer trienio del año y el alcalde no ha convocado a sesiones de Cabildo, señalan los miembros edilicios.

 

 


La síndico de Cuapiaxtla, Adriana Aguilar Cervantes, y cinco regidores denunciaron falta de sesiones de Cabildo ordinarias o extraordinarias, lo cual ha impedido la planeación presupuestal de este año.

 

 

En un escrito, la abogada del pueblo y los ediles: Paola Muñoz López, Laura Ramírez Cortés, Erick Ramírez Vázquez, Luis Hernández Píoquinto y Roberto Piña Ortega denunciaron que existen diversas irregularidades en el quehacer del alcalde, Antonio Romero Rodríguez.

Más detalles: ➡️ Niega alcalde de Cuapiaxtla haber golpeado y amenazado a tres policías municipales

Enumeraron inconsistencias en las convocatorias de Cabildo, falta de información para cumplir las actividades de acuerdo con las comisiones asignadas, el alcalde no ha convocado a sesiones de Cabildo como lo marca la ley, y en lo que va del año no se han reunido para concretar la planeación presupuestal 2023.

Los miembros edilicios acusaron al alcalde de incurrir en una actitud omisa, por ello solicitaron al Congreso local “resolver en definitiva las cuestiones políticas del municipio”, pues redundan en disyuntivas entre los actores políticos e impiden avanzar en el desarrollo de Cuapiaxtla.

El artículo 41, párrafo primero, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala establece como facultades y obligaciones del presidente municipal convocar al ayuntamiento a sesiones de Cabildo.

Entérate: ➡️ Alcalde de Cuapiaxtla es denunciado ante PGJE por golpear a tres policías y encañonarlos

 

 


Mientras que el artículo 35 señala, las ordinarias serán verificadas por lo menos una vez cada quince días, las cuales deberán ser convocadas por escrito y de manera electrónica al menos 48 horas antes de su celebración, anexando el orden del día de los asuntos a discutir.

El párrafo segundo puntualiza que las extraordinarias se verificarán cuando a juicio del alcalde o de la mayoría de los integrantes del ayuntamiento, presenten asuntos a resolver de forma inmediata, las cuales deberán ser convocadas por escrito o de manera electrónica anexando el orden del día de los asuntos a discutir en la sesión.

Por concluir el primer trienio del año y el alcalde no ha convocado a sesiones de Cabildo, señalan los miembros edilicios.

 

 


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