/ jueves 14 de diciembre de 2023

Espacio TET | Convencionalismo en materia electoral

LINO NOE MONTIEL SOSA*


El Tribunal Electoral de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto por el artículo 95, párrafos penúltimo y antepenúltimo, de la Constitución Local, es el órgano jurisdiccional local especializado en la materia, que en ejercicio de sus funciones tiene la responsabilidad de observar, interpretar y aplicar la legislación correspondiente, a fin de sustanciar y resolver los medios de impugnación que le sean presentados y de los cuales resulte competente. De tal manera que, las sentencias y determinaciones que emita deben ser fundadas y motivadas, ello, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad, entre otros, que rigen en la materia electoral.

Adicional a lo anterior, resulta importante resaltar lo previsto por el artículo 133 de la Constitución General de la República, que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

En este mismo sentido, en términos del artículo 5 de la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral para el estado de Tlaxcala, particularmente, es deber del Tribunal Electoral de Tlaxcala, sujetar sus determinaciones y sentencias invariablemente en los principios de constitucionalidad y legalidad.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, en ejercicio de sus funciones, el Tribunal está obligado a: “II. Dictar resoluciones, sujetándose a lo establecido por la Constitución Federal, la Constitución Local, los tratados internacionales en los que México sea parte, a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal, la Corte y los precedentes obligatorios que emita.”

Precisado lo anterior, la pregunta obligada sería, ¿en qué asuntos el Tribunal Electoral tiene el deber de observar y aplicar los tratados internacionales?, y la respuesta puede darse en el sentido siguiente: en primer lugar, hay que mencionar que los derechos político-electorales son derechos humanos, por tanto, es deber de todas las autoridades del Estado mexicano “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, tal como lo dispone el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en segundo lugar, las autoridades jurisdiccionales a través de sus determinaciones debe garantizar a todas las personas la protección más amplia de sus derechos humanos, entre éstos, los derechos político-electorales; y en tercer lugar, para garantizar tales derechos, el Tribunal Electoral de Tlaxcala, tanto durante el trámite como en la resolución de los medios de impugnación, debe aplicar e interpretar las normas de tal manera que beneficien más a la persona (principio pro-persona), sobre todo si los derechos, libertades o prerrogativas se encuentran previstas en algún tratado internacional, lo cual haría obligatoria su observancia, a pesar de que hubiera alguna norma legal local o constitucional que estableciera lo contrario (convencionalismo en materia electoral).


*Magistrado por Ministerio de Ley del Tribunal Electoral de Tlaxcala

La pregunta obligada sería, ¿en qué asuntos el Tribunal Electoral tiene el deber de observar y aplicar los tratados internacionales?, y la respuesta puede darse en el sentido siguiente: en primer lugar, hay que mencionar que los derechos político-electorales son derechos humanos, por tanto, es deber de todas las autoridades del Estado mexicano “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”


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El Tribunal Electoral de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto por el artículo 95, párrafos penúltimo y antepenúltimo, de la Constitución Local, es el órgano jurisdiccional local especializado en la materia, que en ejercicio de sus funciones tiene la responsabilidad de observar, interpretar y aplicar la legislación correspondiente, a fin de sustanciar y resolver los medios de impugnación que le sean presentados y de los cuales resulte competente. De tal manera que, las sentencias y determinaciones que emita deben ser fundadas y motivadas, ello, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad, entre otros, que rigen en la materia electoral.

Adicional a lo anterior, resulta importante resaltar lo previsto por el artículo 133 de la Constitución General de la República, que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

En este mismo sentido, en términos del artículo 5 de la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral para el estado de Tlaxcala, particularmente, es deber del Tribunal Electoral de Tlaxcala, sujetar sus determinaciones y sentencias invariablemente en los principios de constitucionalidad y legalidad.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, en ejercicio de sus funciones, el Tribunal está obligado a: “II. Dictar resoluciones, sujetándose a lo establecido por la Constitución Federal, la Constitución Local, los tratados internacionales en los que México sea parte, a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal, la Corte y los precedentes obligatorios que emita.”

Precisado lo anterior, la pregunta obligada sería, ¿en qué asuntos el Tribunal Electoral tiene el deber de observar y aplicar los tratados internacionales?, y la respuesta puede darse en el sentido siguiente: en primer lugar, hay que mencionar que los derechos político-electorales son derechos humanos, por tanto, es deber de todas las autoridades del Estado mexicano “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, tal como lo dispone el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en segundo lugar, las autoridades jurisdiccionales a través de sus determinaciones debe garantizar a todas las personas la protección más amplia de sus derechos humanos, entre éstos, los derechos político-electorales; y en tercer lugar, para garantizar tales derechos, el Tribunal Electoral de Tlaxcala, tanto durante el trámite como en la resolución de los medios de impugnación, debe aplicar e interpretar las normas de tal manera que beneficien más a la persona (principio pro-persona), sobre todo si los derechos, libertades o prerrogativas se encuentran previstas en algún tratado internacional, lo cual haría obligatoria su observancia, a pesar de que hubiera alguna norma legal local o constitucional que estableciera lo contrario (convencionalismo en materia electoral).


*Magistrado por Ministerio de Ley del Tribunal Electoral de Tlaxcala

La pregunta obligada sería, ¿en qué asuntos el Tribunal Electoral tiene el deber de observar y aplicar los tratados internacionales?, y la respuesta puede darse en el sentido siguiente: en primer lugar, hay que mencionar que los derechos político-electorales son derechos humanos, por tanto, es deber de todas las autoridades del Estado mexicano “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”


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