/ jueves 7 de diciembre de 2023

Espacio TET | Candidaturas independientes

MIGUEL NAVA XOCHITIOTZI*

El sufragio se divide en dos conceptos interrelacionados, como lo es el voto activo que es el derecho a elegir, y el voto pasivo, que es el derecho a postularse en una elección y a ser elegido. Si no se garantizara el general y libre acceso del pueblo al sufragio pasivo, los ciudadanos solo elegirían, pero no desempeñarían el poder, por lo que no se podría decir que el pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio.

Los partidos no son los únicos instrumentos de participación política de los ciudadanos, existe la figura de candidaturas por la vía independiente, definidas como aquellas postulaciones a cargos públicos, en las que los partidos políticos no toman parte de ninguna naturaleza, y con ellas los ciudadanos ejercen sus derechos políticos.

Haciendo mención del marco contextual actual de dicha figura jurídica, si bien es cierto que los candidatos independientes en México han alcanzado resultados de triunfo tras la reforma política de 2014, lo cierto es que estos logros se reducen a un porcentaje mínimo en comparación con los cargos obtenidos por los candidatos postulados por partidos políticos.

Una de las razones de dicha problemática es la falta de condiciones de equidad en la contienda, entre candidatos de partido y los independientes, lo cual obstaculiza que las candidaturas independientes se materialicen con mayor frecuencia en la sociedad.

En ese contexto, vale la pena cuestionar: ¿Qué aspectos deben fortalecerse para generar condiciones de equidad en la contienda en relación con las candidaturas independientes? En respuesta a tal interrogante se puede decir que la implementación de mecanismos en las leyes electorales locales podría propiciar el fortalecimiento de este tipo de candidaturas, priorizando la igualdad de oportunidades para competir en las elecciones, en términos reales o efectivos.

Uno de los aspectos importantes que pueden servir como mecanismo para garantizar esta equidad es el financiero, pues cuando no hay condiciones equitativas de competencia electoral, a los candidatos independientes se les dificulta cumplir con las reglas democráticas y eventualmente, tener acceso a los recursos para su campaña electoral.

Otros aspectos se relacionan con la transparencia y rendición de cuentas, con un control adecuado de los fondos, que haga visible para el elector el uso de los recursos en caso de cometerse irregularidades, primordialmente en tiempos de campaña. También, se encuentra el tema del acceso a los medios de comunicación o incluso uno tan básico como lo son las condiciones y reglas del registro de candidaturas, que como aspecto novedoso pudiera valorarse que se permita el registro de planillas de Ayuntamientos por el principio de representación proporcional, tal y como se permite en algunos otros Estados de la República, tales como Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí y Yucatán.

Por otra parte y de gran importancia, se encuentra el aspecto de los porcentajes de firmas de apoyo, que tal y como se estableció recientemente en una sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, dicho requisito no debe constituir una limitante desproporcionada e injustificada, contraria al principio de equidad.

Finalmente, se reitera que las instituciones y organismos nacionales vinculados con los temas democráticos están obligados a velar por un adecuado funcionamiento y vigilancia de las reglas propias de los procesos electorales, garantizando que prevalezca el espíritu de justicia y equidad en el ejercicio de la función electoral, con el fin de fortalecer la credibilidad ciudadana y sentar bases para el crecimiento de la democracia.


*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala






MIGUEL NAVA XOCHITIOTZI*

El sufragio se divide en dos conceptos interrelacionados, como lo es el voto activo que es el derecho a elegir, y el voto pasivo, que es el derecho a postularse en una elección y a ser elegido. Si no se garantizara el general y libre acceso del pueblo al sufragio pasivo, los ciudadanos solo elegirían, pero no desempeñarían el poder, por lo que no se podría decir que el pueblo ejerce la soberanía mediante el sufragio.

Los partidos no son los únicos instrumentos de participación política de los ciudadanos, existe la figura de candidaturas por la vía independiente, definidas como aquellas postulaciones a cargos públicos, en las que los partidos políticos no toman parte de ninguna naturaleza, y con ellas los ciudadanos ejercen sus derechos políticos.

Haciendo mención del marco contextual actual de dicha figura jurídica, si bien es cierto que los candidatos independientes en México han alcanzado resultados de triunfo tras la reforma política de 2014, lo cierto es que estos logros se reducen a un porcentaje mínimo en comparación con los cargos obtenidos por los candidatos postulados por partidos políticos.

Una de las razones de dicha problemática es la falta de condiciones de equidad en la contienda, entre candidatos de partido y los independientes, lo cual obstaculiza que las candidaturas independientes se materialicen con mayor frecuencia en la sociedad.

En ese contexto, vale la pena cuestionar: ¿Qué aspectos deben fortalecerse para generar condiciones de equidad en la contienda en relación con las candidaturas independientes? En respuesta a tal interrogante se puede decir que la implementación de mecanismos en las leyes electorales locales podría propiciar el fortalecimiento de este tipo de candidaturas, priorizando la igualdad de oportunidades para competir en las elecciones, en términos reales o efectivos.

Uno de los aspectos importantes que pueden servir como mecanismo para garantizar esta equidad es el financiero, pues cuando no hay condiciones equitativas de competencia electoral, a los candidatos independientes se les dificulta cumplir con las reglas democráticas y eventualmente, tener acceso a los recursos para su campaña electoral.

Otros aspectos se relacionan con la transparencia y rendición de cuentas, con un control adecuado de los fondos, que haga visible para el elector el uso de los recursos en caso de cometerse irregularidades, primordialmente en tiempos de campaña. También, se encuentra el tema del acceso a los medios de comunicación o incluso uno tan básico como lo son las condiciones y reglas del registro de candidaturas, que como aspecto novedoso pudiera valorarse que se permita el registro de planillas de Ayuntamientos por el principio de representación proporcional, tal y como se permite en algunos otros Estados de la República, tales como Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí y Yucatán.

Por otra parte y de gran importancia, se encuentra el aspecto de los porcentajes de firmas de apoyo, que tal y como se estableció recientemente en una sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, dicho requisito no debe constituir una limitante desproporcionada e injustificada, contraria al principio de equidad.

Finalmente, se reitera que las instituciones y organismos nacionales vinculados con los temas democráticos están obligados a velar por un adecuado funcionamiento y vigilancia de las reglas propias de los procesos electorales, garantizando que prevalezca el espíritu de justicia y equidad en el ejercicio de la función electoral, con el fin de fortalecer la credibilidad ciudadana y sentar bases para el crecimiento de la democracia.


*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala