/ martes 4 de septiembre de 2018

Mediación familiar

Yalina Domínguez Carro*

Conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estado debe garantizar la protección y desarrollo de la familia, como un derecho fundamental.

La familia conforma el primer grupo social al que pertenece una persona; dada la complejidad con la que se ha desarrollado este concepto de familia, al ser el elemento más importante en la vida del ser humano, como en la configuración de la misma, (el tipo de matrimonio o de unión, actividades económicas, contexto sociocultural) pues se han modificado los modelos de familia, se generan cambios importantes en su estructura, conformación e integración interna, modificando el actuar cotidiano, con gran impacto en el desarrollo diario. Por tal motivo, la familia es una Institución cambiante, con diferentes necesidades sociales y jurídicas de satisfacer.

Las modificaciones que han sufrido los procesos familiares, generan la inclusión de nuevos tipos de familia nuclear sin hijos, nuclear monoparental con hijas(os), nuclear biparental, ampliada o extensa, compuesta, ensamblada, homoparental, heteroparental, de acogida, de origen, sociedades de convivencia, entre otras.1

Tomando en cuenta todos los modelos de familia que surgen a raíz de estos procesos sociales entendemos que la conformación familiar es compleja y cambiante, es el estado quien tiene que garantizar que estos modelos de familia funcionen, para dar cumplimiento al ordenamiento constitucional, para lograr la protección y desarrollo familiar.

El conflicto familiar va de la mano estrechamente con estos procesos sociales, que impactan jurídicamente, por ello el rápido acceso a la Justicia es una forma de solución a las necesidades de los grupos familiares, pues son una alternativa a los conflictos que surgen derivado de estos cambios cualitativos y cuantitativos, que impactan en el andar cotidiano.

La mediación familiar es un medio alternativo, es el proceso de solución a los conflictos, no solo resuelve temas de guarda y custodia, pensión alimenticia, visitas y convivencias, también se encargan de acercar lazos de parentesco que por conflictos y falta de comunicación presentan las familias.

Al ser la mediación un mecanismo de rápido acceso, logra que los procesos familiares se resuelvan a través del diálogo al alcanzar acuerdos satisfactorios. Su finalidad es colaborar en el bienestar y desarrollo familiar al resolver los problemas originados en el seno de la misma, aportando soluciones que se adaptan a la realidad de cada familia, al ser flexible y extrajudicial, desarrollándose en un ambiente privado.

Uno de los principios que rigen a la medición es la voluntad, al ser este primordial en el proceso de la mediación, desde la fase inicial hasta la realización de acuerdos plasmados en un convenio, marcando la diferencia al proceso judicial tradicional, pues siendo la voluntad en primer momento la solución del conflicto.

El Código Civil del Estado de Tlaxcala nos habla de la solidaridad doméstica y el respeto recíproco entre sus integrantes, para compartir una vida en común y de las relaciones jurídicas familiares como el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia, siendo la mediación el conducto para que se cumplan de manera rápida esas características funcionales para lograr una vida familiar, en incentivando en los intervinientes una cultura de paz.


Yalina Domínguez Carro*

Conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estado debe garantizar la protección y desarrollo de la familia, como un derecho fundamental.

La familia conforma el primer grupo social al que pertenece una persona; dada la complejidad con la que se ha desarrollado este concepto de familia, al ser el elemento más importante en la vida del ser humano, como en la configuración de la misma, (el tipo de matrimonio o de unión, actividades económicas, contexto sociocultural) pues se han modificado los modelos de familia, se generan cambios importantes en su estructura, conformación e integración interna, modificando el actuar cotidiano, con gran impacto en el desarrollo diario. Por tal motivo, la familia es una Institución cambiante, con diferentes necesidades sociales y jurídicas de satisfacer.

Las modificaciones que han sufrido los procesos familiares, generan la inclusión de nuevos tipos de familia nuclear sin hijos, nuclear monoparental con hijas(os), nuclear biparental, ampliada o extensa, compuesta, ensamblada, homoparental, heteroparental, de acogida, de origen, sociedades de convivencia, entre otras.1

Tomando en cuenta todos los modelos de familia que surgen a raíz de estos procesos sociales entendemos que la conformación familiar es compleja y cambiante, es el estado quien tiene que garantizar que estos modelos de familia funcionen, para dar cumplimiento al ordenamiento constitucional, para lograr la protección y desarrollo familiar.

El conflicto familiar va de la mano estrechamente con estos procesos sociales, que impactan jurídicamente, por ello el rápido acceso a la Justicia es una forma de solución a las necesidades de los grupos familiares, pues son una alternativa a los conflictos que surgen derivado de estos cambios cualitativos y cuantitativos, que impactan en el andar cotidiano.

La mediación familiar es un medio alternativo, es el proceso de solución a los conflictos, no solo resuelve temas de guarda y custodia, pensión alimenticia, visitas y convivencias, también se encargan de acercar lazos de parentesco que por conflictos y falta de comunicación presentan las familias.

Al ser la mediación un mecanismo de rápido acceso, logra que los procesos familiares se resuelvan a través del diálogo al alcanzar acuerdos satisfactorios. Su finalidad es colaborar en el bienestar y desarrollo familiar al resolver los problemas originados en el seno de la misma, aportando soluciones que se adaptan a la realidad de cada familia, al ser flexible y extrajudicial, desarrollándose en un ambiente privado.

Uno de los principios que rigen a la medición es la voluntad, al ser este primordial en el proceso de la mediación, desde la fase inicial hasta la realización de acuerdos plasmados en un convenio, marcando la diferencia al proceso judicial tradicional, pues siendo la voluntad en primer momento la solución del conflicto.

El Código Civil del Estado de Tlaxcala nos habla de la solidaridad doméstica y el respeto recíproco entre sus integrantes, para compartir una vida en común y de las relaciones jurídicas familiares como el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia, siendo la mediación el conducto para que se cumplan de manera rápida esas características funcionales para lograr una vida familiar, en incentivando en los intervinientes una cultura de paz.


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