/ martes 7 de mayo de 2024

Violan partidos políticos de Tlaxcala la ley electoral con propaganda en zonas prohibidas

El INE en Tlaxcala aplica recorridos para observar la colocación de anuncios y sancionar a candidatos o institutos políticos que incurran en una ilegalidad

Fallas geológicas, puentes vehiculares federales y zonas peatonales han sido invadidas con propaganda de los diversos partidos políticos y candidatos a un puesto de elección popular en el presente proceso electoral concurrente, lo que representa una clara violación a lo mandatado por la legislación en la materia.

De acuerdo con el artículo 174, fracción uno de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala: “se prohíbe fijar, colocar, pintar o grabar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico, ni en el entorno ecológico”.

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Asimismo, la fracción II señala que está prohibido “colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos; y fracción III, distribuirla al interior de los edificios públicos”.

Además, el artículo 175 señala que los partidos políticos procurarán la utilización de materiales biodegradables, reutilizables o reciclables en la elaboración de su propaganda electoral, de ahí que no podrán emplearse sustancias tóxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud de las personas o que contaminen el medioambiente natural.

En un recorrido, El Sol de Tlaxcala constató que existe una gran cantidad de esa propaganda, principalmente en fallas geológicas, pues las pintas están en cerros ubicados, en su mayoría, sobre el Libramiento Tlaxcala, en ambos sentidos, pero principalmente sobre los espacios que pertenecen a la comunidad de San Diego Metepec, perteneciente a la capital del estado, así como en una pared del puente vehicular que conecta hacia la colonia El Alto, de Chiautempan, y Tlacomulco, de la capital del estado.

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De igual forma, en la carretera Apizaco-Tlaxcala, a la altura de Belén, en San Pablo Apetatitlán, las fallas geológicas están prácticamente copadas de propaganda partidista de todos los colores y ámbitos.

Por su parte, en el puente ubicado en la colonia Cuauhtémoc, en Huamantla, el candidato a diputado por el Distrito 10, con cabecera en Huamantla, José María Méndez Salgado, y a la presidencia municipal de Huamantla, Carlos Ixtlapale Gómez, hicieron caso omiso de la leyenda colocada en ese paso vehicular, la cual claramente prohíbe los anuncios al ser propiedad federal.

EL RETIRO DE LA PROPAGANDA

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De acuerdo con la referida Ley, en su artículo 177 menciona que una vez terminadas las campañas electorales la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos o los candidatos, o por las personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el último día de junio del año de la elección; de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, en cuyo caso el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político que infrinja esta disposición.

Asimismo, agrega que si quien incumpliera con esta obligación fuera un candidato independiente, el costo que implique el retiro de su propaganda tendrá el carácter de crédito fiscal, el cual se hará efectivo al candidato incumplido en términos de las leyes aplicables locales.

EL TRABAJO DEL INE

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En su momento, el vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE), Jesús Lule Ortega, informó que el Instituto realiza diversos recorridos, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, para determinar si éstas representan una irregularidad a los tiempos electorales o se trata de promoción diferente.

Explicó que para que puedan iniciar alguna investigación primero deben determinar si la competencia es federal o estatal, además de que el conocimiento de las mismas es por dos vías, la primera de oficio, donde se percatan de irregularidades, toma conocimiento de ellas e inician procedimientos sancionadores de oficio, pues la otra opción es a petición de los ciudadanos, actores políticos, partidos políticos o quienes consideren que alguien está violentando la normatividad electoral.

Puntualizó que si es local la competencia es del ITE y si es federal es del INE, pero tendrán que analizar los casos y determinar si tienen quejas o denuncias interpuestas o si ven la manera de actuar de oficio, pues la Unidad Técnica de Fiscalización realiza la inspección de los recursos que aplican, y recorren el estado para recabar las pruebas para que al momento de que informen de los actos de campaña los partidos, tengan elementos para saber si han proporcionado toda la información.

Los detalles:➡️ Incumplieron 16 municipios retiro de propaganda electoral


  • El artículo 175 señala que los partidos políticos procurarán la utilización de materiales biodegradables, reutilizables o reciclables en la elaboración de su propaganda electoral, de ahí que no podrán emplearse sustancias toxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud
  • El INE realiza diversos recorridos, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, para determinar si éstas representan una irregularidad a los tiempos electorales o se trata de promoción diferente.


Fallas geológicas, puentes vehiculares federales y zonas peatonales han sido invadidas con propaganda de los diversos partidos políticos y candidatos a un puesto de elección popular en el presente proceso electoral concurrente, lo que representa una clara violación a lo mandatado por la legislación en la materia.

De acuerdo con el artículo 174, fracción uno de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala: “se prohíbe fijar, colocar, pintar o grabar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico, ni en el entorno ecológico”.

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Asimismo, la fracción II señala que está prohibido “colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos; y fracción III, distribuirla al interior de los edificios públicos”.

Además, el artículo 175 señala que los partidos políticos procurarán la utilización de materiales biodegradables, reutilizables o reciclables en la elaboración de su propaganda electoral, de ahí que no podrán emplearse sustancias tóxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud de las personas o que contaminen el medioambiente natural.

En un recorrido, El Sol de Tlaxcala constató que existe una gran cantidad de esa propaganda, principalmente en fallas geológicas, pues las pintas están en cerros ubicados, en su mayoría, sobre el Libramiento Tlaxcala, en ambos sentidos, pero principalmente sobre los espacios que pertenecen a la comunidad de San Diego Metepec, perteneciente a la capital del estado, así como en una pared del puente vehicular que conecta hacia la colonia El Alto, de Chiautempan, y Tlacomulco, de la capital del estado.

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De igual forma, en la carretera Apizaco-Tlaxcala, a la altura de Belén, en San Pablo Apetatitlán, las fallas geológicas están prácticamente copadas de propaganda partidista de todos los colores y ámbitos.

Por su parte, en el puente ubicado en la colonia Cuauhtémoc, en Huamantla, el candidato a diputado por el Distrito 10, con cabecera en Huamantla, José María Méndez Salgado, y a la presidencia municipal de Huamantla, Carlos Ixtlapale Gómez, hicieron caso omiso de la leyenda colocada en ese paso vehicular, la cual claramente prohíbe los anuncios al ser propiedad federal.

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De acuerdo con la referida Ley, en su artículo 177 menciona que una vez terminadas las campañas electorales la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos o los candidatos, o por las personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el último día de junio del año de la elección; de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, en cuyo caso el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político que infrinja esta disposición.

Asimismo, agrega que si quien incumpliera con esta obligación fuera un candidato independiente, el costo que implique el retiro de su propaganda tendrá el carácter de crédito fiscal, el cual se hará efectivo al candidato incumplido en términos de las leyes aplicables locales.

EL TRABAJO DEL INE

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En su momento, el vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE), Jesús Lule Ortega, informó que el Instituto realiza diversos recorridos, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, para determinar si éstas representan una irregularidad a los tiempos electorales o se trata de promoción diferente.

Explicó que para que puedan iniciar alguna investigación primero deben determinar si la competencia es federal o estatal, además de que el conocimiento de las mismas es por dos vías, la primera de oficio, donde se percatan de irregularidades, toma conocimiento de ellas e inician procedimientos sancionadores de oficio, pues la otra opción es a petición de los ciudadanos, actores políticos, partidos políticos o quienes consideren que alguien está violentando la normatividad electoral.

Puntualizó que si es local la competencia es del ITE y si es federal es del INE, pero tendrán que analizar los casos y determinar si tienen quejas o denuncias interpuestas o si ven la manera de actuar de oficio, pues la Unidad Técnica de Fiscalización realiza la inspección de los recursos que aplican, y recorren el estado para recabar las pruebas para que al momento de que informen de los actos de campaña los partidos, tengan elementos para saber si han proporcionado toda la información.

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  • El artículo 175 señala que los partidos políticos procurarán la utilización de materiales biodegradables, reutilizables o reciclables en la elaboración de su propaganda electoral, de ahí que no podrán emplearse sustancias toxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud
  • El INE realiza diversos recorridos, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, para determinar si éstas representan una irregularidad a los tiempos electorales o se trata de promoción diferente.


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