/ domingo 21 de febrero de 2021

Aborto no alcanza amnistía en Tlaxcala

En el Código Penal local está considerado como delito contra la vida, por ello quedó fuera de esa ley

Al avalar los diputados locales la creación de la Ley de Amnistía para Tlaxcala, dejaron fuera de la cancelación de la conducta ilícita a quienes cometieron aborto.

La propuesta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, determinó que no alcanzan el beneficio de la amnistía las personas que cometieron aborto en cualquiera de sus modalidades previstas en el Código Penal: cuando la madre lo haga voluntariamente, procure o consienta en que otro la haga abortar.

Además, cuando la persona que haga abortar a una mujer a solicitud de ella, cuando falte el consentimiento de la mujer o cuando sea causado por un médico, cirujano, comadrón o partera.

Así, dejaron fuera de esta ley el perdón a quienes cometieron ese delito, y que estaba establecida en la iniciativa presentada en septiembre del año pasado por el diputado local Jesús Rolando Pérez Saavedra.

Al respecto, la Comisión Dictaminadora argumentó que ese delito está considerado en el Título Sexto del Código Penal de Tlaxcala denominado “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, por lo que no puede ser sujeto de amnistía, al ser una conducta tipificada.

Lo anterior, al explicar que la misma ley establece que “no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego”, y de incluirlo se estaría contradiciendo esos planteamientos.

CUÁNDO ESTÁ PERMITIDO

En Tlaxcala, el aborto está permitido únicamente cuando es producto de una violación, cuando han detectado malformación en el producto, cuando se dio de forma imprudencial o accidental, si pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando se trató de inseminación artificial no consentida.

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La propuesta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, determinó que no alcanzan el beneficio de la amnistía las personas que cometieron aborto en cualquiera de sus modalidades previstas en el Código Penal: cuando la madre lo haga voluntariamente, procure o consienta en que otro la haga abortar.

Además, cuando la persona que haga abortar a una mujer a solicitud de ella, cuando falte el consentimiento de la mujer o cuando sea causado por un médico, cirujano, comadrón o partera.

Así, dejaron fuera de esta ley el perdón a quienes cometieron ese delito, y que estaba establecida en la iniciativa presentada en septiembre del año pasado por el diputado local Jesús Rolando Pérez Saavedra.

Al respecto, la Comisión Dictaminadora argumentó que ese delito está considerado en el Título Sexto del Código Penal de Tlaxcala denominado “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, por lo que no puede ser sujeto de amnistía, al ser una conducta tipificada.

Lo anterior, al explicar que la misma ley establece que “no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego”, y de incluirlo se estaría contradiciendo esos planteamientos.

CUÁNDO ESTÁ PERMITIDO

En Tlaxcala, el aborto está permitido únicamente cuando es producto de una violación, cuando han detectado malformación en el producto, cuando se dio de forma imprudencial o accidental, si pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando se trató de inseminación artificial no consentida.

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