/ miércoles 20 de marzo de 2024

[Actualización] Diputados locales disuelven la PGJE y crean Fiscalía; el primero de agosto entrará en funciones

El fiscal deberá ser designado por el Legislativo de entre una terna enviada por el Ejecutivo y durará en su cargo siete años

Para establecer una política de investigación y perseguir de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que por disposición de las leyes generales exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley y que el Estado cuente con un ente autónomo de impartición de justicia, el Congreso del Estado aprobó la creación de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), la cual deberá entrar en operaciones a más tardar el primero de agosto de 2024.

En este sentido, la FGJE, que suplirá a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), deberá contar con un o una fiscal, persona que será designada por el Congreso del Estado a más tardar el último día de julio de este año de entre una terna propuesta por el Ejecutivo estatal y durará en el cargo un periodo de siete años, sin oportunidad de ser designada nuevamente.

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De igual forma, el Congreso del Estado de Tlaxcala deberá expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía en un término improrrogable que no excederá del 30 de junio de 2024.

ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA

De acuerdo con el dictamen aprobado con 22 votos a favor, el ente contará en su estructura orgánica con una unidad interna de estadística y transparencia, que garantice la publicación oportuna de información, y con una unidad interna de combate a la corrupción y a la infiltración de la delincuencia organizada.

Continúa leyendo: ➡️ Crean en Tlaxcala la Fiscalía General de Justicia del Estado, en sustitución de la PGJE

Asimismo, tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación; deberá expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución; instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones.

También, deberá establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas; solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones.

De esta forma, la Fiscalía General de Justicia del Estado realizará una procuración de justicia eficaz, efectiva y apegada a derecho; solicitará las medidas cautelares y ejercitará las acciones que correspondan contra los imputados; obtendrá y presentará las pruebas que acrediten la participación de estos en los hechos que las leyes señalen como delitos; hará efectivos los derechos concedidos al Estado e intervendrá en los juicios que afecten a las personas a quienes se debe otorgar especial atención conforme a la ley.

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Además, tendrá en su estructura órganos de dirección, profesionales y técnicos, fiscalías especializadas, así como una corporación policíaca, y se regirá por los principios de justicia, legalidad, imparcialidad, autonomía, independencia, objetividad, eficiencia, disciplina, honradez, unidad, buena fe, presunción de inocencia, profesionalismo, diligencia, lealtad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

DESIGNACIÓN Y REQUISITOS PARA SER FISCAL

Para ocupar el cargo de fiscal general, los aspirantes no deberán haber ocupado el cargo de gobernador, secretario o su equivalente, titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, diputado local, así como presidente municipal o titular de algún organismo público autónomo, ni senador o diputado federal durante el año previo al día de su designación.

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Aunado a lo anterior, tampoco tendrá que haber sido oficial mayor, titular de entidad paraestatal, contralor, tesorero o síndico municipal en funciones, seis meses previos al día de la designación.

Asimismo, con la reforma, la persona titular de la Fiscalía deberá presentar, ante el Congreso local, un plan de política criminal anual, el primer día del segundo periodo de sesiones, el cual contendrá en un diagnóstico de la criminalidad y la proyección de las acciones que emprenderá el Ministerio Público al respecto, criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria y metas de desempeño para el siguiente año.

Por otro lado, puntualiza que el personal que preste sus servicios a la Fiscalía deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición abierto a partir de las bases y la convocatoria que se expida para el concurso de selección.

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Antes del examen, todos los aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales a través de la aplicación de un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales.

Para el nombramiento de la persona titular, el Congreso del Estado analizará la terna que proponga la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y, de entre las personas propuestas, realizará la designación dentro de los 15 días naturales posteriores a la presentación de dicha terna.

Aunado a lo anterior, las personas propuestas deberán cumplir los requisitos normativos y de idoneidad para desempeñar el cargo; de ahí que su designación deberá ser por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, previa comparecencia de las personas propuestas.

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Señala que en el supuesto de que el Congreso rechace la terna presentada, será formulada una nueva y el procedimiento indicado en las fracciones anteriores se seguirá hasta que se realice la designación, y el mismo procedimiento será utilizado para la designación de las personas titulares de las fiscalías especializadas.

Las ausencias temporales de la persona titular de la FGJE serán suplidas en los términos que determine la Ley. En caso de ausencia definitiva, se iniciará el procedimiento de designación establecido en la Constitución.

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso la remoción del titular por las causas graves que establezca la ley. En el escrito de solicitud de remoción deberán expresarse los motivos, fundamentos y ofrecerse las pruebas respectivas.

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El Congreso podrá rechazar la solicitud, conforme al procedimiento que señale la Ley. Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a periodo extraordinario de sesiones, para conocer de la solicitud de remoción.

CREACIÓN DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS

Para su correcto funcionamiento, la FGJE tendrá fiscalías especializadas para la investigación de determinados delitos, conforme a los que la Ley disponga, las cuales contarán con personal multidisciplinario, capacitado específicamente para cumplir su objeto.

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Aunado a lo anterior, deberán establecerse unidades de atención temprana que brindarán asesoría y orientación legal a las personas denunciantes. Tendrán como objetivo recibir, de forma inmediata, las denuncias y canalizarlas a la instancia competente de acuerdo a la naturaleza del hecho denunciado, de conformidad con la legislación aplicable. Para la designación de las Fiscalías Especializadas, será a partir de la terna que contenga las propuestas que presente la persona titular del poder Ejecutivo del Estado, de ahí que el Congreso local, mediante el voto de las dos terceras partes de quienes integren la Legislatura, podrá remover a las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia del Estado y de las fiscalías especializadas, por las causas graves que establezca la ley, previa acreditación de las mismas, así declarada en resolución firme.

LA TRANSICIÓN

Ya que la Procuraduría General de Justicia del Estado desaparecerá con esta reforma, todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por esa instancia antes que entre en funcionamiento la Fiscalía, se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley.

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Las funciones de procuración de justicia, a cargo del ente autónomo, serán realizadas con base en los principios de justicia, legalidad, imparcialidad, autonomía, independencia, objetividad, eficiencia, disciplina, honradez, unidad, buena fe, presunción de inocencia, profesionalismo, diligencia, lealtad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

  • La Procuraduría General de Justicia del Estado continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía.

MINISTERIO PÚBLICO

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En este tenor, el Ministerio Público del Estado se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado, con la naturaleza de un órgano autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

La institución del Ministerio Público estará a cargo de la persona titular de la FGJE, cuya designación se hará por el Congreso, a propuesta, en terna, de la persona titular del Poder Ejecutivo y en la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía se respetará el principio de paridad de género.

DERECHOS LABORALES

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En este sentido, las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia preservarán el derecho a la seguridad social, en los términos en que actualmente la disfrutan y con independencia de su transición.

Para hacer constitucional esta enmienda, la mayoría de los ayuntamientos deberán aprobarla, aunque de no ser así se dará por aceptada.

  • 22 diputados votaron a favor de la creación de la Fiscalía General de Justicia del Estado.


Para establecer una política de investigación y perseguir de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que por disposición de las leyes generales exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley y que el Estado cuente con un ente autónomo de impartición de justicia, el Congreso del Estado aprobó la creación de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), la cual deberá entrar en operaciones a más tardar el primero de agosto de 2024.

En este sentido, la FGJE, que suplirá a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), deberá contar con un o una fiscal, persona que será designada por el Congreso del Estado a más tardar el último día de julio de este año de entre una terna propuesta por el Ejecutivo estatal y durará en el cargo un periodo de siete años, sin oportunidad de ser designada nuevamente.

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De igual forma, el Congreso del Estado de Tlaxcala deberá expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía en un término improrrogable que no excederá del 30 de junio de 2024.

ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA

De acuerdo con el dictamen aprobado con 22 votos a favor, el ente contará en su estructura orgánica con una unidad interna de estadística y transparencia, que garantice la publicación oportuna de información, y con una unidad interna de combate a la corrupción y a la infiltración de la delincuencia organizada.

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Asimismo, tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación; deberá expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución; instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones.

También, deberá establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas; solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones.

De esta forma, la Fiscalía General de Justicia del Estado realizará una procuración de justicia eficaz, efectiva y apegada a derecho; solicitará las medidas cautelares y ejercitará las acciones que correspondan contra los imputados; obtendrá y presentará las pruebas que acrediten la participación de estos en los hechos que las leyes señalen como delitos; hará efectivos los derechos concedidos al Estado e intervendrá en los juicios que afecten a las personas a quienes se debe otorgar especial atención conforme a la ley.

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Además, tendrá en su estructura órganos de dirección, profesionales y técnicos, fiscalías especializadas, así como una corporación policíaca, y se regirá por los principios de justicia, legalidad, imparcialidad, autonomía, independencia, objetividad, eficiencia, disciplina, honradez, unidad, buena fe, presunción de inocencia, profesionalismo, diligencia, lealtad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

DESIGNACIÓN Y REQUISITOS PARA SER FISCAL

Para ocupar el cargo de fiscal general, los aspirantes no deberán haber ocupado el cargo de gobernador, secretario o su equivalente, titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, diputado local, así como presidente municipal o titular de algún organismo público autónomo, ni senador o diputado federal durante el año previo al día de su designación.

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Aunado a lo anterior, tampoco tendrá que haber sido oficial mayor, titular de entidad paraestatal, contralor, tesorero o síndico municipal en funciones, seis meses previos al día de la designación.

Asimismo, con la reforma, la persona titular de la Fiscalía deberá presentar, ante el Congreso local, un plan de política criminal anual, el primer día del segundo periodo de sesiones, el cual contendrá en un diagnóstico de la criminalidad y la proyección de las acciones que emprenderá el Ministerio Público al respecto, criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria y metas de desempeño para el siguiente año.

Por otro lado, puntualiza que el personal que preste sus servicios a la Fiscalía deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición abierto a partir de las bases y la convocatoria que se expida para el concurso de selección.

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Antes del examen, todos los aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales a través de la aplicación de un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales.

Para el nombramiento de la persona titular, el Congreso del Estado analizará la terna que proponga la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y, de entre las personas propuestas, realizará la designación dentro de los 15 días naturales posteriores a la presentación de dicha terna.

Aunado a lo anterior, las personas propuestas deberán cumplir los requisitos normativos y de idoneidad para desempeñar el cargo; de ahí que su designación deberá ser por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, previa comparecencia de las personas propuestas.

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Señala que en el supuesto de que el Congreso rechace la terna presentada, será formulada una nueva y el procedimiento indicado en las fracciones anteriores se seguirá hasta que se realice la designación, y el mismo procedimiento será utilizado para la designación de las personas titulares de las fiscalías especializadas.

Las ausencias temporales de la persona titular de la FGJE serán suplidas en los términos que determine la Ley. En caso de ausencia definitiva, se iniciará el procedimiento de designación establecido en la Constitución.

La persona titular del Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso la remoción del titular por las causas graves que establezca la ley. En el escrito de solicitud de remoción deberán expresarse los motivos, fundamentos y ofrecerse las pruebas respectivas.

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El Congreso podrá rechazar la solicitud, conforme al procedimiento que señale la Ley. Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará de inmediato a periodo extraordinario de sesiones, para conocer de la solicitud de remoción.

CREACIÓN DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS

Para su correcto funcionamiento, la FGJE tendrá fiscalías especializadas para la investigación de determinados delitos, conforme a los que la Ley disponga, las cuales contarán con personal multidisciplinario, capacitado específicamente para cumplir su objeto.

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Aunado a lo anterior, deberán establecerse unidades de atención temprana que brindarán asesoría y orientación legal a las personas denunciantes. Tendrán como objetivo recibir, de forma inmediata, las denuncias y canalizarlas a la instancia competente de acuerdo a la naturaleza del hecho denunciado, de conformidad con la legislación aplicable. Para la designación de las Fiscalías Especializadas, será a partir de la terna que contenga las propuestas que presente la persona titular del poder Ejecutivo del Estado, de ahí que el Congreso local, mediante el voto de las dos terceras partes de quienes integren la Legislatura, podrá remover a las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia del Estado y de las fiscalías especializadas, por las causas graves que establezca la ley, previa acreditación de las mismas, así declarada en resolución firme.

LA TRANSICIÓN

Ya que la Procuraduría General de Justicia del Estado desaparecerá con esta reforma, todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por esa instancia antes que entre en funcionamiento la Fiscalía, se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley.

Entérate: ➡️Niña tlaxcalteca gana concurso "Macondo sí tiene quien le escriba", de Fundación Gabo

Las funciones de procuración de justicia, a cargo del ente autónomo, serán realizadas con base en los principios de justicia, legalidad, imparcialidad, autonomía, independencia, objetividad, eficiencia, disciplina, honradez, unidad, buena fe, presunción de inocencia, profesionalismo, diligencia, lealtad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

  • La Procuraduría General de Justicia del Estado continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía.

MINISTERIO PÚBLICO

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En este tenor, el Ministerio Público del Estado se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado, con la naturaleza de un órgano autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

La institución del Ministerio Público estará a cargo de la persona titular de la FGJE, cuya designación se hará por el Congreso, a propuesta, en terna, de la persona titular del Poder Ejecutivo y en la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía se respetará el principio de paridad de género.

DERECHOS LABORALES

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En este sentido, las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia preservarán el derecho a la seguridad social, en los términos en que actualmente la disfrutan y con independencia de su transición.

Para hacer constitucional esta enmienda, la mayoría de los ayuntamientos deberán aprobarla, aunque de no ser así se dará por aceptada.

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