/ viernes 20 de abril de 2018

Avalan diputados locales procedimiento para dictaminar cuentas públicas

Las correspondientes a enero-diciembre de 2017

Como parte del proceso para la aprobación de los informes financieros de los entes fiscalizables, el Congreso local avaló, por mayoría de votos, las bases del procedimiento interno para la dictaminación aprobatoria y reprobatoria de las cuentas públicas del periodo enero-diciembre de 2017.

Ayer, durante la sesión ordinaria, la Comisión de Finanzas presentó el proyecto de acuerdo que especifica la LXII Legislatura tiene hasta el 31 de agosto para aprobar las cuentas, ya que el 31 de mayo el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) entregará el informe de los resultados de la revisión y fiscalización.

El documento especifica que el OFS deberá entregar por escrito y en forma digital su informe, con los criterios de selección, los procedimientos de auditoría aplicados, el dictamen de cada auditoría, las observaciones, recomendaciones, acciones promovidas y las observaciones pendientes de solventar por parte de los entres fiscalizables.

De esta forma, de los informes de resultados con sentido aprobatorio, la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local elaborará un dictamen para su aprobación en el Pleno.

En cuanto a las cuentas con conclusión reprobatoria, la Comisión presentará el informe con las justificaciones, aclaraciones y solventaciones que presenten los titulares de los entes fiscalizables para presentarla al Pleno, de tal manera que los diputados determinarán lo conducente sobre la aprobación o no aprobación.

“Una vez que el dictamen de la cuenta pública del ente fiscalizable no sea aprobado por el Congreso, éste ordenará al Auditor Superior presente las denuncias por las conductas ilícitas que impliquen daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes fiscalizables”, cita textualmente el dictamen.

Así el auditor del OFS deberá cumplir con radicar el procedimiento de responsabilidad indemnizatoria en contra de los servidores públicos responsables que no solventaron las observaciones finales.

Además, el OFS presentará al Congreso el estado que guardan los procedimientos de responsabilidad indemnizatorios iniciados, las denuncias, promociones de responsabilidad administrativa, recursos de revocación, los montos resarcidos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes fiscalizables y el estado que guardan las querellas.

Aunque la Comisión de Finanzas podrá solicitar en cualquier comento al OFS un informe especial o particular del estado que guarda el seguimiento de las observaciones, denuncias y demás acciones promovidas respecto de algún entre fiscalizable.

Así, el informe de seguimiento deberá publicarse en la página de internet del Congreso y del OFS, en la misma fecha en que sea presentado.

LOS ENTES FISCALIZABLES

-Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial

-60 ayuntamientos

-Presidencias de comunidad, organismos de agua potable, patronatos, organismos descentralizados estatales y municipales, y en general cualquier entidad pública estatal y municipal y persona física o moral que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos.

Como parte del proceso para la aprobación de los informes financieros de los entes fiscalizables, el Congreso local avaló, por mayoría de votos, las bases del procedimiento interno para la dictaminación aprobatoria y reprobatoria de las cuentas públicas del periodo enero-diciembre de 2017.

Ayer, durante la sesión ordinaria, la Comisión de Finanzas presentó el proyecto de acuerdo que especifica la LXII Legislatura tiene hasta el 31 de agosto para aprobar las cuentas, ya que el 31 de mayo el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) entregará el informe de los resultados de la revisión y fiscalización.

El documento especifica que el OFS deberá entregar por escrito y en forma digital su informe, con los criterios de selección, los procedimientos de auditoría aplicados, el dictamen de cada auditoría, las observaciones, recomendaciones, acciones promovidas y las observaciones pendientes de solventar por parte de los entres fiscalizables.

De esta forma, de los informes de resultados con sentido aprobatorio, la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local elaborará un dictamen para su aprobación en el Pleno.

En cuanto a las cuentas con conclusión reprobatoria, la Comisión presentará el informe con las justificaciones, aclaraciones y solventaciones que presenten los titulares de los entes fiscalizables para presentarla al Pleno, de tal manera que los diputados determinarán lo conducente sobre la aprobación o no aprobación.

“Una vez que el dictamen de la cuenta pública del ente fiscalizable no sea aprobado por el Congreso, éste ordenará al Auditor Superior presente las denuncias por las conductas ilícitas que impliquen daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes fiscalizables”, cita textualmente el dictamen.

Así el auditor del OFS deberá cumplir con radicar el procedimiento de responsabilidad indemnizatoria en contra de los servidores públicos responsables que no solventaron las observaciones finales.

Además, el OFS presentará al Congreso el estado que guardan los procedimientos de responsabilidad indemnizatorios iniciados, las denuncias, promociones de responsabilidad administrativa, recursos de revocación, los montos resarcidos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes fiscalizables y el estado que guardan las querellas.

Aunque la Comisión de Finanzas podrá solicitar en cualquier comento al OFS un informe especial o particular del estado que guarda el seguimiento de las observaciones, denuncias y demás acciones promovidas respecto de algún entre fiscalizable.

Así, el informe de seguimiento deberá publicarse en la página de internet del Congreso y del OFS, en la misma fecha en que sea presentado.

LOS ENTES FISCALIZABLES

-Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial

-60 ayuntamientos

-Presidencias de comunidad, organismos de agua potable, patronatos, organismos descentralizados estatales y municipales, y en general cualquier entidad pública estatal y municipal y persona física o moral que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos.

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