/ lunes 15 de mayo de 2023

Buscan síndicos en Tlaxcala delegar varias responsabilidades

Buscan devolverle a los síndicos su razón de ser y su naturaleza de cuidar el patrimonio de los municipios

Para delegar la responsabilidad de revisión de la cuenta pública a los Órganos Internos de Control (OIC), la Asociación de Síndicas y Síndicos de Tlaxcala presentó una iniciativa al Congreso del Estado para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Municipal del Estado de Tlaxcala y de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

 

 

Lo anterior busca devolverle a los síndicos su razón de ser y su naturaleza de cuidar el patrimonio de los municipios, y no así exigirles realizar actividades técnicas de contabilidad gubernamental para validar la cuenta pública y ser responsables solidarios, aun más cuando no cuentan con las herramientas y recursos técnicos necesarios para cumplir esa obligación.

Continúa leyendo: ➡️ Panotla y Totolac, con presunto desfalco; manejaron mal el dinero público

De acuerdo con el documento entregado por los representantes de esta asociación civil, debe ser el OIC el encargado de revisar, firmar y validar los estados financieros de los municipios pues así lo marca el nuevo Sistema Anticorrupción.

 

 

De esta forma, refirieron que desde el 2001 fue dispuesta como una responsabilidad de los síndicos analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal, así como vigilar su entrega mensual al Órgano de Fiscalización Superior.

Sin embargo, puntualizaron que los efectos de esas disposiciones no han sido eficientes, eficaces y no han logrado el propósito o el objetivo para el cual el poder Legislativo dispuso en la ley municipal, pues desde la creación de la norma y la responsabilidad solidaria para los síndicos municipales, existe una serie de inconformidades por parte de los 60, debido a que los alcaldes no cumplen con la ley.

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En este sentido, expusieron que en este nuevo Sistema Anticorrupción, el artículo 111 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece con toda claridad la figura jurídica de los OIC de los distintos entes fiscalizables y ayuntamientos. Asimismo, explicaron que la naturaleza de éstos es ser un sistema de control interno en los 60 ayuntamientos, reducir la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y consideran la integración de las tecnologías de información a los procesos de los entes públicos, buscando la integridad de los servidores públicos para consolidar los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamental.

 

 

De igual forma, en su iniciativa mencionaron necesario crear el procedimiento para nombrar al titular del referido Órgano en cada uno de los ayuntamientos y disponer la auténtica naturaleza de éste, mediante el establecimiento de una función fundamental consistente en la validación de la cuenta pública.

Finalmente, resaltaron la necesidad de derogar el artículo 43 de la ley municipal, el cual señala la responsabilidad del síndico de revisar la cuenta pública y firmarla, pues de lo contrario deberá explicar el por qué no llevó a cabo dicha acción.

Lee más: ➡️ Diputados locales avalan bases para dictaminar cuentas públicas del ejercicio 2021

  • Debe ser el OIC el encargado de revisar, firmar y validar los estados financieros de los municipios, pues así lo marca el nuevo Sistema Anticorrupción.


 

 

Para delegar la responsabilidad de revisión de la cuenta pública a los Órganos Internos de Control (OIC), la Asociación de Síndicas y Síndicos de Tlaxcala presentó una iniciativa al Congreso del Estado para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Municipal del Estado de Tlaxcala y de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

 

 

Lo anterior busca devolverle a los síndicos su razón de ser y su naturaleza de cuidar el patrimonio de los municipios, y no así exigirles realizar actividades técnicas de contabilidad gubernamental para validar la cuenta pública y ser responsables solidarios, aun más cuando no cuentan con las herramientas y recursos técnicos necesarios para cumplir esa obligación.

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De acuerdo con el documento entregado por los representantes de esta asociación civil, debe ser el OIC el encargado de revisar, firmar y validar los estados financieros de los municipios pues así lo marca el nuevo Sistema Anticorrupción.

 

 

De esta forma, refirieron que desde el 2001 fue dispuesta como una responsabilidad de los síndicos analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal, así como vigilar su entrega mensual al Órgano de Fiscalización Superior.

Sin embargo, puntualizaron que los efectos de esas disposiciones no han sido eficientes, eficaces y no han logrado el propósito o el objetivo para el cual el poder Legislativo dispuso en la ley municipal, pues desde la creación de la norma y la responsabilidad solidaria para los síndicos municipales, existe una serie de inconformidades por parte de los 60, debido a que los alcaldes no cumplen con la ley.

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En este sentido, expusieron que en este nuevo Sistema Anticorrupción, el artículo 111 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece con toda claridad la figura jurídica de los OIC de los distintos entes fiscalizables y ayuntamientos. Asimismo, explicaron que la naturaleza de éstos es ser un sistema de control interno en los 60 ayuntamientos, reducir la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y consideran la integración de las tecnologías de información a los procesos de los entes públicos, buscando la integridad de los servidores públicos para consolidar los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamental.

 

 

De igual forma, en su iniciativa mencionaron necesario crear el procedimiento para nombrar al titular del referido Órgano en cada uno de los ayuntamientos y disponer la auténtica naturaleza de éste, mediante el establecimiento de una función fundamental consistente en la validación de la cuenta pública.

Finalmente, resaltaron la necesidad de derogar el artículo 43 de la ley municipal, el cual señala la responsabilidad del síndico de revisar la cuenta pública y firmarla, pues de lo contrario deberá explicar el por qué no llevó a cabo dicha acción.

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  • Debe ser el OIC el encargado de revisar, firmar y validar los estados financieros de los municipios, pues así lo marca el nuevo Sistema Anticorrupción.


 

 

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