/ jueves 7 de octubre de 2021

Castigan las terapias de conversión sexual

Hasta cuatro años de prisión a quien obligue a otro a recibir el “tratamiento”

En Tlaxcala no se tiene conocimiento de la práctica de terapias de conversión sexual, pero este hecho es castigado para quienes obliguen a otra persona a recibir dicho “tratamiento” hasta con cuatro años de prisión.

Una terapia de este tipo es la práctica en la que se emplea la violencia física, moral o psicoemocional mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atentan contra la dignidad humana, de ahí que se considera una violación a la identidad sexual.

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Así lo estipula el Periódico Oficial del gobierno del estado de Tlaxcala en el decreto 331, al citar en el artículo 295 Ter., del capítulo VI “Violación a la identidad sexual”, que se impondrá a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual de dos a cuatro años de prisión. Se aplicará lo mismo para quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona que la reciba.

Además, precisa que dichas terapias consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.

Lo anterior fue fechado el 10 de mayo de 2021 en el Periódico Oficial número 3 Extraordinario y estipula que con fundamento por los artículos 45, 46 fracción I, 48 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tlaxcala, y 114 del Reglamento Interior del Congreso local, fue adicionado un párrafo cuarto al artículo 116 en el capítulo VI.

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Así que son imperceptibles todos los delitos que impliquen cualquier tipo de violencia sexual cometidos en contra de víctimas que al momento de la comisión del hecho punible hayan sido niñas, niños o adolescentes, la pretensión de sanción y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad.

Al cuestionar a los integrantes de la comunidad de la diversidad sexual, dijeron desconocer la práctica de las terapias de conversión en la entidad, pero por información publicada en medios de información saben que las personas que reciben estos tratamientos sufren diversos daños.

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En este sentido, Alejandro N., compartió que no ha estudiado sobre el tema, solo conoce casos de terapias por medio de películas y documentales basados en hechos reales.

  • Las terapias de conversión sexual en Tlaxcala son un delito que se persigue por querella, es decir, que se vuelve parte de un proceso penal, lo cual se encuentra estipulado en el Periódico Oficial del gobierno de Tlaxcala.

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En Tlaxcala no se tiene conocimiento de la práctica de terapias de conversión sexual, pero este hecho es castigado para quienes obliguen a otra persona a recibir dicho “tratamiento” hasta con cuatro años de prisión.

Una terapia de este tipo es la práctica en la que se emplea la violencia física, moral o psicoemocional mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atentan contra la dignidad humana, de ahí que se considera una violación a la identidad sexual.

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Así lo estipula el Periódico Oficial del gobierno del estado de Tlaxcala en el decreto 331, al citar en el artículo 295 Ter., del capítulo VI “Violación a la identidad sexual”, que se impondrá a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual de dos a cuatro años de prisión. Se aplicará lo mismo para quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona que la reciba.

Además, precisa que dichas terapias consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.

Lo anterior fue fechado el 10 de mayo de 2021 en el Periódico Oficial número 3 Extraordinario y estipula que con fundamento por los artículos 45, 46 fracción I, 48 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Tlaxcala, y 114 del Reglamento Interior del Congreso local, fue adicionado un párrafo cuarto al artículo 116 en el capítulo VI.

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Así que son imperceptibles todos los delitos que impliquen cualquier tipo de violencia sexual cometidos en contra de víctimas que al momento de la comisión del hecho punible hayan sido niñas, niños o adolescentes, la pretensión de sanción y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad.

Al cuestionar a los integrantes de la comunidad de la diversidad sexual, dijeron desconocer la práctica de las terapias de conversión en la entidad, pero por información publicada en medios de información saben que las personas que reciben estos tratamientos sufren diversos daños.

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