/ viernes 30 de junio de 2023

Confirman sentencia del TET a “Unificación y Evolución”

La magistrada presidenta y magistrados avalaron desechar la demanda en cuanto al acuerdo de reencauzamiento

En la sesión pública presencial que celebró este 29 de junio la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la magistrada presidenta María G. Silva, el magistrado José Luis Ceballos Daza y el magistrado en funciones, Luis Enrique Rivero Carrera, confirmaron por unanimidad de votos la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en el juicio promovido por la organización de personas ciudadanas “Unificación y Evolución”.

Dicha organización impugnó la determinación del TET ante la SRCDMX que quedó asentado en el juicio de la ciudadanía identificado con el número SCM-JDC-156/2023, específicamente en contra del Acuerdo Plenario de 18 de abril emitido en el juicio de la ciudadanía 19 de 2023, que lo reencauzó a juicio electoral y en contra de la resolución emitida.

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Tras la valoración de la impugnación en la SRCDMX, la magistrada presidenta y magistrados avalaron desechar la demanda en cuanto al acuerdo de reencauzamiento y confirmar la sentencia, pues la causal de improcedencia hecha valer por el TET en cuanto a la extemporaneidad de la presentación de la demanda para controvertir el acuerdo plenario de reencauzamiento fue fundada.

En cuanto al agravio por la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional local, los integrantes del Pleno de la SRCDMX avalaron la determinación del TET, que, en su momento, ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) la reposición del procedimiento ordinario sancionador en contra de la organización ciudadana “Unificación y Evolución”.

Te puede interesar:➡️ Avanza ITE con sentencia por amonestación pública

En la exposición del caso, durante la sesión de la SRCDMX se destacó que, con la resolución emitida por el TET, se garantizó a la organización la posibilidad de defenderse de manera correcta y eficaz contra los señalamientos en su contra, de ahí que la máxima autoridad jurisdiccional electoral estimó que la parte actora no tenía razón al quejarse de una falta de estudio de argumentos del Tribunal local.


En la sesión pública presencial que celebró este 29 de junio la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la magistrada presidenta María G. Silva, el magistrado José Luis Ceballos Daza y el magistrado en funciones, Luis Enrique Rivero Carrera, confirmaron por unanimidad de votos la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) en el juicio promovido por la organización de personas ciudadanas “Unificación y Evolución”.

Dicha organización impugnó la determinación del TET ante la SRCDMX que quedó asentado en el juicio de la ciudadanía identificado con el número SCM-JDC-156/2023, específicamente en contra del Acuerdo Plenario de 18 de abril emitido en el juicio de la ciudadanía 19 de 2023, que lo reencauzó a juicio electoral y en contra de la resolución emitida.

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Tras la valoración de la impugnación en la SRCDMX, la magistrada presidenta y magistrados avalaron desechar la demanda en cuanto al acuerdo de reencauzamiento y confirmar la sentencia, pues la causal de improcedencia hecha valer por el TET en cuanto a la extemporaneidad de la presentación de la demanda para controvertir el acuerdo plenario de reencauzamiento fue fundada.

En cuanto al agravio por la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional local, los integrantes del Pleno de la SRCDMX avalaron la determinación del TET, que, en su momento, ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) la reposición del procedimiento ordinario sancionador en contra de la organización ciudadana “Unificación y Evolución”.

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En la exposición del caso, durante la sesión de la SRCDMX se destacó que, con la resolución emitida por el TET, se garantizó a la organización la posibilidad de defenderse de manera correcta y eficaz contra los señalamientos en su contra, de ahí que la máxima autoridad jurisdiccional electoral estimó que la parte actora no tenía razón al quejarse de una falta de estudio de argumentos del Tribunal local.


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