El Juez Federal declaró cumplida la sentencia del caso del exmagistrado Fernando Bernal Salazar, por lo que los integrantes de la LXII Legislatura local ponen fin al cumplimiento de la ejecutoria de amparo y definitivamente, no lo ratifican.
El pasado 17 de abril, el Juzgado Primero de Distrito concluyó que tras el análisis de las constancias del juicio de amparo 663/2016, la ejecutoría está cumplida, porque la actual legislatura realizó lo que le correspondió.
Así, el Juez Federal no ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, lo cual implica que los diputados de la actual Legislatura no incurrieron en desacato ni en delito alguno contra la Ley de Amparo, de manera que la etapa de cumplimiento de la ejecutoria ha quedado concluida, por lo que procede a su archivo.
Por medio de un comunicado, el Congreso del Estado informó que el Juez Federal consideró que la actual legislatura cumplió con los lineamientos dictados en la ejecutoria de amparo, porque en el dictamen de “no ratificación” se abordaron los tópicos relativos a la función, desempeño, productividad y conducta de Fernando Bernal Salazar, durante los cinco años, ocho meses, veintiocho días que estuvo en el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala.
Además, de que se tomaron en cuenta las resoluciones y acuerdos en los que intervino el exmagistrado, en Sala o en Pleno, así como sus asistencias a las sesiones ordinarias o extraordinarias y plenarias, las licencias o faltas de asistencia, la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura del estado de Tlaxcala, entre otros elementos.
TRES CLAVES DEL CASO
- El Congreso del Estado, mediante oficio de fecha dos de octubre de 2017, informó que dejó insubsistente el Dictamen con Proyecto de Acuerdo y el acuerdo de NO ratificación, ambos aprobados en fecha doce de mayo de 2017
- El 12 de marzo del año en curso la Comisión Especial de Diputados emitió dictamen en el que se propuso la no ratificación Bernal Salazar,
- Posteriormente fue sometido a la consideración de los Integrantes del Pleno del Congreso Local, quienes leyeron, discutieron y aprobaron el referido dictamen por mayoría calificada de diecinueve votos.