Diputados incluyen a ciudadanos en revocación de mandato

Reformaron el artículo 8 fracción VIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala

Diana Zempoalteca | El Sol de Tlaxcala

  · jueves 3 de septiembre de 2020

Establecen diputados locales como un derecho político electoral, la partidicpación de los ciudadanos en la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo. /Archivo

Los integrantes de la LXIII legislatura incluyeron como un derecho político electoral la participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo, esto al reformar el artículo 8 fracción VIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala.

La reforma refiere que la ciudadanía podrá “participar en el proceso de revocación de mandato de quien sea titular de la Gubernatura, esto organizado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en los términos de la Constitución Política Federal, de la Constitución Política Estatal y las leyes aplicables”.

En 2019 fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y quedó establecido que la revocación de mandato sería aplicable al Presidente de la República y a los Gobernadores, así como a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Este proceso tendrá que ser efectuado por los organismos públicos electorales y podrá solicitarse solo en una sola ocasión, después de haber transcurrido por lo menos la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional.

Para poder llevarlo a cabo, los ciudadanos solicitantes tendrán que equivaler al 3 % de los inscritos en la lista nominal de electores, y solo será procedente si los votos válidos equivalen a por lo menos 50% más uno de los obtenidos en la elección para ocupar el cargo.

Amparados en las reformas a la Carta Magna, los legisladores avalaron las modificaciones realizadas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala e incluyeron como un derecho político electoral de la ciudadanía la participación en el proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal.

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