El odio es una causal de feminicidio en la entidad

El Decreto 212 indica que la pena se agravará hasta en una tercera parte cuando la víctima sea de grupos vulnerables

Karla Muñetón | El Sol de Tlaxcala

  · domingo 10 de enero de 2021

Foto: Archivo | Cortesía Colectivo Mujer y Útopia

En el Decreto 212, que contiene diversas reformas al Código Penal, quedó establecido que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por ocho razones de género.

Cuando el sujeto lo cometa por odio o aversión hacia las mujeres; cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima y si existió entre ella y su agresor una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Eso además de que cuando existan datos que establezcan por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que hubo amenazas relacionadas, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima; cuando la mujer haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo y cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público.

El Decreto indica que la pena se agravará hasta en una tercera parte cuando la víctima sea de grupos vulnerables.

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