/ lunes 22 de noviembre de 2021

En Tlaxcala, inicia la extracción de musgo y paxtle

El aprovechamiento indiscriminado afecta al ambiente; Profepa debe regularlo

A semanas de que inicie la temporada navideña, pobladores de las zonas montañosas de Tlaxcala iniciaron la recolección de musgo y paxtle para la venta en mercados locales, por lo que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene la obligación de vigilar la actividad.

De hecho, la vigilancia es para evitar la extracción indiscriminada, pues los efectos negativos para el ambiente son adversos, pues el musgo ayuda a reducir la contaminación ambiental, la erosión del suelo e incrementa la humedad.

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Mientras que el paxtle ayuda a los ecosistemas a mantenerlos húmedos, toda vez que forma grabadas cortinas colgantes desde las ramas de los árboles, lo cual propicia la humedad relativa en los bosques.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de las 19 mil 900 especies de musgos existentes en todo el mundo, mil 480 se encuentran presentes en México.

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Ante la extracción abundante de ambas especies naturales, la Semarnat tuvo que regular su extracción mediante un programa de manejo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y aplicar la Norma Oficial 011-SEMARNAT-1996 que establece procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento del musgo y paxtle.

Para el aprovechamiento, la ley dice que el dueño o poseedor del predio, debe presentar una notificación por escrito ante la Delegación Federal de la Secretaría -en la entidad que corresponda-, misma que podrá ser anual o por un periodo máximo de cinco años.

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El aprovechamiento queda sujeto a los criterios de madurez de cosecha, la cantidad a extraer, la regeneración y condiciones para porvenir la erosión; mientras que para el aprovechamiento de heno, la población no debe derribar o dañar a las especies arbóreas.

Para el almacenamiento, señala el marco normativo, deben solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Forestal Nacional, acreditar la personalidad, lugar de almacenamiento y dar a conocer sobre las entradas y salidas del producto durante el trimestre inmediato anterior.

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Para el transporte deben realizarlas al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el dueño o poseedor del recurso, o el responsable del centro de almacenamiento, siempre y cuando dicho producto se transporte por cualquier vehículo automotor.

La factura o remisión comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, número de folio asignado, domicilio al que se envía el producto y peso que se remite.

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  • No existen normas equivalentes ni disposiciones de carácter interno que reúnan los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan.

1,480 especies de musgos se encuentran presentes en México.

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De hecho, la vigilancia es para evitar la extracción indiscriminada, pues los efectos negativos para el ambiente son adversos, pues el musgo ayuda a reducir la contaminación ambiental, la erosión del suelo e incrementa la humedad.

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Ante la extracción abundante de ambas especies naturales, la Semarnat tuvo que regular su extracción mediante un programa de manejo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y aplicar la Norma Oficial 011-SEMARNAT-1996 que establece procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento del musgo y paxtle.

Para el aprovechamiento, la ley dice que el dueño o poseedor del predio, debe presentar una notificación por escrito ante la Delegación Federal de la Secretaría -en la entidad que corresponda-, misma que podrá ser anual o por un periodo máximo de cinco años.

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Para el almacenamiento, señala el marco normativo, deben solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Forestal Nacional, acreditar la personalidad, lugar de almacenamiento y dar a conocer sobre las entradas y salidas del producto durante el trimestre inmediato anterior.

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Para el transporte deben realizarlas al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el dueño o poseedor del recurso, o el responsable del centro de almacenamiento, siempre y cuando dicho producto se transporte por cualquier vehículo automotor.

La factura o remisión comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, número de folio asignado, domicilio al que se envía el producto y peso que se remite.

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