/ lunes 19 de septiembre de 2022

Entra en vigor Decreto que limita consumo de alcohol en Tlaxcala

En 30 días, los ayuntamientos deberán de realizar las reformas a sus bandos y reglamentos en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas

Entran en vigor las nuevas restricciones para el consumo y venta de bebidas embriagantes, en los 60 municipios de la entidad tlaxcalteca, con la publicación en el Periódico Oficial del Decreto avalado por la autoridad estatal y las municipales.

 

 

Para el cumplimiento del ordenamiento, los ayuntamientos tendrán un plazo de 30 días para realizar las reformas correspondientes a sus bandos y reglamentos en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas.

 

 

El objetivo de estas medidas es reducir la incidencia de hechos delictivos; accidentes de tránsito; conflictos vecinales; agresiones físicas y verbales; disturbios sociales, al aumento de la violencia; entre otros aspectos.

LIMITANTES DE OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

El Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, establece las limitantes y los horarios de operación de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, contemplados en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus municipios.

Entérate: ➡️Consumo de alcohol y tabaco costó más de 250 millones de años de vida

Conforme a las atribuciones establecidas en el documento, podrán aplicar la nueva reglamentación el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, para la adecuada regulación en el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

 

 

En tanto, la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá que vigilar y supervisar, que los lugares que expendan bebidas alcohólicas cumplan con las determinaciones establecidas en el Decreto.

La autonomía municipal será respetada para implementar las medidas necesarias, para el debido cumplimiento, de no ser así procederán a la clausura temporal o definitiva.

No te pierdas: ➡️Supervisan Coeprist y CEPC cumplimiento de Ley Seca en la entidad

Además, será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la disposición en los eventos masivos, espectáculos o demás concentraciones, así como la verificación constante de establecimientos.

 

 

HORARIOS DE OPERACIÓN

Bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales operarán de domingo a jueves en un horario de 10:00 a las 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 10.00 a las 2:00 horas del día siguiente.

En tanto, billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas; pulquerías de 11:00 a 19:00 horas; depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas.

Más detalles: ➡️Piden impedir venta de alcohol adulterado, en San Pablo del Monte

Mientras que, supermercados, mini súper, tiendas departamentales, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas; en el caso de restaurantes y restaurantes – bar, cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos, de domingo a jueves en un horario de 11:00 a 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 a 2:00 horas del día siguiente-

 

 

El Decreto establece que fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares de domingo a jueves en un horario de 11:00 a 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente.

Centros nocturnos de domingo a jueves en un horario de 21:00 horas a 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 a 2:00 horas del día siguiente-

Con relación a ferias estatales y de los municipios, de lunes a domingo en un horario de 11:00 a 02:00 horas del día siguiente.

Lee también: ➡️Morelos, primer lugar nacional en consumo de alcohol

Los hoteles y moteles deberán acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalaciones y para los cuales estén autorizados en la licencia única.

 

 

Referente a los centros o clubes sociales, deportivos y recreativos en los que se dé servicio solamente a socios e invitados, deberán respetar los horarios establecidos para venta y consumo en las áreas de restaurante, bar y centro nocturno, respectivamente.

Te recomendamos: ➡️Servirán bebidas alcohólicas en Mundial de Qatar 2022 pese a reglas del país

En caso de espectáculos, fiestas o reuniones particulares, celebradas en clubes o centros sociales, deportivos, hoteles, moteles, restaurantes, salones para fiesta y centros de convenciones, así como espacios de concentración masiva, el horario será fijado por las autoridades que otorguen la licencia o permiso correspondientes, de domingo a jueves sin que pueda exceder de las 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado sin excederse de las 2:00 horas del día siguiente.

En los centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcohólicas se terminará treinta minutos antes de que concluya el horario fijado al establecimiento para su cierre, de no respetar los horarios y días para la venta de bebidas alcohólicas establecidos, podrán hacerse acreedores a clausura del inmueble.

 

 

La suspensión en la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas será conforme lo establece la legislación electoral federal y estatal, relativo a las jornadas electorales. O las fechas que fijen los ayuntamientos expresa autorización del Cabildo o el Poder Ejecutivo.

No dejes de leer: ➡️Baja, incidencia de delitos locales | Sólidas bases para la paz social: Cuéllar

LAS SANCIONES

Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, el incumplimiento constituye una falta administrativa, que será sancionada con arresto administrativo de hasta 36 horas y multa de 20 Unidades de Medida y Actualización.

Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, provocará la clausura definitiva del establecimiento.

Entérate: ➡️Anuncia Cuéllar Cisneros acciones para reforzar la seguridad pública en Tlaxcala

Los lugares de expendio de bebidas alcohólicas, no podrán instalarse en un radio inferior a los 150 metros a la redonda de centros escolares de cualquier nivel educativo, o serán clausurados de manera definitiva.

Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en campos deportivos, y en un radio no inferior a 150 metros, de caer en desacato la autoridad procederá a la clausura y decomiso de los productos y sanciones administrativas.

 

 


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Para el cumplimiento del ordenamiento, los ayuntamientos tendrán un plazo de 30 días para realizar las reformas correspondientes a sus bandos y reglamentos en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas.

 

 

El objetivo de estas medidas es reducir la incidencia de hechos delictivos; accidentes de tránsito; conflictos vecinales; agresiones físicas y verbales; disturbios sociales, al aumento de la violencia; entre otros aspectos.

LIMITANTES DE OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

El Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, establece las limitantes y los horarios de operación de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, contemplados en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus municipios.

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Conforme a las atribuciones establecidas en el documento, podrán aplicar la nueva reglamentación el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, para la adecuada regulación en el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

 

 

En tanto, la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá que vigilar y supervisar, que los lugares que expendan bebidas alcohólicas cumplan con las determinaciones establecidas en el Decreto.

La autonomía municipal será respetada para implementar las medidas necesarias, para el debido cumplimiento, de no ser así procederán a la clausura temporal o definitiva.

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Además, será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la disposición en los eventos masivos, espectáculos o demás concentraciones, así como la verificación constante de establecimientos.

 

 

HORARIOS DE OPERACIÓN

Bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales operarán de domingo a jueves en un horario de 10:00 a las 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 10.00 a las 2:00 horas del día siguiente.

En tanto, billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas; pulquerías de 11:00 a 19:00 horas; depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas.

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Mientras que, supermercados, mini súper, tiendas departamentales, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas; en el caso de restaurantes y restaurantes – bar, cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos, de domingo a jueves en un horario de 11:00 a 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 a 2:00 horas del día siguiente-

 

 

El Decreto establece que fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares de domingo a jueves en un horario de 11:00 a 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente.

Centros nocturnos de domingo a jueves en un horario de 21:00 horas a 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado en un horario de 11:00 a 2:00 horas del día siguiente-

Con relación a ferias estatales y de los municipios, de lunes a domingo en un horario de 11:00 a 02:00 horas del día siguiente.

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Los hoteles y moteles deberán acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalaciones y para los cuales estén autorizados en la licencia única.

 

 

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En los centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcohólicas se terminará treinta minutos antes de que concluya el horario fijado al establecimiento para su cierre, de no respetar los horarios y días para la venta de bebidas alcohólicas establecidos, podrán hacerse acreedores a clausura del inmueble.

 

 

La suspensión en la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas será conforme lo establece la legislación electoral federal y estatal, relativo a las jornadas electorales. O las fechas que fijen los ayuntamientos expresa autorización del Cabildo o el Poder Ejecutivo.

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LAS SANCIONES

Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, el incumplimiento constituye una falta administrativa, que será sancionada con arresto administrativo de hasta 36 horas y multa de 20 Unidades de Medida y Actualización.

Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, provocará la clausura definitiva del establecimiento.

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Los lugares de expendio de bebidas alcohólicas, no podrán instalarse en un radio inferior a los 150 metros a la redonda de centros escolares de cualquier nivel educativo, o serán clausurados de manera definitiva.

Está prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en campos deportivos, y en un radio no inferior a 150 metros, de caer en desacato la autoridad procederá a la clausura y decomiso de los productos y sanciones administrativas.

 

 


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