Por no contar con la documentación legal para su operación, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró una fundidora industrial ubicada en el municipio de San Pablo del Monte.
La inspección la llevó a cabo el pasado tres de mayo, personal de la dependencia, después de una denuncia ciudadana y durante la visita los trabajadores constataron la existencia de una fundidora de hierro gris y aluminio, que operaba un horno de cubilote.
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El combustible que utilizaban para la fundición era coque (combustible sólido formado por la destilación de carbón bituminoso calentado a altas temperaturas) y un crisol (cavidad en los hornos que recibe el metal fundido) para derretir chatarra a base de aluminio y posterior producción de piezas.
Además, en la inspección, observaron que la infraestructura para la captación, conducción y control de las emisiones de partículas generadas en la operación del horno de cubilote, estaba dañada por corrosión y no era hermética, la plataforma de muestreo y ducto de descarga de las emisiones estaba a punto de colapsar.
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De igual forma, al momento de la visita, el inspeccionado no presentó su licencia de funcionamiento otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la operación regular de los equipos de proceso, el inventario de las emisiones generadas, la cedula de operación anual, los resultados del análisis de emisiones a la atmósfera de sus equipos, entro otros.
Por la evidente violación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la dependencia impuso como medida de seguridad, la clausura parcial temporal del horno de cubilote instalado en aquel establecimiento.
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En San Pablo del Monte, existen aproximadamente 60 fundidoras de chatarra y aluminio, establecidas como negocios familiares en sus propias casas y dentro de la mancha urbana de la localidad.
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El aluminio que transforman proveniente de piezas de autos, telares, así como de máquinas textiles fuera de operación y la fundición, se da mediante hornos caseros e improvisados, los cuales muchas veces carecen de las especificaciones técnicas para llevar a cabo esa actividad.
- El retiro de la clausura quedó sujeto al cumplimiento de medidas correctivas, a efecto de que cumpla con los requisitos establecidos en la norma NMX-AA-09/1993-SCFI.
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