Poderes y comunas deben solicitar autorización para ejercer dinero extra

Será distribuido conforme al presupuesto de Egresos y no será aplicado al gasto corriente, determinan los diputados

JESÚS ZEMPOALTECA

  · sábado 29 de diciembre de 2018

Los Poderes y los municipios deberán solicitar permiso al Congreso local para la ejecución de recursos extraordinarios federales, una vez que fueron reformados los artículos 299 y 301 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios que entrarán en vigor a partir de su publicación.

Ayer, en sesión extraordinaria, los diputados locales aprobaron por mayoría de votos (20 a favor cinco en contra) la reforma que, en esencia, pretende fiscalizar los recursos extras que reciban los Poderes y las 60 comunas.

La lectura con proyecto de decreto quedó a cargo del diputado Víctor Báez López, quien señaló que en el artículo 299 establece que cuando el Estado perciba mayores recursos en el transcurso del año, esto por eficiencia en la recaudación derivada de fuentes locales o por mayores participaciones e incentivos económicos, debe reportarlo.

Señaló que una vez descontada la participación a los municipios, el Ejecutivo local debe solicitar al Congreso la autorización correspondiente para la aplicación del dinero excedente que se distribuirán a los tres Poderes en la misma proporción que le corresponda con respecto al presupuesto autorizado en el de Egresos.

Los recursos a los que hizo alusión son los recaudados por fuentes locales y participaciones e incentivos del ejercicio que se trate, amén de que deberán efectuar los ajustes cada tres meses, liquidables al mes siguiente.

A efecto de que el gasto público tenga la fluidez necesaria, el congresista detalló que el Congreso deberá emitir la autorización señalada, en un plazo no mayor de 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dijo que la ley puntualiza que los excedentes deberán ser incorporados a su presupuesto y destinarlos a la amortización anticipada de la deuda pública (al menos el 50 %), el pago de pasivos de ejercicios fiscales anteriores, circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior.

De igual forma, subrayó que los entes públicos deben dar prioridad al pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones.

Además, en su caso, el remanente deben ocuparlo para inversión pública productiva, a través del Fondo de Inversión Pública Productiva Estatal o Municipal, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente.

Báez López puntualizó que los municipios deberán proponer los proyectos y/o acciones a ejecutarse a sus Cabildos para su autorización, pero sin que estos sean destinados a gasto corriente.

También requerirán el aval de su Órgano de Gobierno para la Ejecución de los proyectos y/o acciones y también sin que los destinen a gasto corriente, además deberán abrir cuentas bancarias y registros contables específicos, para identificar los proyectos y/o acciones a realizar con aquellos.

Adelantó que el Órgano de Fiscalización Superior será el que revise la aplicación correcta de los excedentes.

Mientras que el artículo 301 precisa que cualquier modificación al Presupuesto de Egresos autorizado que implique traspasos y/o ampliaciones del gasto público relacionados con programas, proyectos, sectores, dependencias, entidades, capítulos y partidas, solo requerirá autorización de la Secretaría, de las tesorerías, de los órganos de gobierno de los poderes Judicial y Legislativo y de los organismos autónomos, según corresponda, cuando el monto considerado no exceda del 4 % del presupuesto originalmente autorizado.

Detalló que cuando la modificación sea para ampliar el presupuesto por recursos excedentes o adicionales a que se refiere el artículo 299 de ese Código, los Poderes deberán presentar los proyectos específicos a los que destinarán los recursos, para su análisis y autorización del Congreso.

RESTRICCIÓN

  • No se podrá destinar el dinero para gasto corriente o que implique reducción de metas, las cuales solo procederán con la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala y cuando éstas obedezcan a reducciones presupuestales.

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