/ martes 30 de abril de 2024

Desecha Tribunal Electoral de Tlaxcala impugnaciones contra diversas candidaturas

Ninguna de los juicios abordados por el TET prosperó

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) desechó una serie de impugnaciones en contra de varias candidaturas y supuestos actos anticipados de precampañas de candidatos a presidentes municipales de diferentes partidos políticos.

En primera instancia, la autoridad jurisdiccional dejó firme la candidatura de Alfonso Sánchez García, a la presidencia municipal de Tlaxcala, después de que la postulación de Katy Verónica Valenzuela Díaz por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a la alcaldía capitalina fue declarada improcedente por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, pues no presentó en tiempo y forma su impugnación.

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Lo anterior debido a que la actora exhibió el medio de impugnación a destiempo, pues de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, cualquier inconformidad debía hacerse valer a través del procedimiento sancionador electoral que debía ser promovido dentro de los cuatro días siguientes a la publicación del acto recurrido en la página del partido.

Contra esa determinación, el Pleno declaró como infundado el agravio respectivo y confirmó la resolución recurrida en lo que fue materia de impugnación.

SIN ACTOS ANTICIPADOS

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Por otro lado, los magistrados desecharon que el candidato a la presidencia municipal de Tlaxcala por el partido Movimiento Ciudadano, Luis Antonio Herrera, haya incurrido en actos anticipados de precampaña, como son pinta de bardas, lo cual fue denunciado por Gilberto Vázquez Guerra.

Asimismo, el Pleno afirmó que la denuncia a Refugio Rivas Corona por la fabricación, elaboración y distribución de artículos promocionales utilitarios en favor del propio Herrera no pueden acreditarse como tales agravios, pues con el material probatorio aportado no se acredita la existencia de la conducta denunciada.

CASO TEPETITLA

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De igual forma, el TET declaró que en la expresión “en la encuesta Juan es la respuesta” no se realiza un llamamiento expreso e inequívoco al voto o bien, la solicitud de votar a favor de la obtención de una candidatura plenamente identificable en partido alguno por parte de Juan Fernández Nieves, quien fungió como precandidato a la presidencia municipal de Tepetitla y que fue denunciado por José Felipe Cano Flores por la probable comisión de actos anticipados de precampaña.

CASO LENIN CALVA

En su momento, el TET definió que la acusación realizada por el partido Redes Sociales Progresistas en Tlaxcala para controvertir la postulación de Lenin Calva Pérez por el Partido del Trabajo fue infundada, pues el diputado con licencia cumplió con la procedencia de la elección consecutiva, con el requisito de ser postulado por el mismo partido o coalición que lo postuló, así como también con el requisito de que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

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CANDIDATURAS DE MORENA


Finalmente, desechó que los registros de los aspirantes de la candidatura común de Lorena Ruiz García, Ever Alejandro Campech Avelar, Emilio de la Peña, Madaí Pérez y Aurora Villeda Temoltzin no hayan cumplido con los requisitos necesarios para ser validadas por el ITE, pues la autoridad jurisdiccional sentenció que ninguno de los supuestos es aplicable, entre los que se encontraron no haber renunciado a su militancia o haber participado en dos procesos internos, lo cual no fue demostrado.

  • El TET dejó firme la candidatura de Alfonso Sánchez García, a la presidencia municipal de Tlaxcala


Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) desechó una serie de impugnaciones en contra de varias candidaturas y supuestos actos anticipados de precampañas de candidatos a presidentes municipales de diferentes partidos políticos.

En primera instancia, la autoridad jurisdiccional dejó firme la candidatura de Alfonso Sánchez García, a la presidencia municipal de Tlaxcala, después de que la postulación de Katy Verónica Valenzuela Díaz por Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a la alcaldía capitalina fue declarada improcedente por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, pues no presentó en tiempo y forma su impugnación.

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Lo anterior debido a que la actora exhibió el medio de impugnación a destiempo, pues de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, cualquier inconformidad debía hacerse valer a través del procedimiento sancionador electoral que debía ser promovido dentro de los cuatro días siguientes a la publicación del acto recurrido en la página del partido.

Contra esa determinación, el Pleno declaró como infundado el agravio respectivo y confirmó la resolución recurrida en lo que fue materia de impugnación.

SIN ACTOS ANTICIPADOS

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Por otro lado, los magistrados desecharon que el candidato a la presidencia municipal de Tlaxcala por el partido Movimiento Ciudadano, Luis Antonio Herrera, haya incurrido en actos anticipados de precampaña, como son pinta de bardas, lo cual fue denunciado por Gilberto Vázquez Guerra.

Asimismo, el Pleno afirmó que la denuncia a Refugio Rivas Corona por la fabricación, elaboración y distribución de artículos promocionales utilitarios en favor del propio Herrera no pueden acreditarse como tales agravios, pues con el material probatorio aportado no se acredita la existencia de la conducta denunciada.

CASO TEPETITLA

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De igual forma, el TET declaró que en la expresión “en la encuesta Juan es la respuesta” no se realiza un llamamiento expreso e inequívoco al voto o bien, la solicitud de votar a favor de la obtención de una candidatura plenamente identificable en partido alguno por parte de Juan Fernández Nieves, quien fungió como precandidato a la presidencia municipal de Tepetitla y que fue denunciado por José Felipe Cano Flores por la probable comisión de actos anticipados de precampaña.

CASO LENIN CALVA

En su momento, el TET definió que la acusación realizada por el partido Redes Sociales Progresistas en Tlaxcala para controvertir la postulación de Lenin Calva Pérez por el Partido del Trabajo fue infundada, pues el diputado con licencia cumplió con la procedencia de la elección consecutiva, con el requisito de ser postulado por el mismo partido o coalición que lo postuló, así como también con el requisito de que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

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Finalmente, desechó que los registros de los aspirantes de la candidatura común de Lorena Ruiz García, Ever Alejandro Campech Avelar, Emilio de la Peña, Madaí Pérez y Aurora Villeda Temoltzin no hayan cumplido con los requisitos necesarios para ser validadas por el ITE, pues la autoridad jurisdiccional sentenció que ninguno de los supuestos es aplicable, entre los que se encontraron no haber renunciado a su militancia o haber participado en dos procesos internos, lo cual no fue demostrado.

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