/ martes 8 de febrero de 2022

SCJN valida facultad de los estados para obligar a usar cubrebocas

Así lo determinó por mayoría de votos el Pleno del Máximo Tribunal del país

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad que tienen los gobiernos de los estados para obligar a la población a usar el cubrebocas como forma de mitigación del Covid-19.

Así lo determinó por mayoría de votos el Pleno del Máximo Tribunal del país al discutir la acción de inconstitucionalidad 48/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Decreto 443 por el que se reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León.

El uso obligatorio del cubrebocas fue impulsado en la entidad desde la administración del exgobernador Jaime Rodríguez Calderón, donde la mayoría del Congreso aprobó modificar los artículos 119, 129 BIS y el 132 de la Ley antes referida, que incluso imponían diversas sanciones contra los que se negaran a portar cubrebocas.

Por ello, la CNDH promovió esta acción al argumentar que es la autoridad federal correspondiente, como la Secretaría de la Salud o el Consejo de Salubridad General, y no los congresos locales los que deben legislar en la materia.

Sin embargo, las y los ministros de la Corte votaron a favor del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que desde un principio planteaba la validez del artículo 119 que habla del uso de cubrebocas para “evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud”.

Además, la mayoría votó también por la validez del artículo 129 BIS que plantea que sea obligatorio el uso de cubrebocas hasta que termine la pandemia provocada por el Covid-19; es decir, hasta que las autoridades federales lo determinen, lo que se traduce a que los legisladores locales sí pueden legislar en la materia.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

Ahora, el Máximo Tribunal del país deberá discutir en su próxima sesión sobre la validez del artículo 132, que como antes se mencionó, plantea que la violación al artículo 129 BIS amerite una “sanción de multa (que) será de hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se podrá conmutar por arresto administrativo hasta por 36 horas o por trabajo en favor de la comunidad hasta por 8 horas”.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad que tienen los gobiernos de los estados para obligar a la población a usar el cubrebocas como forma de mitigación del Covid-19.

Así lo determinó por mayoría de votos el Pleno del Máximo Tribunal del país al discutir la acción de inconstitucionalidad 48/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Decreto 443 por el que se reformó la Ley Estatal de Salud de Nuevo León.

El uso obligatorio del cubrebocas fue impulsado en la entidad desde la administración del exgobernador Jaime Rodríguez Calderón, donde la mayoría del Congreso aprobó modificar los artículos 119, 129 BIS y el 132 de la Ley antes referida, que incluso imponían diversas sanciones contra los que se negaran a portar cubrebocas.

Por ello, la CNDH promovió esta acción al argumentar que es la autoridad federal correspondiente, como la Secretaría de la Salud o el Consejo de Salubridad General, y no los congresos locales los que deben legislar en la materia.

Sin embargo, las y los ministros de la Corte votaron a favor del proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que desde un principio planteaba la validez del artículo 119 que habla del uso de cubrebocas para “evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud”.

Además, la mayoría votó también por la validez del artículo 129 BIS que plantea que sea obligatorio el uso de cubrebocas hasta que termine la pandemia provocada por el Covid-19; es decir, hasta que las autoridades federales lo determinen, lo que se traduce a que los legisladores locales sí pueden legislar en la materia.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

Ahora, el Máximo Tribunal del país deberá discutir en su próxima sesión sobre la validez del artículo 132, que como antes se mencionó, plantea que la violación al artículo 129 BIS amerite una “sanción de multa (que) será de hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se podrá conmutar por arresto administrativo hasta por 36 horas o por trabajo en favor de la comunidad hasta por 8 horas”.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Policiaca

Queda alcalde de Zacatelco en prisión justificada; audiencia será reanudada en cinco días

Habitantes de Zacatelco destacan trabajo de la PGJE y demandan que la investigación “baje” para todos los integrantes del ayuntamiento

Elecciones 2024

No habrá impunidad en la Capital, afirma el candidato morenista Alfonso Sánchez García

El abanderado de Morena implementará un plan de atención en cuatro ejes, de resultar favorecido con el voto ciudadano

Elecciones 2024

Manuel Velasco da espaldarazo a candidatos del PVEM en Tlaxcala

Manuel Velasco Coello es el coordinador de alianzas de la campaña de Claudia Sheinbaum Pardo, como parte de la coalición “Sigamos haciendo historia”

Municipios

Escasez de agua sufren en Tlaxco

El preciado líquido vital, superficial y subterráneo se agota de forma alarmante

Local

Formalizan diputados inscripción en letras doradas de la UATx

El rector de la UATx Serafín Ortiz Ortiz se reunió con los legisladores en las instalaciones de la Infoteca Central

Local

Incrementa la venta de hielo en la entidad, coinciden comerciantes

Una bolsa de hielo de dos kilos tiene un precio promedio de 25 pesos, y de cinco kilos entre 32 y 35 pesos, mientras una plancha de hielo vale 150 pesos