/ jueves 11 de enero de 2024

Espacio INE | Atribuciones de los consejeros distritales

Oscar del Cueto Morales

Muchas personas se preguntan: ¿qué hacen y cuáles son las atribuciones de los consejeros electorales distritales? Sabemos que en nuestro país existen 32 Consejos Locales y 300 Distritos Electorales en los que se atiende el territorio nacional en materia electoral y que sus designaciones son realizadas por el Consejo General y los Consejos Locales, respectivamente. Dentro de la conformación de los consejos distritales se destaca la participación de las y los ciudadanos designados previamente por los órganos ya mencionados. Son seis lugares de manera paritaria en razón de género, quienes tendrán responsabilidades diversas que más adelante presentaré, pero que les dan el toque ciudadano a los Consejos Distritales para la toma de las decisiones más importantes dentro de un proceso electoral.

Y por lo mismo, los consejeros electorales estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas, previstas en el Libro Octavo de la Ley Electoral y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución, y disposiciones aplicables, así como por el Órgano Interno de Control por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones: Artículos 77 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGPE) y 35 numeral 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (INE). Es por ello que es de suma importancia que su comportamiento sea el más adecuado, porque, además son los representantes de las y los ciudadanos para cuidar y vigilar que todo se realice conforme a las normas jurídicas, electorales y administrativas, por lo que deberán refrendar los principios rectores y valores institucionales del Instituto, así como al Código de Conducta elaborado por el Órgano Interno de Control para todos los que integramos al servicio civil de carrera como miembros del servicio profesional nacional, aplicable también para los servidores públicos.

De acuerdo con el artículo 35 numeral 1 del Reglamento Interior del INE, los Consejeros Distritales para el cumplimiento de las atribuciones que la ley electoral les confiere corresponden las siguientes actividades:

Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto; desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto; someter a la consideración del Consejo Distrital los proyectos de acuerdos y resoluciones; proponer la creación de Comisiones del Consejo Distrital, así como las guías de procedimientos necesarias para el desarrollo de sus atribuciones; solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día; suplir al Consejero Presidente del Consejo Distrital, previa designación de éste en sus ausencias momentáneas de las sesiones del Consejo Distrital; presidir las Comisiones que determine el Consejo Distrital; participar en las Comisiones que determine el Consejo Distrital; solicitar la celebración de una sesión de las Comisiones que integre; conducir las sesiones de las Comisiones que integre ante la ausencia momentánea de su Presidente, previa petición de éste último.

Asimismo, asistir con derecho a voz a las sesiones de las Comisiones del Consejo Distrital de las que no forme parte; solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información oportuna de los órganos del Instituto, en los términos del presente Reglamento Interior; vigilar y participar en el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Distrital; asistir a las reuniones periódicas nacionales y estatales de Consejeros Electorales; ser convocados a las sesiones de las Comisiones de que formen parte y recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día; presentar propuestas por escrito a las Comisiones del Consejo Distrital de las que no formen parte; integrar los grupos de trabajo que determine el Presidente para la realización del recuento parcial o total de votos respecto de una elección determinada, en términos de lo dispuesto por la Ley Electoral y los Lineamientos correspondientes; realizar verificaciones en campo y gabinete tendentes a lograr una adecuada ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, e informar con oportunidad los resultados a sus respectivos Consejos y/o Comisiones, y las demás que les confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables. Es por ello, que la participación de la ciudadanía es fundamental en los procesos electorales, porque no solamente interactúa como consejeras y consejeros electorales, sino también como funcionarios de casilla, observadores electorales, supervisores electorales, capacitadores asistentes electorales y demás puestos durante las etapas del mismo.


*Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva INE en Tlaxcala





Oscar del Cueto Morales

Muchas personas se preguntan: ¿qué hacen y cuáles son las atribuciones de los consejeros electorales distritales? Sabemos que en nuestro país existen 32 Consejos Locales y 300 Distritos Electorales en los que se atiende el territorio nacional en materia electoral y que sus designaciones son realizadas por el Consejo General y los Consejos Locales, respectivamente. Dentro de la conformación de los consejos distritales se destaca la participación de las y los ciudadanos designados previamente por los órganos ya mencionados. Son seis lugares de manera paritaria en razón de género, quienes tendrán responsabilidades diversas que más adelante presentaré, pero que les dan el toque ciudadano a los Consejos Distritales para la toma de las decisiones más importantes dentro de un proceso electoral.

Y por lo mismo, los consejeros electorales estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas, previstas en el Libro Octavo de la Ley Electoral y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución, y disposiciones aplicables, así como por el Órgano Interno de Control por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones: Artículos 77 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGPE) y 35 numeral 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (INE). Es por ello que es de suma importancia que su comportamiento sea el más adecuado, porque, además son los representantes de las y los ciudadanos para cuidar y vigilar que todo se realice conforme a las normas jurídicas, electorales y administrativas, por lo que deberán refrendar los principios rectores y valores institucionales del Instituto, así como al Código de Conducta elaborado por el Órgano Interno de Control para todos los que integramos al servicio civil de carrera como miembros del servicio profesional nacional, aplicable también para los servidores públicos.

De acuerdo con el artículo 35 numeral 1 del Reglamento Interior del INE, los Consejeros Distritales para el cumplimiento de las atribuciones que la ley electoral les confiere corresponden las siguientes actividades:

Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto; desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto; someter a la consideración del Consejo Distrital los proyectos de acuerdos y resoluciones; proponer la creación de Comisiones del Consejo Distrital, así como las guías de procedimientos necesarias para el desarrollo de sus atribuciones; solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día; suplir al Consejero Presidente del Consejo Distrital, previa designación de éste en sus ausencias momentáneas de las sesiones del Consejo Distrital; presidir las Comisiones que determine el Consejo Distrital; participar en las Comisiones que determine el Consejo Distrital; solicitar la celebración de una sesión de las Comisiones que integre; conducir las sesiones de las Comisiones que integre ante la ausencia momentánea de su Presidente, previa petición de éste último.

Asimismo, asistir con derecho a voz a las sesiones de las Comisiones del Consejo Distrital de las que no forme parte; solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información oportuna de los órganos del Instituto, en los términos del presente Reglamento Interior; vigilar y participar en el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Distrital; asistir a las reuniones periódicas nacionales y estatales de Consejeros Electorales; ser convocados a las sesiones de las Comisiones de que formen parte y recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día; presentar propuestas por escrito a las Comisiones del Consejo Distrital de las que no formen parte; integrar los grupos de trabajo que determine el Presidente para la realización del recuento parcial o total de votos respecto de una elección determinada, en términos de lo dispuesto por la Ley Electoral y los Lineamientos correspondientes; realizar verificaciones en campo y gabinete tendentes a lograr una adecuada ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, e informar con oportunidad los resultados a sus respectivos Consejos y/o Comisiones, y las demás que les confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables. Es por ello, que la participación de la ciudadanía es fundamental en los procesos electorales, porque no solamente interactúa como consejeras y consejeros electorales, sino también como funcionarios de casilla, observadores electorales, supervisores electorales, capacitadores asistentes electorales y demás puestos durante las etapas del mismo.


*Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva INE en Tlaxcala