/ jueves 14 de diciembre de 2023

Espacio INE | El principio de progresividad y el derecho al sufragio

EILEEN ZACAULA CÁRDENAS


El Instituto Nacional Electoral (INE) está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.

En ese sentido, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.

Por consiguiente, el INE ha adoptado diversas medidas tendientes a garantizar a todas las personas (con discapacidad, trans, en prisión preventiva, etc.) el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

Es así como, derivado de que la Sala Superior del TEPJF determinó, a través de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado SUP-JDC-353/2018, que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar, dando plena libertad al INE para que definiera el modelo para su realización.

Destaca que corresponde al INE como autoridad electoral nacional, maximizar y potencializar el derecho de estas personas que no han sido sentenciadas, con la finalidad de garantizar la emisión del sufragio, por lo que está obligado a implementar las medidas y mecanismos con procedimientos que permitan su realización.

En virtud de lo anterior, mediante Acuerdo INE/CG602/2023, el Consejo General aprobó el Modelo de Operación y los respectivos lineamientos, en cuyo artículo 33 se define que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores someterá para su aprobación por la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), la Comisión del Registro Federal de Electores y el Consejo General, los Lineamientos para la integración de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.

Debido a lo anterior, el día 8 de diciembre pasado, la CNV, aprobó el acuerdo por el que recomienda al Consejo General la aprobación de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva, para que quienes se encuentren en este supuesto y decidan ejercer su derecho al sufragio de manera anticipada desde el Centro Penitenciario en que se encuentren recluidas sin haber sido sentenciadas, puedan hacerlo. Así avanzamos, progresivamente.

*Vocal del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala


EILEEN ZACAULA CÁRDENAS


El Instituto Nacional Electoral (INE) está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.

En ese sentido, es importante mencionar que el principio de progresividad implica una obligación a quienes aplican las normas, de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas.

Por consiguiente, el INE ha adoptado diversas medidas tendientes a garantizar a todas las personas (con discapacidad, trans, en prisión preventiva, etc.) el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

Es así como, derivado de que la Sala Superior del TEPJF determinó, a través de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado SUP-JDC-353/2018, que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar, dando plena libertad al INE para que definiera el modelo para su realización.

Destaca que corresponde al INE como autoridad electoral nacional, maximizar y potencializar el derecho de estas personas que no han sido sentenciadas, con la finalidad de garantizar la emisión del sufragio, por lo que está obligado a implementar las medidas y mecanismos con procedimientos que permitan su realización.

En virtud de lo anterior, mediante Acuerdo INE/CG602/2023, el Consejo General aprobó el Modelo de Operación y los respectivos lineamientos, en cuyo artículo 33 se define que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores someterá para su aprobación por la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), la Comisión del Registro Federal de Electores y el Consejo General, los Lineamientos para la integración de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.

Debido a lo anterior, el día 8 de diciembre pasado, la CNV, aprobó el acuerdo por el que recomienda al Consejo General la aprobación de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva, para que quienes se encuentren en este supuesto y decidan ejercer su derecho al sufragio de manera anticipada desde el Centro Penitenciario en que se encuentren recluidas sin haber sido sentenciadas, puedan hacerlo. Así avanzamos, progresivamente.

*Vocal del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala