/ jueves 22 de febrero de 2024

Espacio INE | La violencia político-electoral

CÉSAR LARA CANO

Estamos a pocos días de que inicien formalmente las campañas electorales por quienes van a contender por alcanzar un puesto de elección popular a cargos a nivel federal; últimamente, se ha visto que un sector más vulnerable a la violencia político-electoral es el sector femenil, por lo que es necesario saber cuándo puede hablarse de violencia política contra las mujeres en razón de género, de lo anterior es necesario precisar que no toda la violencia política tiene elementos de género, pues en la democracia la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta, se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses. En este sentido, los siguientes criterios auxiliarán para identificar cuando la violencia política tiene componentes de género:

Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer; es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer, bajo concepciones basadas en estereotipos, incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.

Cuando la violencia tiene un pacto diferenciado en las mujeres, esto es, cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer. Cuando les afecta de forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres; en ambos casos, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.

La violencia política contra las mujeres por razón de género, de acuerdo con el Protocolo para la Atención de Violencia Política, comprende todas esas acciones u omisiones, personas servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de genero), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio de cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

¿Cuáles son las instituciones facultadas para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres por razón de género? Este tipo de violencia política puede sancionarse a través de la configuración de diversas conductas establecidas en los ordenamientos penales, electorales y administrativos.

De acuerdo con las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia, conocerán:

•Instituto Nacional Electoral (Infracciones a la normativa electoral federal).

•Organismos Públicos Electorales Locales (Infracciones a la normativa electoral local)

•Fiscalía Especializada para la Detección de Delitos Electorales (delitos electorales).

•Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (incumplimiento de cualquier obligación electoral).

•Partido Político (cuando se trate de asuntos internos, competencia del sistema de justicia intrapartidaria).

De lo anterior, como ciudadanos, estamos obligados a denunciar la violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que esta se agudiza más durante las campañas del proceso electoral, a fin de prevenir su atención, su sanción, su reparación y erradicar este tipo de violencia.


*Vocal ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala


CÉSAR LARA CANO

Estamos a pocos días de que inicien formalmente las campañas electorales por quienes van a contender por alcanzar un puesto de elección popular a cargos a nivel federal; últimamente, se ha visto que un sector más vulnerable a la violencia político-electoral es el sector femenil, por lo que es necesario saber cuándo puede hablarse de violencia política contra las mujeres en razón de género, de lo anterior es necesario precisar que no toda la violencia política tiene elementos de género, pues en la democracia la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta, se hacen presentes diferentes expresiones ideológicas y partidistas, así como distintos intereses. En este sentido, los siguientes criterios auxiliarán para identificar cuando la violencia política tiene componentes de género:

Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer; es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer, bajo concepciones basadas en estereotipos, incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.

Cuando la violencia tiene un pacto diferenciado en las mujeres, esto es, cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer. Cuando les afecta de forma desproporcionada. Este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres; en ambos casos, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.

La violencia política contra las mujeres por razón de género, de acuerdo con el Protocolo para la Atención de Violencia Política, comprende todas esas acciones u omisiones, personas servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de genero), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio de cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

¿Cuáles son las instituciones facultadas para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres por razón de género? Este tipo de violencia política puede sancionarse a través de la configuración de diversas conductas establecidas en los ordenamientos penales, electorales y administrativos.

De acuerdo con las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia, conocerán:

•Instituto Nacional Electoral (Infracciones a la normativa electoral federal).

•Organismos Públicos Electorales Locales (Infracciones a la normativa electoral local)

•Fiscalía Especializada para la Detección de Delitos Electorales (delitos electorales).

•Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (incumplimiento de cualquier obligación electoral).

•Partido Político (cuando se trate de asuntos internos, competencia del sistema de justicia intrapartidaria).

De lo anterior, como ciudadanos, estamos obligados a denunciar la violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que esta se agudiza más durante las campañas del proceso electoral, a fin de prevenir su atención, su sanción, su reparación y erradicar este tipo de violencia.


*Vocal ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala