/ jueves 28 de marzo de 2024

Espacio INE / Protocolo del INE para la protección de víctimas de violencia

CÉSAR LARA CANO

En nuestra entrega anterior, tratamos el tema de la violencia político electoral, enfocada a al sector femenil y saber cuándo puede hablarse de este tipo de violencia, de tal manera que ya sabemos que existe un género de violencia específico, por lo que se hace necesario ahora conocer cómo debe ejercitarse la defensa y la protección de los derechos políticos de las mujeres en razón de género. A pesar de que los derechos político-electorales de las mujeres y su derecho a una vida libre en el espacio público y privado están reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México y en el marco normativo nacional, las mujeres mexicanas siguen enfrentando limitaciones e impedimentos para su pleno ejercicio por el hecho de ser mujeres, es decir en razón de su género.

La violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos ha estado presente en los espacios digitales, ya que durante el Proceso Electoral de 2018, se identificaron 85 agresiones de violencia digital, dirigidas hacia 62 candidatas en 24 estados del país, mismas que consistieron en: amenazas, desprestigio, suplantación o robo de identidad; difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, acoso, extorción, difusión de información personal sin consentimiento, monitoreo y acecho, llegando a las amenazas contra la integridad física; siendo necesario contar con legislación más específica así como de políticas públicas que contribuyan a su prevención, atención, sanción o reparación y erradicación.

El primer esfuerzo en tal sentido emanó del sistema interamericano de Derechos Humanos durante la sexta conferencia de los Estados parte de la Convención de Belém Dopará en la que se adoptó en 2015 la “Declaración sobre la violencia y el acoso político contra las mujeres”, siendo por primera vez a nivel internacional que incluyó el compromiso de los estados parte a impulsar la adopción de normas, programas y medias de protección, atención y erradicación en este ámbito. En seguimiento a este acuerdo en octubre de 2016, México adoptó la Ley modelo a fin de incorporar en su legislación la violencia contra las mujeres en la vida política.

De acuerdo con esta ley “una medida de seguridad oportuna evita que las mujeres queden desprotegidas ante el riesgo inminente de un daño grave”, de ahí la importancia de que los organismos electorales sean competentes para dictar medidas de protección, pues, señalan, “la experiencia ha mostrado que esta puede ser la única vía para asegurar que dichas medidas sean inmediatas y efectivas de situaciones de violencia contra las mujeres que se perpetren en el ámbito electoral. Por lo anterior, en 2017, el Instituto Nacional Electoral (INE) realizó una reforma al Reglamento de Quejas y Denuncias a fin de atender los casos de violencia política contra las mujeres, elevando a rango reglamentario su atención, en el marco del proceso electoral 2017-2018

Derivado de la reforma en materia de violencia política de las mujeres en razón de género, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE adquirió facultades para realizar análisis de riesgo ante la necesidad de resolver sobre las medidas de protección que fueren procedentes para salvaguardar la vida, la libertad y la integridad de las víctimas de conformidad con el Reglamento sobre la Atención a Víctimas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Señalando que es importante que ante todo tipo de violencia señaladas anteriormente debe presentarse la queja o denuncia por la víctima o sus representantes ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ante los órganos desconcentrados del INE, quienes de acuerdo a las circunstancias deberán dar protección inmediata a la víctima y remitir la queja o denuncia dentro de las 24 horas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto, no obsta decir que toda violencia en materia electoral debe ser denunciada, fomentando así la cultura de la denuncia.

Fuente: Curso sobre la Atención a Víctimas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, impartido por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Vocal Ejecutivo de la 02

Junta Distrital Ejecutiva

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

El protocolo del INE para la protección de víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género

CÉSAR LARA CANO

En nuestra entrega anterior, tratamos el tema de la violencia político electoral, enfocada a al sector femenil y saber cuándo puede hablarse de este tipo de violencia, de tal manera que ya sabemos que existe un género de violencia específico, por lo que se hace necesario ahora conocer cómo debe ejercitarse la defensa y la protección de los derechos políticos de las mujeres en razón de género. A pesar de que los derechos político-electorales de las mujeres y su derecho a una vida libre en el espacio público y privado están reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México y en el marco normativo nacional, las mujeres mexicanas siguen enfrentando limitaciones e impedimentos para su pleno ejercicio por el hecho de ser mujeres, es decir en razón de su género.

La violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos ha estado presente en los espacios digitales, ya que durante el Proceso Electoral de 2018, se identificaron 85 agresiones de violencia digital, dirigidas hacia 62 candidatas en 24 estados del país, mismas que consistieron en: amenazas, desprestigio, suplantación o robo de identidad; difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, acoso, extorción, difusión de información personal sin consentimiento, monitoreo y acecho, llegando a las amenazas contra la integridad física; siendo necesario contar con legislación más específica así como de políticas públicas que contribuyan a su prevención, atención, sanción o reparación y erradicación.

El primer esfuerzo en tal sentido emanó del sistema interamericano de Derechos Humanos durante la sexta conferencia de los Estados parte de la Convención de Belém Dopará en la que se adoptó en 2015 la “Declaración sobre la violencia y el acoso político contra las mujeres”, siendo por primera vez a nivel internacional que incluyó el compromiso de los estados parte a impulsar la adopción de normas, programas y medias de protección, atención y erradicación en este ámbito. En seguimiento a este acuerdo en octubre de 2016, México adoptó la Ley modelo a fin de incorporar en su legislación la violencia contra las mujeres en la vida política.

De acuerdo con esta ley “una medida de seguridad oportuna evita que las mujeres queden desprotegidas ante el riesgo inminente de un daño grave”, de ahí la importancia de que los organismos electorales sean competentes para dictar medidas de protección, pues, señalan, “la experiencia ha mostrado que esta puede ser la única vía para asegurar que dichas medidas sean inmediatas y efectivas de situaciones de violencia contra las mujeres que se perpetren en el ámbito electoral. Por lo anterior, en 2017, el Instituto Nacional Electoral (INE) realizó una reforma al Reglamento de Quejas y Denuncias a fin de atender los casos de violencia política contra las mujeres, elevando a rango reglamentario su atención, en el marco del proceso electoral 2017-2018

Derivado de la reforma en materia de violencia política de las mujeres en razón de género, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE adquirió facultades para realizar análisis de riesgo ante la necesidad de resolver sobre las medidas de protección que fueren procedentes para salvaguardar la vida, la libertad y la integridad de las víctimas de conformidad con el Reglamento sobre la Atención a Víctimas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Señalando que es importante que ante todo tipo de violencia señaladas anteriormente debe presentarse la queja o denuncia por la víctima o sus representantes ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ante los órganos desconcentrados del INE, quienes de acuerdo a las circunstancias deberán dar protección inmediata a la víctima y remitir la queja o denuncia dentro de las 24 horas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto, no obsta decir que toda violencia en materia electoral debe ser denunciada, fomentando así la cultura de la denuncia.

Fuente: Curso sobre la Atención a Víctimas de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, impartido por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Vocal Ejecutivo de la 02

Junta Distrital Ejecutiva

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

El protocolo del INE para la protección de víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género