/ jueves 3 de diciembre de 2020

Espacio ITE | Inicia formalmente, el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021

  • *Erika Periañez Rodríguez

El pasado 29 de noviembre el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, inició en Sesión Solemne el proceso electoral; previamente, el 28 de noviembre aprobamos, los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para este proceso.

Destaca en los lineamientos, las acciones afirmativas a implementar en el presente proceso electoral; la cuota de al menos el 20 % de postulaciones de candidaturas de personas jóvenes, en el rango de edad de los 18 a los 30 años, con la característica que sean formulas homogéneas, en género y edad; esta determinación aplicará en diputaciones por mayoría relativa y representación proporcional y en ayuntamientos.

Por otra parte, ante una comisión legislativa, el Tribunal Electoral de Tlaxcala, realizó el mandato al ITE para realizar un estudio e implementar acciones afirmativas para la participación de personas indígenas en candidaturas a distritos locales; en este sentido, se estableció que los partidos políticos postulen cuando menos dos fórmulas con personas que se auto adscriban como personas indígenas, en algunos de los siguientes distritos: tres, ocho, nueve, diez, doce y quince, distritos con porcentajes de población que se auto adscribe como indígenas en un 30 % y más.

Derivado de la reforma que realizó el Congreso del Estado, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada el 17 de agosto del presente año, a través del Decreto 209, se estableció en el en el artículo 17 fracción II que, para ocupar algún cargo de elección popular, no estar condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Antes de solicitar el registro de una candidatura se deberá revisar si la persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, el Instituto a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral también realizará la verificación en el registro nacional citado.

En concordancia con la reforma a la LEGIPE y a la LIPEET, en el Decreto 209; el INE estableció los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género; destacando la 3 de 3 contra la violencia, que consiste en que cada persona que aspire a una candidatura tendrá que firmar una carta, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca, bajo resolución firme:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Aunado a esta normatividad establecida en nuestros lineamientos de registro de candidaturas, también se tendrá que dar cumplimiento al Acuerdo INE CG 569/2020 que establece los criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de la candidatura a la gubernatura.

  • *Consejera Electoral
  • *Erika Periañez Rodríguez

El pasado 29 de noviembre el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, inició en Sesión Solemne el proceso electoral; previamente, el 28 de noviembre aprobamos, los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para este proceso.

Destaca en los lineamientos, las acciones afirmativas a implementar en el presente proceso electoral; la cuota de al menos el 20 % de postulaciones de candidaturas de personas jóvenes, en el rango de edad de los 18 a los 30 años, con la característica que sean formulas homogéneas, en género y edad; esta determinación aplicará en diputaciones por mayoría relativa y representación proporcional y en ayuntamientos.

Por otra parte, ante una comisión legislativa, el Tribunal Electoral de Tlaxcala, realizó el mandato al ITE para realizar un estudio e implementar acciones afirmativas para la participación de personas indígenas en candidaturas a distritos locales; en este sentido, se estableció que los partidos políticos postulen cuando menos dos fórmulas con personas que se auto adscriban como personas indígenas, en algunos de los siguientes distritos: tres, ocho, nueve, diez, doce y quince, distritos con porcentajes de población que se auto adscribe como indígenas en un 30 % y más.

Derivado de la reforma que realizó el Congreso del Estado, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada el 17 de agosto del presente año, a través del Decreto 209, se estableció en el en el artículo 17 fracción II que, para ocupar algún cargo de elección popular, no estar condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Antes de solicitar el registro de una candidatura se deberá revisar si la persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, el Instituto a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral también realizará la verificación en el registro nacional citado.

En concordancia con la reforma a la LEGIPE y a la LIPEET, en el Decreto 209; el INE estableció los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género; destacando la 3 de 3 contra la violencia, que consiste en que cada persona que aspire a una candidatura tendrá que firmar una carta, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca, bajo resolución firme:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Aunado a esta normatividad establecida en nuestros lineamientos de registro de candidaturas, también se tendrá que dar cumplimiento al Acuerdo INE CG 569/2020 que establece los criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de la candidatura a la gubernatura.

  • *Consejera Electoral