/ martes 1 de febrero de 2022

La justicia social y la muerte de periodistas

El incremento de la violencia y agresiones a personas periodistas y defensoras de derechos humanos puede vincularse a los altos índices de impunidad registrados en nuestro país, así como a la reiterada omisión por parte del Estado mexicano en materia de protocolos de investigación en los que sea obligatorio y prioritario identificar y proteger a las personas periodistas, activistas y/o defensoras de derechos humanos víctimas de delitos, en relación con el contexto sociopolítico inherente al desempeño de sus actividades.

Esto genera que el ejercicio de la libertad de expresión en México sea de alto riesgo para personas periodistas, activistas y defensoras de derechos humanos, aunado a enfrentarse a condiciones de inseguridad pública, laboral y social. Por tanto, el derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas es complejo ejercerlo sin miedo, ni injerencias ilegítimas, cuando debería ser al contrario y gozar de libertad como clave esencial de una sociedad democrática y de justicia social, que permita a cada persona desarrollarse libremente, con acceso a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos fundamentales que aparecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el mundo nos falta justicia social, entendida como un principio básico, un valor fundamental para conseguir la convivencia pacífica y el progreso de las sociedades hasta conseguir el pleno desarrollo de las personas. El poner en riesgo la convivencia social nos lleva a la complejidad de poner en práctica el derecho a defender, como aquel que se ejerce respecto de las personas físicas, morales, comunidades, grupos sociales o colectivos que históricamente han padecido discriminación, exclusión, condiciones de marginación y/o pobreza, entre otras.

¿Cómo pensar entonces en el ejercicio de la libertad de expresión, a través de las actividades de personas periodistas, activistas y/o defensoras de derechos humanos? Es aquí donde la existencia de la justicia social cobra todo el sentido, pues este contexto nos lleva a la exigencia de mecanismos efectivos que garanticen que todas las personas puedan ejercer sus derechos, con libertad de expresión y libre desarrollo con dignidad, así las sociedades podrán prosperar en todos los ámbitos.

Próximamente estaremos conmemorando, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el Día Internacional de la Justicia Social. El día 20 de febrero es una fecha para recordar a las sociedades la importancia de custodiar este principio y valor fundamental. Siendo necesario hacer conciencia de las problemáticas sociales y repensar en las otras formas de reorganización para la defensa colectiva de los derechos de las personas, con el fin de un bienestar colectivo.

Es urgente la adopción de medidas positivas para la creación y mantenimiento de entornos seguros y propicios para que las personas periodistas, activistas y/o defensoras de derechos humanos puedan ejercer su labor en condiciones de igualdad, sin discriminación y la necesidad de incorporar en dichas medidas la perspectiva de género, tanto en las políticas y medidas dirigidas a garantizar la seguridad, siendo una obligación resumida en las tres “P” de acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Prevenir, Proteger y Procurar justicia.

Prevenir no es adoptar medidas después de que haya ocurrido la violencia, se deben atacar las causas de la violencia y la impunidad, no las consecuencias. Para proteger se deben identificar los riesgos a partir de los contextos, valorar las características especiales y el origen del riesgo, definiendo y adoptando de manera urgente (no burocráticamente) las medidas de protección específicas, haciendo una evaluación periódica de la evolución de dichos riesgos y dar respuesta efectiva, siendo necesarios programas especiales de protección insistiendo en la perspectiva de género, ya que permitirá comprender cómo operan las desigualdades de género y las prácticas sexistas en el fenómeno de la violencia contra periodistas, activistas y defensoras de derechos humanos y con ello favorecer la definición de medidas de prevención, protección y procuración de justicia adecuadas.

Para juzgar es de importancia adoptar un marco jurídico adecuado (que reconozca la labor de las personas periodistas, activistas y defensoras de derechos humanos), además de la responsabilidad que las autoridades tienen de investigar y actuar con debida diligencia, agotando las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico y de defensa de los derechos humanos.

De lo anterior, y tomando en cuenta que desde 2012 en México se adoptó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y se creó el Mecanismo de Protección a nivel federal, es necesario contemplar que los mecanismos de protección sean efectivos, a través de la coordinación y cooperación con las autoridades federales, de las entidades federativas, órganos públicos y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos e instituciones municipales, que permitan una evaluación de riesgo con perspectiva de género para la implementación de medidas preventivas y/o de protección o medidas urgentes de protección, a partir de la información y protocolos para reducir al máximo la exposición al riesgo, siendo individuales o colectivas y acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

  • *Consejera consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

El incremento de la violencia y agresiones a personas periodistas y defensoras de derechos humanos puede vincularse a los altos índices de impunidad registrados en nuestro país, así como a la reiterada omisión por parte del Estado mexicano en materia de protocolos de investigación en los que sea obligatorio y prioritario identificar y proteger a las personas periodistas, activistas y/o defensoras de derechos humanos víctimas de delitos, en relación con el contexto sociopolítico inherente al desempeño de sus actividades.

Esto genera que el ejercicio de la libertad de expresión en México sea de alto riesgo para personas periodistas, activistas y defensoras de derechos humanos, aunado a enfrentarse a condiciones de inseguridad pública, laboral y social. Por tanto, el derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas es complejo ejercerlo sin miedo, ni injerencias ilegítimas, cuando debería ser al contrario y gozar de libertad como clave esencial de una sociedad democrática y de justicia social, que permita a cada persona desarrollarse libremente, con acceso a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos fundamentales que aparecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el mundo nos falta justicia social, entendida como un principio básico, un valor fundamental para conseguir la convivencia pacífica y el progreso de las sociedades hasta conseguir el pleno desarrollo de las personas. El poner en riesgo la convivencia social nos lleva a la complejidad de poner en práctica el derecho a defender, como aquel que se ejerce respecto de las personas físicas, morales, comunidades, grupos sociales o colectivos que históricamente han padecido discriminación, exclusión, condiciones de marginación y/o pobreza, entre otras.

¿Cómo pensar entonces en el ejercicio de la libertad de expresión, a través de las actividades de personas periodistas, activistas y/o defensoras de derechos humanos? Es aquí donde la existencia de la justicia social cobra todo el sentido, pues este contexto nos lleva a la exigencia de mecanismos efectivos que garanticen que todas las personas puedan ejercer sus derechos, con libertad de expresión y libre desarrollo con dignidad, así las sociedades podrán prosperar en todos los ámbitos.

Próximamente estaremos conmemorando, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el Día Internacional de la Justicia Social. El día 20 de febrero es una fecha para recordar a las sociedades la importancia de custodiar este principio y valor fundamental. Siendo necesario hacer conciencia de las problemáticas sociales y repensar en las otras formas de reorganización para la defensa colectiva de los derechos de las personas, con el fin de un bienestar colectivo.

Es urgente la adopción de medidas positivas para la creación y mantenimiento de entornos seguros y propicios para que las personas periodistas, activistas y/o defensoras de derechos humanos puedan ejercer su labor en condiciones de igualdad, sin discriminación y la necesidad de incorporar en dichas medidas la perspectiva de género, tanto en las políticas y medidas dirigidas a garantizar la seguridad, siendo una obligación resumida en las tres “P” de acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: Prevenir, Proteger y Procurar justicia.

Prevenir no es adoptar medidas después de que haya ocurrido la violencia, se deben atacar las causas de la violencia y la impunidad, no las consecuencias. Para proteger se deben identificar los riesgos a partir de los contextos, valorar las características especiales y el origen del riesgo, definiendo y adoptando de manera urgente (no burocráticamente) las medidas de protección específicas, haciendo una evaluación periódica de la evolución de dichos riesgos y dar respuesta efectiva, siendo necesarios programas especiales de protección insistiendo en la perspectiva de género, ya que permitirá comprender cómo operan las desigualdades de género y las prácticas sexistas en el fenómeno de la violencia contra periodistas, activistas y defensoras de derechos humanos y con ello favorecer la definición de medidas de prevención, protección y procuración de justicia adecuadas.

Para juzgar es de importancia adoptar un marco jurídico adecuado (que reconozca la labor de las personas periodistas, activistas y defensoras de derechos humanos), además de la responsabilidad que las autoridades tienen de investigar y actuar con debida diligencia, agotando las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico y de defensa de los derechos humanos.

De lo anterior, y tomando en cuenta que desde 2012 en México se adoptó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y se creó el Mecanismo de Protección a nivel federal, es necesario contemplar que los mecanismos de protección sean efectivos, a través de la coordinación y cooperación con las autoridades federales, de las entidades federativas, órganos públicos y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos e instituciones municipales, que permitan una evaluación de riesgo con perspectiva de género para la implementación de medidas preventivas y/o de protección o medidas urgentes de protección, a partir de la información y protocolos para reducir al máximo la exposición al riesgo, siendo individuales o colectivas y acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

  • *Consejera consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos