/ miércoles 28 de abril de 2021

Resiliencia | Reforma Judicial

La polémica que ha surgido respecto a la reforma judicial en específico sobre la ampliación del mandato al ministro presidente de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de cuatro a seis años y que fue aprobado por el Congreso de la Unión en un artículo transitorio, constituye una transgresión a la independencia judicial, ya que el Poder Legislativo se constituyó en sustitución de los 11 ministros, al quitarles la facultad de elegir a su presidente conforme a la Constitución, pues no existe justificación legal para que los legisladores modifiquen un mandato a través de un artículo transitorio, se advierte que, de impugnarse la reforma ante la SCJN, si los ministros no la declaran inconstitucional, el asunto podría llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde hay precedentes de declaratorias de que este tipo de injerencias en los Poderes son violatorias del Estado.

Estamos ante una evidente inconstitucionalidad desde el punto de vista jurídico, porque una ley no puede ir contra lo que señala la Constitución, ya que en el artículo 97 expresa cómo se elige al presidente de la Corte, quién lo elige, por cuánto tiempo y establece claramente que no hay reelección, por lo tanto, dichos elementos han sido transgredidos por el artículo transitorio, pues donde dice que la elección del presidente de la Corte le corresponde a los 11 ministros que conforman el pleno, las dos Cámaras están sustituyéndolos, haciendo una elección directa.

En todo caso si se requiere alargar el periodo, a efectos de salvaguardad la independencia judicial se debería aplicar solo a los nombramientos futuros, no a los actuales, la SCJN puede y debe declarar oficiosamente la inconstitucionalidad de la prórroga del mandato, incluso de oficio, es hora de tomar en serio la Constitución, la división de poderes, la independencia judicial y la democracia.

La reforma no es solo un transitorio, no perdamos de vista que el nuevo ordenamiento señala que las y los ministros de la Suprema Corte, las y los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito, solo serán responsables por sus interpretaciones o resoluciones cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe y que las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Acuerdos Generales respectivos y, se precisa las causas por la cual, están impedidos para conocer de los asuntos.

Respecto a la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación es un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

La carrera judicial tiene como finalidad garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la Federación, así como también, desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación; contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia; garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, y vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.

La reforma establece como principios la excelencia, profesionalismo, objetividad; imparcialidad; independencia; antigüedad, y paridad de género, estableciendo que se incorpora la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Por lo que, es hora de tomar en serio la Constitución, la división de poderes, la independencia judicial y la democracia.

La polémica que ha surgido respecto a la reforma judicial en específico sobre la ampliación del mandato al ministro presidente de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de cuatro a seis años y que fue aprobado por el Congreso de la Unión en un artículo transitorio, constituye una transgresión a la independencia judicial, ya que el Poder Legislativo se constituyó en sustitución de los 11 ministros, al quitarles la facultad de elegir a su presidente conforme a la Constitución, pues no existe justificación legal para que los legisladores modifiquen un mandato a través de un artículo transitorio, se advierte que, de impugnarse la reforma ante la SCJN, si los ministros no la declaran inconstitucional, el asunto podría llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde hay precedentes de declaratorias de que este tipo de injerencias en los Poderes son violatorias del Estado.

Estamos ante una evidente inconstitucionalidad desde el punto de vista jurídico, porque una ley no puede ir contra lo que señala la Constitución, ya que en el artículo 97 expresa cómo se elige al presidente de la Corte, quién lo elige, por cuánto tiempo y establece claramente que no hay reelección, por lo tanto, dichos elementos han sido transgredidos por el artículo transitorio, pues donde dice que la elección del presidente de la Corte le corresponde a los 11 ministros que conforman el pleno, las dos Cámaras están sustituyéndolos, haciendo una elección directa.

En todo caso si se requiere alargar el periodo, a efectos de salvaguardad la independencia judicial se debería aplicar solo a los nombramientos futuros, no a los actuales, la SCJN puede y debe declarar oficiosamente la inconstitucionalidad de la prórroga del mandato, incluso de oficio, es hora de tomar en serio la Constitución, la división de poderes, la independencia judicial y la democracia.

La reforma no es solo un transitorio, no perdamos de vista que el nuevo ordenamiento señala que las y los ministros de la Suprema Corte, las y los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito, solo serán responsables por sus interpretaciones o resoluciones cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe y que las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Acuerdos Generales respectivos y, se precisa las causas por la cual, están impedidos para conocer de los asuntos.

Respecto a la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación es un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

La carrera judicial tiene como finalidad garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial de la Federación, así como también, desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación; contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia; garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación, y vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.

La reforma establece como principios la excelencia, profesionalismo, objetividad; imparcialidad; independencia; antigüedad, y paridad de género, estableciendo que se incorpora la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Por lo que, es hora de tomar en serio la Constitución, la división de poderes, la independencia judicial y la democracia.