/ miércoles 17 de febrero de 2021

Resiliencia | Regulación de plataformas digitales / redes sociales

Después de que Twitter, Facebook y YouTube suspendieran las cuentas de Donald Trump tras los incidentes del Capitolio, se ha propuesto a través de una iniciativa, meter en cintura a las redes sociales, dicha iniciativa establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), será el árbitro entre las redes sociales y los usuarios, que aquellas redes que tengan más de un millón de usuarios deberán obtener un registro ante dicho instituto y si alguna cuenta es cancelada el usuario puede pedir apoyo a esa instancia, también establece que se protegerán los derechos de los menores de edad así como lo datos personales de los usuarios y no se permitirán mensajes de odio ni la difusión de noticias falsas, señalando también diversos motivos para que las redes sociales puedan suspender cuentas y si las plataformas no cumplen con la regulación mexicana paguen multas dependiendo la violación cometida.

Al analizar el documento, nos encontramos con múltiples deficiencias conceptuales y regulatorias que podrían generar una amenaza al derecho a la libertad de expresión e información en el entorno digital, pues establece que cualquier servicio ofrecido a través de Internet que permita a personas usuarias compartir contenidos serán sujetos a regulación, por poner un ejemplo el artículo 3 fracción LXI de dicha iniciativa señala que un Servicio de Redes Sociales es el "servicio […] cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información[…] con la finalidad de informar, entretener o educar", como verán esta conceptualización es tan amplia que prácticamente cualquier sitio en Internet que permita a las personas usuarias difundir información caería dentro de esa categoría, además, señala que se considerará red social relevante a cualquier servicio que cuente con al menos un millón de personas usuarias o suscriptores, sin especificar si se refiere a usuarios activos o registrados, globales o en México, ni durante qué periodo, es decir, no existe una adecuada definición del sujeto a quien la iniciativa pretende regular, por lo que se impondrían cargas administrativas y regulatorias a diversos actores en el ecosistema de Internet.

En el Artículo 175 Bis de dicha iniciativa se establece también que para tener permiso de operar en México, toda red social relevante deberá ser autorizada y registrada ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), así como apegarse a los lineamientos que ese órgano emita, cabe mencionar que el condicionar la operación de las plataformas digitales que por consiguiente, se estaría condicionando el acceso y uso de personas usuarias a estos servicios, constituyendo con esto un mecanismo inconstitucional de censura previa, ya que en ningún país democrático es aceptable que una plataforma deba solicitar autorización al Estado para ofrecer sus servicios en Internet.

Con la excusa de combatir la censura privada, la iniciativa abre las puertas a la censura estatal, al exigir que las plataformas digitales cuenten con políticas y procedimientos expeditos para censurar, sin definir a qué se refiere como tal, la iniciativa plantea: "eliminar la difusión de mensajes de odio", "evitar la propagación de noticias falsas" y "proteger los datos personales", por lo que la implementación de lo anterior derivaría en la eliminación indiscriminada de contenidos legítimos que están protegidos por el derecho humano a la libertad de expresión, de hecho no se ofrecen las suficientes salvaguardas para evitar que entes gubernamentales exploten la regulación en su beneficio, presionando a las empresas para censurar contenido legítimo o eliminar cuentas de personas que les incomoden, como personas opositoras, activistas, periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos.

Más allá de las obligaciones perjudiciales incluidas en la iniciativa, existe deficiencia técnica en el funcionamiento y la arquitectura del Internet, así como de las mejores prácticas para fomentar la rendición de cuentas de las plataformas dominantes, por ejemplo, exigir obligaciones de transparencia o de notificación ante decisiones de eliminación de contenidos o suspensión de cuentas, si bien la propuesta contempla la obligación de proporcionar mecanismos de apelación, también lo es, que no se desarrolla de forma suficiente ya que no se garantiza que la aplicación de las decisiones de la plataforma sea justa, imparcial, proporcional y respetuosa de los derechos humanos de los usuarios.

Además, la iniciativa asume que todas las plataformas digitales funcionan de forma similar a redes sociales tales como Facebook o Twitter, cuyas decisiones de eliminación de contenidos, suspensión o cancelación de cuentas son centralizadas, sin embargo en dicha iniciativa se puede advertir el desconocimiento de que existen plataformas, como Wikipedia o Reddit, donde la comunidad de personas usuarias es partícipe en el proceso de moderación de contenidos, incluso la interacción se basa respetando la naturaleza por lo que fue creado el Internet, entonces, al no contemplar estos escenarios, la iniciativa pone en riesgo inminente la labor misma de estos sitios, ya que el interés legítimo por defender a las personas usuarias no debe usarse como pretexto para impulsar medidas que lejos de combatir la censura, resultan contraproducentes para la libertad de expresión, lo que puede implicar un retroceso en materia de derechos humanos, por lo que es necesario comprender los matices del ecosistema de Internet, para asegurar soluciones que abonen y no restrinjan el ejercicio de libertades y derechos de modo que no se menoscabe ni perjudique a las personas usuarias ni a las plataformas en las que se expresan

Después de que Twitter, Facebook y YouTube suspendieran las cuentas de Donald Trump tras los incidentes del Capitolio, se ha propuesto a través de una iniciativa, meter en cintura a las redes sociales, dicha iniciativa establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), será el árbitro entre las redes sociales y los usuarios, que aquellas redes que tengan más de un millón de usuarios deberán obtener un registro ante dicho instituto y si alguna cuenta es cancelada el usuario puede pedir apoyo a esa instancia, también establece que se protegerán los derechos de los menores de edad así como lo datos personales de los usuarios y no se permitirán mensajes de odio ni la difusión de noticias falsas, señalando también diversos motivos para que las redes sociales puedan suspender cuentas y si las plataformas no cumplen con la regulación mexicana paguen multas dependiendo la violación cometida.

Al analizar el documento, nos encontramos con múltiples deficiencias conceptuales y regulatorias que podrían generar una amenaza al derecho a la libertad de expresión e información en el entorno digital, pues establece que cualquier servicio ofrecido a través de Internet que permita a personas usuarias compartir contenidos serán sujetos a regulación, por poner un ejemplo el artículo 3 fracción LXI de dicha iniciativa señala que un Servicio de Redes Sociales es el "servicio […] cuya funcionalidad principal es difundir dentro de la plataforma información[…] con la finalidad de informar, entretener o educar", como verán esta conceptualización es tan amplia que prácticamente cualquier sitio en Internet que permita a las personas usuarias difundir información caería dentro de esa categoría, además, señala que se considerará red social relevante a cualquier servicio que cuente con al menos un millón de personas usuarias o suscriptores, sin especificar si se refiere a usuarios activos o registrados, globales o en México, ni durante qué periodo, es decir, no existe una adecuada definición del sujeto a quien la iniciativa pretende regular, por lo que se impondrían cargas administrativas y regulatorias a diversos actores en el ecosistema de Internet.

En el Artículo 175 Bis de dicha iniciativa se establece también que para tener permiso de operar en México, toda red social relevante deberá ser autorizada y registrada ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), así como apegarse a los lineamientos que ese órgano emita, cabe mencionar que el condicionar la operación de las plataformas digitales que por consiguiente, se estaría condicionando el acceso y uso de personas usuarias a estos servicios, constituyendo con esto un mecanismo inconstitucional de censura previa, ya que en ningún país democrático es aceptable que una plataforma deba solicitar autorización al Estado para ofrecer sus servicios en Internet.

Con la excusa de combatir la censura privada, la iniciativa abre las puertas a la censura estatal, al exigir que las plataformas digitales cuenten con políticas y procedimientos expeditos para censurar, sin definir a qué se refiere como tal, la iniciativa plantea: "eliminar la difusión de mensajes de odio", "evitar la propagación de noticias falsas" y "proteger los datos personales", por lo que la implementación de lo anterior derivaría en la eliminación indiscriminada de contenidos legítimos que están protegidos por el derecho humano a la libertad de expresión, de hecho no se ofrecen las suficientes salvaguardas para evitar que entes gubernamentales exploten la regulación en su beneficio, presionando a las empresas para censurar contenido legítimo o eliminar cuentas de personas que les incomoden, como personas opositoras, activistas, periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos.

Más allá de las obligaciones perjudiciales incluidas en la iniciativa, existe deficiencia técnica en el funcionamiento y la arquitectura del Internet, así como de las mejores prácticas para fomentar la rendición de cuentas de las plataformas dominantes, por ejemplo, exigir obligaciones de transparencia o de notificación ante decisiones de eliminación de contenidos o suspensión de cuentas, si bien la propuesta contempla la obligación de proporcionar mecanismos de apelación, también lo es, que no se desarrolla de forma suficiente ya que no se garantiza que la aplicación de las decisiones de la plataforma sea justa, imparcial, proporcional y respetuosa de los derechos humanos de los usuarios.

Además, la iniciativa asume que todas las plataformas digitales funcionan de forma similar a redes sociales tales como Facebook o Twitter, cuyas decisiones de eliminación de contenidos, suspensión o cancelación de cuentas son centralizadas, sin embargo en dicha iniciativa se puede advertir el desconocimiento de que existen plataformas, como Wikipedia o Reddit, donde la comunidad de personas usuarias es partícipe en el proceso de moderación de contenidos, incluso la interacción se basa respetando la naturaleza por lo que fue creado el Internet, entonces, al no contemplar estos escenarios, la iniciativa pone en riesgo inminente la labor misma de estos sitios, ya que el interés legítimo por defender a las personas usuarias no debe usarse como pretexto para impulsar medidas que lejos de combatir la censura, resultan contraproducentes para la libertad de expresión, lo que puede implicar un retroceso en materia de derechos humanos, por lo que es necesario comprender los matices del ecosistema de Internet, para asegurar soluciones que abonen y no restrinjan el ejercicio de libertades y derechos de modo que no se menoscabe ni perjudique a las personas usuarias ni a las plataformas en las que se expresan