/ miércoles 30 de marzo de 2022

Resiliencia | Violencia política contra las mujeres en razón de género

La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, entendiendo a las acciones u omisiones basadas en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer y que le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella, la violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

Los ataques hacia las mujeres por ser mujeres tienen como trasfondo la descalificación y una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección, para estar en condiciones de detectar la violencia política contra las mujeres en razón de género es indispensable tomar en cuenta que, ésta se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada y puede constituir prácticas tan comunes que no se cuestionan.

Existen dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género: la primera cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer, es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres; la segunda cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres, esto es, cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o cuando les afecta en forma desproporcionada, este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres.

Este tipo de violencia puede dirigirse hacia una o varias mujeres (en política), familiares o personas cercanas a la víctima, un grupo de personas o la comunidad (por ejemplo equipo te trabajo), así como puede tener lugar en cualquier esfera tanto política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política, es decir, incluye el ámbito público y el privado.

Para identificar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, es necesario verificar que estén presentes cinco elementos:

  • 1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:

a. Se dirija a una mujer por ser mujer,

b. Tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o

c. Las afecte desproporcionadamente.

  • 2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
  • 3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
  • 4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
  • 5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas (hombres o mujeres), en particular integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.

La violencia política contra las mujeres puede manifestarse o expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  • a) Causen la muerte de la mujer por participar en la política (femicidio/ feminicidio).
  • b) Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.
  • c) Agredan sexualmente a una o varias mujeres o produzcan el aborto, con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.
  • d) Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde se desarrolla la actividad política y pública.
  • e) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan.
  • f) Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.
  • g) Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
  • h) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o por resultado menoscabar sus derechos políticos.
  • i) Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que protegen los derechos de las mujeres.

Muchas de las conductas que involucra la violencia política contra las mujeres en razón de género configuran delitos reconocidos por la Ley, por ello, si una mujer es víctima de violencia política, puede iniciar una acción penal denunciando los delitos que se hayan configurado en su contra, lo que obliga a la procuraduría ante la que denuncie (si es su competencia) a investigar los delitos y dar con el paradero de la o las personas responsables para presentarlas ante un juez penal.

La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo, entendiendo a las acciones u omisiones basadas en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer y que le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella, la violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

Los ataques hacia las mujeres por ser mujeres tienen como trasfondo la descalificación y una desconfianza sistemática e indiferenciada hacia sus capacidades y posibilidades de hacer un buen trabajo o ganar una elección, para estar en condiciones de detectar la violencia política contra las mujeres en razón de género es indispensable tomar en cuenta que, ésta se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada y puede constituir prácticas tan comunes que no se cuestionan.

Existen dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género: la primera cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer, es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres; la segunda cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres, esto es, cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer; y/o cuando les afecta en forma desproporcionada, este último elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres en mayor proporción que a los hombres.

Este tipo de violencia puede dirigirse hacia una o varias mujeres (en política), familiares o personas cercanas a la víctima, un grupo de personas o la comunidad (por ejemplo equipo te trabajo), así como puede tener lugar en cualquier esfera tanto política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política, es decir, incluye el ámbito público y el privado.

Para identificar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, es necesario verificar que estén presentes cinco elementos:

  • 1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:

a. Se dirija a una mujer por ser mujer,

b. Tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o

c. Las afecte desproporcionadamente.

  • 2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
  • 3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
  • 4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
  • 5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas (hombres o mujeres), en particular integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.

La violencia política contra las mujeres puede manifestarse o expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  • a) Causen la muerte de la mujer por participar en la política (femicidio/ feminicidio).
  • b) Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.
  • c) Agredan sexualmente a una o varias mujeres o produzcan el aborto, con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.
  • d) Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde se desarrolla la actividad política y pública.
  • e) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan.
  • f) Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.
  • g) Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
  • h) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o por resultado menoscabar sus derechos políticos.
  • i) Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que protegen los derechos de las mujeres.

Muchas de las conductas que involucra la violencia política contra las mujeres en razón de género configuran delitos reconocidos por la Ley, por ello, si una mujer es víctima de violencia política, puede iniciar una acción penal denunciando los delitos que se hayan configurado en su contra, lo que obliga a la procuraduría ante la que denuncie (si es su competencia) a investigar los delitos y dar con el paradero de la o las personas responsables para presentarlas ante un juez penal.