/ miércoles 24 de abril de 2024

[Actualización] Da TET un respiro al PRI; sí podrá registrar candidatos a diputados locales

Aunque presentó documentación de manera extemporánea, no pueden coartarles su derecho de ser votados, sostiene

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) permita a los candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa de los distritos electorales 03, 04, 07, 11, 13 y 14, así como a los de representación proporcional postulados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), permitir sus registros y subsanar los errores o inconsistencias en sus solicitudes en que hayan incurrido.

Lo anterior, a pesar de la extemporaneidad en la presentación del escrito signado por el representante suplente del PRI ante la autoridad electoral, pues de no hacerlo violentarían sus derechos político-electorales de ser votados, puesto que esas personas fueron electas en el procedimiento interno de su partido.

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En este sentido, el TET puntualizó que el PRI presentó la solicitud del registro de candidaturas el 25 de marzo; es decir, último día del plazo establecido para hacerlo y estuvo dentro del mismo.

Además, indicó que las y los candidatos propietarios y suplentes presentaron la documentación ante el Comité Directivo Estatal del PRI de manera oportuna y no pueden ser perjudicados por errores u omisiones que únicamente son atribuibles a los representantes propietario y suplente.

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Más detalles:➡️ Ordenan al ITE recibir documentación de candidatos del PRI

Por otro lado, el Tribunal también decidió revocar la resolución del ITE en cuanto a las candidaturas por el principio de representación proporcional, dado que el PRI inició el proceso de registro de manera previa a que concluyera el plazo legal previsto para ello.

Sin embargo, existe la omisión por parte de su Comité Directivo Estatal de haberlos presentado de forma incompleta debido a cuestiones de almacenamiento y resguardo de los documentos presentados, lo que ocasionó que, por error o descuido, la documentación correspondiente no fuera mostrada debidamente ante la autoridad administrativa electoral.

Al respecto, el TET advirtió que no hubo un requerimiento por parte del ITE, de ahí que presentó de forma posterior la documentación faltante sin hacerlo de conocimiento de sus candidatos, pues los mismos tuvieron conocimiento de lo suscitado hasta el seis de abril.

 

 

No dejes de leer:➡️A marchas forzadas el ITE revisa documentos de candidatos a presidencias municipales y de comunidad

Por lo anterior, el TET estableció que el ITE tendrá que permitir a los candidatos subsanar los errores o inconsistencias en sus solicitudes de registro de manera efectiva en las que haya incurrido su partido, a través de los representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto y priorizando en todo momento la garantía de audiencia de los ciudadanos, a fin de resarcir el derecho político-electoral de ser votados que les fue vulnerado.

LA DENUNCIA

El PRI denunció que el Consejo General del ITE transgredió los principios constitucionales de fundamentación y motivación; violó los principios de legalidad y certeza, así como el derecho constitucional del PRI para postular candidatos, además de la garantía de audiencia y el principio de igualdad, pues tácita o implícitamente se aplicaron disposiciones normativas que no superan el test de proporcionalidad y se sintieron vulnerados en su derecho de ser votados, en su vertiente de ser registrados.


Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) permita a los candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa de los distritos electorales 03, 04, 07, 11, 13 y 14, así como a los de representación proporcional postulados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), permitir sus registros y subsanar los errores o inconsistencias en sus solicitudes en que hayan incurrido.

Lo anterior, a pesar de la extemporaneidad en la presentación del escrito signado por el representante suplente del PRI ante la autoridad electoral, pues de no hacerlo violentarían sus derechos político-electorales de ser votados, puesto que esas personas fueron electas en el procedimiento interno de su partido.

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En este sentido, el TET puntualizó que el PRI presentó la solicitud del registro de candidaturas el 25 de marzo; es decir, último día del plazo establecido para hacerlo y estuvo dentro del mismo.

Además, indicó que las y los candidatos propietarios y suplentes presentaron la documentación ante el Comité Directivo Estatal del PRI de manera oportuna y no pueden ser perjudicados por errores u omisiones que únicamente son atribuibles a los representantes propietario y suplente.

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Más detalles:➡️ Ordenan al ITE recibir documentación de candidatos del PRI

Por otro lado, el Tribunal también decidió revocar la resolución del ITE en cuanto a las candidaturas por el principio de representación proporcional, dado que el PRI inició el proceso de registro de manera previa a que concluyera el plazo legal previsto para ello.

Sin embargo, existe la omisión por parte de su Comité Directivo Estatal de haberlos presentado de forma incompleta debido a cuestiones de almacenamiento y resguardo de los documentos presentados, lo que ocasionó que, por error o descuido, la documentación correspondiente no fuera mostrada debidamente ante la autoridad administrativa electoral.

Al respecto, el TET advirtió que no hubo un requerimiento por parte del ITE, de ahí que presentó de forma posterior la documentación faltante sin hacerlo de conocimiento de sus candidatos, pues los mismos tuvieron conocimiento de lo suscitado hasta el seis de abril.

 

 

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Por lo anterior, el TET estableció que el ITE tendrá que permitir a los candidatos subsanar los errores o inconsistencias en sus solicitudes de registro de manera efectiva en las que haya incurrido su partido, a través de los representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto y priorizando en todo momento la garantía de audiencia de los ciudadanos, a fin de resarcir el derecho político-electoral de ser votados que les fue vulnerado.

LA DENUNCIA

El PRI denunció que el Consejo General del ITE transgredió los principios constitucionales de fundamentación y motivación; violó los principios de legalidad y certeza, así como el derecho constitucional del PRI para postular candidatos, además de la garantía de audiencia y el principio de igualdad, pues tácita o implícitamente se aplicaron disposiciones normativas que no superan el test de proporcionalidad y se sintieron vulnerados en su derecho de ser votados, en su vertiente de ser registrados.


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