Para incentivar la participación de los jóvenes y de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales, Intersexuales y Queer (LGBTTTIQ+) en el próximo proceso electoral local, además de paliar la falta de una reforma electoral estatal, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) emitió una serie de acciones afirmativas para atender los pendientes con estos sectores de la población.
En este sentido, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y en su caso candidaturas independientes, tendrán que postular en las diputaciones de mayoría relativa al menos el 20 % de las fórmulas propuestas, además de que para el caso de representación proporcional tendrán que ocupar al menos una fórmula, sin importar el orden de la lista.
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Aunado a lo anterior, para presidencias municipales el lugar de asignación en cada planilla será a libre determinación de cada partido político, candidatura común, coalición y en su caso candidatura independiente, pero al menos deberá postular a una persona joven dentro de los cargos de presidencia, sindicatura y regidurías 1 y 2, por cada ayuntamiento en la cual se presente postulación.
Asimismo, en las presidencias de comunidad el ITE determinó que tendrán que ocupar al menos el 20 % del total de las fórmulas, donde las edades de los postulados deberán estar entre los 18 y 30 años cumplidos al día de la elección, para ambos casos.
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Por otro lado, el acuerdo del Instituto contempla acciones afirmativas para personas de la comunidad referida, de ahí que para las diputaciones locales los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y en su caso candidaturas independientes, tendrán que proponer fórmulas de candidaturas (propietarias y suplentes) para este sector.
Para mayoría de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional constará de, al menos, una fórmula por cada caso, pues para la presidencia municipal deberán proponer fórmulas de candidaturas (propietarias y suplentes) integradas por personas de la comunidad con al menos el 3 % de la totalidad de municipios donde postulen candidaturas.
De igual forma, de la totalidad de cargos que postule el partido político, entre presidencia municipal, sindicatura y regiduría, estos deberán postular cuando menos en dos municipios una candidatura de la comunidad LGBTTTIQ+, dentro de los cargos de presidencia, sindicatura y regiduría 1 y 2.
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También, en las presidencias de comunidad deberán proponer fórmulas de candidaturas propietarias y suplentes, integradas por personas de la comunidad, de ahí que si el ejercicio para determinar la proporción de candidaturas resultará menos de una, deberán postular cuando menos una candidatura de estas personas.
En el caso de que se postulen personas no binarias y/o queer se considera que, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales de la comunidad de la diversidad sexual, las mismas no serán consideradas en alguno de los géneros, pero, para efectos de paridad, estas personas serán postuladas en los espacios de los hombres.