/ sábado 31 de octubre de 2020

Listas, reglas para paridad de género para el proceso electoral 2020-2021

Serán aplicables a partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y postulaciones independientes

El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó los criterios en materia de paridad de género aplicables para la designación de candidaturas del proceso electoral local ordinario 2020-2021, que tendrán que acatar partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes.

En sesión ordinaria en la que el debate se extendió por más de cuatro horas entre los representantes de los partidos políticos y los miembros del Consejo, destacaron la importancia de que se respete el principio e paridad de género en el proceso de postulación de candidaturas, sin que se trasgredan los derechos electorales de la ciudadanía.

Los mecanismos aprobados de acuerdo con los integrantes del Consejo General del ITE garantizan la postulación paritaria para que se refleje en la elección, y así poder atender la brecha histórica de la participación electoral de las mujeres.

Por su parte, los partidos políticos manifestaron que han tenido dificultades para cumplir con los porcentajes de paridad, debido al desinterés de las mujeres en participar en los procesos electivos, sin embargo, se comprometieron a cumplir los criterios aprobados.

CRITERIOS EN MATERIA DE PARIDAD

Los mecanismos aprobados por el Consejo General del ITE para materializar el criterio de paridad de género en los próximos comicios establecen que, en tanto en los procesos ordinario y extraordinarios que se pudieran derivar del mismo, cada partido político, coalición o candidatura común y las candidaturas independientes observarán el cumplimiento de este principio.

En el caso de la paridad horizontal, deberán evitar que los partidos políticos asignen algunos de los géneros exclusivamente en aquellos distritos, municipios o comunidades en donde haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, para lo cual establece la ley se deben de conformar dos bloques. Además, para diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos cuando la postulación sea impar la candidatura remanente se asignará a una mujer.

Para garantizar la competitividad de ambos géneros, deberán realizarse sub-bloques, y con ello no solo evitarán que se postule algún género en aquellos lugares de menor votación, sino también en el bloque de mayor votación se diversifiquen las postulaciones.

En la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional establece que, de ser necesario, para lograr una conformación paritaria se realizarán ajustes en la lista de prelación después de la jornada electoral.

  • Las postulaciones obedecerán a las sentencias y jurisprudencias de la autoridad electoral federal.

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El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó los criterios en materia de paridad de género aplicables para la designación de candidaturas del proceso electoral local ordinario 2020-2021, que tendrán que acatar partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes.

En sesión ordinaria en la que el debate se extendió por más de cuatro horas entre los representantes de los partidos políticos y los miembros del Consejo, destacaron la importancia de que se respete el principio e paridad de género en el proceso de postulación de candidaturas, sin que se trasgredan los derechos electorales de la ciudadanía.

Los mecanismos aprobados de acuerdo con los integrantes del Consejo General del ITE garantizan la postulación paritaria para que se refleje en la elección, y así poder atender la brecha histórica de la participación electoral de las mujeres.

Por su parte, los partidos políticos manifestaron que han tenido dificultades para cumplir con los porcentajes de paridad, debido al desinterés de las mujeres en participar en los procesos electivos, sin embargo, se comprometieron a cumplir los criterios aprobados.

CRITERIOS EN MATERIA DE PARIDAD

Los mecanismos aprobados por el Consejo General del ITE para materializar el criterio de paridad de género en los próximos comicios establecen que, en tanto en los procesos ordinario y extraordinarios que se pudieran derivar del mismo, cada partido político, coalición o candidatura común y las candidaturas independientes observarán el cumplimiento de este principio.

En el caso de la paridad horizontal, deberán evitar que los partidos políticos asignen algunos de los géneros exclusivamente en aquellos distritos, municipios o comunidades en donde haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, para lo cual establece la ley se deben de conformar dos bloques. Además, para diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos cuando la postulación sea impar la candidatura remanente se asignará a una mujer.

Para garantizar la competitividad de ambos géneros, deberán realizarse sub-bloques, y con ello no solo evitarán que se postule algún género en aquellos lugares de menor votación, sino también en el bloque de mayor votación se diversifiquen las postulaciones.

En la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional establece que, de ser necesario, para lograr una conformación paritaria se realizarán ajustes en la lista de prelación después de la jornada electoral.

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