/ miércoles 29 de septiembre de 2021

Resurge polémica por voto de comunidades

Solo los ediles de Tlaxco, Yauhquemehcan y Contla no tienen derecho a sufragar en las decisiones de las comunas

Con excepción de Tlaxco, Yauhquemehcan y Contla, en las presidencias de comunidad de los 40 municipios de Tlaxcala donde existe ese orden de gobierno, sí tienen derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de Cabildo, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional los artículos de la Ley Municipal que les da esa facultad, pero solo aplica para las tres comunas que promovieron el amparo, explicaron juristas.

El voto es un tema que ha sido revivido con el cambio de las administraciones municipales, pues entre los recién electos presidentes de comunidad existe la incertidumbre sobre cuál es su participación al interior de esas sesiones.

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De acuerdo con una consulta hecha por El Sol de Tlaxcala, hay algunos municipios en los que ha sido mal interpretada la determinación de la SCJN y a los presidentes de comunidad les ha sido cuartado su derecho de acudir con voz y voto a las sesiones de Cabildo.

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SOLO EN TRES MUNICIPIOS NO PUEDEN VOTAR

La jurista y magistrada en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Elsa Cordero Martínez, explicó a El Sol de Tlaxcala que únicamente los presidentes de comunidad de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco no pueden votar en los temas abordados en las sesiones de Cabildo, pues así lo determinó la SCJN al declarar inconstitucional los artículos de la Ley Municipal que se los permitía.

Aclaró que las controversias constitucionales y sus resoluciones tienen efectos generales, pero que en este caso específico, la resolución y las tesis indican que solo será entre las partes.

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Por su lado, el abogado litigante y juez de paz, Álvaro Mendieta Espindola, explicó a este Diario que la resolución emitida por la SCJN es solo obligatoria para las partes; es decir, para los municipios de Contla, Yauhquemehcan y Tlaxco quienes impugnaron diversas reformas a la Ley Municipal.

Sostuvo que la resolución no es de observancia general, a pesar de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que la determinación no tiene validez para todos los ayuntamientos que cuentan con presidentes de comunidad.

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Añadió que está podría ser de aplicación general siempre y cuando fuera establecida como una jurisprudencia, pero que al ser una sentencia solo determina los aspectos integrados en la resolución, y que refiere que la determinación únicamente aplica los ayuntamientos que promovieron el medio de impugnación.

El especialista comentó que de así considerarlo los integrantes de los diversos ayuntamientos de Tlaxcala pueden promover una controversia de inconstitucionalidad, al argumentar un perjuicio el que los presidentes de comunidad cuenten con derecho al voto en los cabildos.

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En tanto, dijo que si en las comunas de Contla, Yauhquemehcan y Tlaxco se diera la posibilidad de dar voz y voto en los Cabildos, las determinaciones que se tomen por los ayuntamientos caerían en la ilegalidad al violar la resolución emitida por el máximo tribunal.

Comentó, además, que los ayuntamientos están sujetos a la resolución de manera permanente; no obstante, sostuvo que los presidentes de comunidad tienen a salvo sus derechos para impugnar la resolución sin que sea un impedimento la temporalidad de su aplicación.

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PIDEN ACLARACIÓN AL PODER LEGISLATIVO

Recientemente, el presidente de la comunidad de Actipan, en Tetla de la Solidaridad, Mario Alberto Calva Muñoz, solicitó al Congreso local le informe sobre el estado procesal del voto en el Cabildo.

A través de un oficio remitido a la sede del Poder Legislativo, el edil pidió sea aclarada la sentencia que emitió la SCJN 38/2019, derivado de tres controversias constitucionales promovidas el año pasado por tres municipio.

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A la petición se sumó la de los integrantes del Cabildo de Apizaco, quienes se pronunciaron porque el Congreso local establezca un posicionamiento respecto al voto de los presidentes de comunidad en las sesiones de Cabildo, a fin de que la ley se interpreta de manera correcta, ante un vacío legal que manifestaron existe.

De acuerdo con los miembros del Ayuntamiento la intención es contar con las pautas lógico jurídicas que les permitan atender los diferentes asuntos facultad del cuerpo edilicio que adquirieron al asumir el cargo.

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En tanto, los regidores del municipio de Españita, solicitaron les aclaren los artículos de la Ley Municipal referentes al voto de los presidentes de comunidad, toda vez que existe una sentencia de la SCJN que declaró inconstitucional el sufragio de dichas autoridades.

Por su parte, la presidenta de la Colonia Emiliano Zapata, Dulce María Romero González, también pidió ser informada de la situación jurídica que prevalece con los presidentes de comunidad, referente la voz y voto dentro del Cabildo.

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  • INCERTIDUMBRE Entre los recién electos presidentes de comunidad existe la incertidumbre sobre cuál es su participación al interior de esas sesiones.

20 municipios no tienen presidencias de comunidad.

  • Presidentes de diversas comunidades han solicitado al Congreso local les informe sobre el estado procesal del voto en el Cabildo.

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En 2020 la SCJN eliminó el derecho en 3 comunas; es inconstitucional

  • Suprimió el derecho que tenían, en Cabildo, de voz y voto

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En noviembre del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la figura de los presidentes de comunidad en Contla, Yauhquemehcan y Tlaxco, para suprimir el derecho que tenían para acudir a las sesiones de Cabildo con voz y voto.

Los ministros declararon inválidos dos artículos de la Ley Municipal de Tlaxcala que daba a los presidentes de comunidad un carácter dentro de los Cabildos / Archivo | El Sol de Tlaxcala

Esos municipios promovieron ante la SCJN las controversias constitucionales que derivaron en la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal publicadas en el Periódico Oficial local el 12 de febrero de 2004, 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos números 101, 149 y 75, respectivamente, por lo que esa resolución solo aplica para ellos.

De acuerdo con la resolución, los ministros declararon inválidos dos artículos de la Ley Municipal de Tlaxcala que daba a los presidentes de comunidad un carácter dentro de los Cabildos similar al de los regidores.

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Se tratan de los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de esa ley, pues consideraron que contravenían el diverso 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igualar a los presidentes de comunidad con los regidores del ayuntamiento y conferirles el derecho a voto en las sesiones del cabildo.

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LO INVALIDADO

La SCJN declaró la invalidez de los artículos 4, definición novena de la Ley Municipal de Tlaxcala que señala que los presidentes de comunidad son el representante político de una comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e integra el Cabildo con carácter similar al de regidor.

Los ministros declararon inválidos dos artículos de la Ley Municipal de Tlaxcala que daba a los presidentes de comunidad un carácter dentro de los Cabildos / Archivo | El Sol de Tlaxcala

Así también el 120, fracción I de la misma ley que establece que ellos tienen derecho de acudir a las sesiones de cabildo con voz y voto, ambos reformados mediante el Decreto No. 149, publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala el 23 de agosto de 2018.

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Además, el máximo tribunal determinó la reviviscencia (efecto por el que recobran la vigencia normas que habían sido derogadas) de los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, previo a esa reforma (23 de agosto 2018).

Por lo que con ello, se considera al presidente comunidad como un representante político de su comunidad, quien ejerce de manera delegada en su circunscripción territorial la función administrativa municipal que acude a las sesiones de Cabildo solo con voz.

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  • 3 MUNICIPIOS no permiten votar a los presidentes de comunidad en las sesiones de Cabildo.
  • 2 artículos de la Ley Municipal de Tlaxcala fueron invalidados por los ministros en 2020.

En 2020, la SJCN suprimió el derecho que tenían los presidentes de Tlaxco, Contla y Yauhquemehcan para acudir a las sesiones de Cabildo con voz y voto.

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La historia del voto de comunidad en Tlaxcala

Hasta antes de 2015, el tema de las presidencias de comunidad, sobre voz y voto de los ediles, no había sido abordado por los legisladores locales.

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Fue en octubre de 2015 cuando los entonces diputados locales avalaron una serie de reformas a la Ley Municipal para quitar a los presidentes de comunidad el derecho de votar en el cabildo de sus respectivos ayuntamientos, y que entraría en vigor el primer día del año 2017, con el arranque de nuevas administraciones municipales.

En 2018, diputados locales regresaron a los presidentes de comunidad el derecho al voto / Archivo | El Sol de Tlaxcala

Sin embargo, la Legislatura que les siguió revivió el tema y al haber sido promesa de campaña de algunos diputados locales iniciaron con los trabajos en el Congreso local para restituir esa prerrogativa a los ediles.

El 14 de agosto de 2018 y tras un año de negociaciones, los integrantes de la LXII Legislatura local regresaron a los presidentes de comunidad su derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de Cabildo de los ayuntamientos, y fueron considerados como un cargo similar a las regidurías, pero dicha disposición entrarían en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Sin embargo, los siguientes parlamentarios (la LXIII Legislatura local) determinaron poner fecha a la entrada en vigor de esas modificaciones a la legislación, y el martes 11 de diciembre avalaron un artículo transitorio que estableció que podrían ejercer el derecho de acudir con voz a las sesiones a partir del primer día de 2019.

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Finalmente, la reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, número siete, Extraordinario de 31 de diciembre de 2018.

  • El cuarto orden de gobierno, que solo existe en Tlaxcala, no está incluido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

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Con información de Diana Zempoalteca | El Sol de Tlaxcala

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Con excepción de Tlaxco, Yauhquemehcan y Contla, en las presidencias de comunidad de los 40 municipios de Tlaxcala donde existe ese orden de gobierno, sí tienen derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de Cabildo, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional los artículos de la Ley Municipal que les da esa facultad, pero solo aplica para las tres comunas que promovieron el amparo, explicaron juristas.

El voto es un tema que ha sido revivido con el cambio de las administraciones municipales, pues entre los recién electos presidentes de comunidad existe la incertidumbre sobre cuál es su participación al interior de esas sesiones.

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Sostuvo que la resolución no es de observancia general, a pesar de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que la determinación no tiene validez para todos los ayuntamientos que cuentan con presidentes de comunidad.

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Comentó, además, que los ayuntamientos están sujetos a la resolución de manera permanente; no obstante, sostuvo que los presidentes de comunidad tienen a salvo sus derechos para impugnar la resolución sin que sea un impedimento la temporalidad de su aplicación.

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A la petición se sumó la de los integrantes del Cabildo de Apizaco, quienes se pronunciaron porque el Congreso local establezca un posicionamiento respecto al voto de los presidentes de comunidad en las sesiones de Cabildo, a fin de que la ley se interpreta de manera correcta, ante un vacío legal que manifestaron existe.

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Esos municipios promovieron ante la SCJN las controversias constitucionales que derivaron en la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal publicadas en el Periódico Oficial local el 12 de febrero de 2004, 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos números 101, 149 y 75, respectivamente, por lo que esa resolución solo aplica para ellos.

De acuerdo con la resolución, los ministros declararon inválidos dos artículos de la Ley Municipal de Tlaxcala que daba a los presidentes de comunidad un carácter dentro de los Cabildos similar al de los regidores.

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La SCJN declaró la invalidez de los artículos 4, definición novena de la Ley Municipal de Tlaxcala que señala que los presidentes de comunidad son el representante político de una comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e integra el Cabildo con carácter similar al de regidor.

Los ministros declararon inválidos dos artículos de la Ley Municipal de Tlaxcala que daba a los presidentes de comunidad un carácter dentro de los Cabildos / Archivo | El Sol de Tlaxcala

Así también el 120, fracción I de la misma ley que establece que ellos tienen derecho de acudir a las sesiones de cabildo con voz y voto, ambos reformados mediante el Decreto No. 149, publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala el 23 de agosto de 2018.

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Además, el máximo tribunal determinó la reviviscencia (efecto por el que recobran la vigencia normas que habían sido derogadas) de los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, previo a esa reforma (23 de agosto 2018).

Por lo que con ello, se considera al presidente comunidad como un representante político de su comunidad, quien ejerce de manera delegada en su circunscripción territorial la función administrativa municipal que acude a las sesiones de Cabildo solo con voz.

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Sin embargo, la Legislatura que les siguió revivió el tema y al haber sido promesa de campaña de algunos diputados locales iniciaron con los trabajos en el Congreso local para restituir esa prerrogativa a los ediles.

El 14 de agosto de 2018 y tras un año de negociaciones, los integrantes de la LXII Legislatura local regresaron a los presidentes de comunidad su derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de Cabildo de los ayuntamientos, y fueron considerados como un cargo similar a las regidurías, pero dicha disposición entrarían en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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