/ lunes 20 de septiembre de 2021

Permiso por vacuna no debe reponerse: STyPS

No pueden hacer laborar horas extra a los empleados que se ausentaron

Con la Estrategia Nacional de Vacunación contra Covid-19 que se realiza en México, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) señaló que los patrones no pueden hacer laborar horas extra a los empleados que se ausentaron para ir a la aplicación del biológico.

Por medio de sus redes sociales, la dependencia expuso que no es una medida permitida que la empresa o patrón ordene horas adicionales para compensar el tiempo de ausencia del trabajador.

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La STyPS argumentó que es de interés público la salud de los trabajadores, conforme al Artículo 408 de la Ley General de Salud que establece que las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas como medida de seguridad, en los casos: cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 de esta Ley, en caso de epidemia grave.

Además, si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional, cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables, ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada, y ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades prevenibles por vacunación.

Más información: ➡️ Programa piloto realiza 703 pruebas gratuitas de detección de Covid-19

Dijo que el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, determina que son obligaciones de los patrones deben cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir enfermedades.

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Además, si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional, cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables, ante el riesgo de emergencia o aparición de nuevas enfermedades trasmisibles o agentes infecciosos en territorio nacional, o de alguna que se considere controlada, eliminada o erradicada, y ante un desastre natural que por sus características incremente el riesgo de aparición de enfermedades prevenibles por vacunación.

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