/ viernes 5 de octubre de 2018

Pretenden regresar voto a ediles a partir de 2019

LA LEY ACTUAL PREVÉ ELLO HASTA 2021

  • En la propuesta proponen candados para que el Cabildo no aumente sustancialmente sus percepciones económicas

Por cuarta ocasión podría ser reformado el artículo 149 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala para regresar el voto a los presidentes de comunidad en enero próximo.

La primera reforma fue aprobada por la LXI Legislatura el pasado 15 de octubre de 2015, para eliminar el voto, posteriormente el 14 de agosto de 2018 los legisladores de la LXII Legislatura lo devolvieron, pero dos días después decidieron reformar el párrafo primero del artículo primero transitorio del mismo decreto para que aplicara hasta 2021.

Sin embargo, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por Víctor Manuel Báez López, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Movimiento Regeneración Nacional, propone que nuevamente sea regresado el sufragio a los ediles en el seno del Cabildo a partir de enero de 2019.

Aunque fue turnado a las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y, a la de Asuntos Municipales, para su estudio, existe la posibilidad de que se concrete antes de concluir el año.

Establece que para celebrar una sesión de Cabildo debe existir quorum legal, pero será indispensable la presencia de por lo menos el 50 % de regidores, pues en caso de que en la votación los presidentes de comunidad “mayoriten” al alcalde, solo será válida si hay mayoría de ediles y, en caso contrario, el sufragio debe repetirse.

También precisa que los presidentes de localidad deben presentar la cuenta pública de su comunidad ante el ayuntamiento.

NO PODRÁN TENER REMUNERACIONES OSTENTOSAS

La iniciativa presentada ayer, prevé que los integrantes del ayuntamiento tendrán derecho a una retribución económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, la cual será propuesta por el alcalde y aprobada por el Cabildo.

“Las erogaciones inherentes deberán sujetarse a criterios de austeridad, equidad y proporcionalidad a la hacienda pública municipal y al trabajo desempeñado que no afecten la atención a las demandas sociales o a los activos del municipio”, detalla.

Además, refiere que la disposición será vigilada por el Órgano de Fiscalización Superior y el monto de las retribuciones lo podrá modificar si considera que lesiona los intereses municipales.

Las retribuciones podrán variar anualmente entre los meses de enero y marzo, pero no deberán incrementarse en cantidad superior al porcentaje inflacionario.

QUÉ DICE LA LEY

El incumplimiento de lo dispuesto en fracción VII del párrafo anterior será causa de retención de la retribución económica a que tenga derecho el presidente de comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley

  • En la propuesta proponen candados para que el Cabildo no aumente sustancialmente sus percepciones económicas

Por cuarta ocasión podría ser reformado el artículo 149 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala para regresar el voto a los presidentes de comunidad en enero próximo.

La primera reforma fue aprobada por la LXI Legislatura el pasado 15 de octubre de 2015, para eliminar el voto, posteriormente el 14 de agosto de 2018 los legisladores de la LXII Legislatura lo devolvieron, pero dos días después decidieron reformar el párrafo primero del artículo primero transitorio del mismo decreto para que aplicara hasta 2021.

Sin embargo, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por Víctor Manuel Báez López, coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Movimiento Regeneración Nacional, propone que nuevamente sea regresado el sufragio a los ediles en el seno del Cabildo a partir de enero de 2019.

Aunque fue turnado a las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y, a la de Asuntos Municipales, para su estudio, existe la posibilidad de que se concrete antes de concluir el año.

Establece que para celebrar una sesión de Cabildo debe existir quorum legal, pero será indispensable la presencia de por lo menos el 50 % de regidores, pues en caso de que en la votación los presidentes de comunidad “mayoriten” al alcalde, solo será válida si hay mayoría de ediles y, en caso contrario, el sufragio debe repetirse.

También precisa que los presidentes de localidad deben presentar la cuenta pública de su comunidad ante el ayuntamiento.

NO PODRÁN TENER REMUNERACIONES OSTENTOSAS

La iniciativa presentada ayer, prevé que los integrantes del ayuntamiento tendrán derecho a una retribución económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, la cual será propuesta por el alcalde y aprobada por el Cabildo.

“Las erogaciones inherentes deberán sujetarse a criterios de austeridad, equidad y proporcionalidad a la hacienda pública municipal y al trabajo desempeñado que no afecten la atención a las demandas sociales o a los activos del municipio”, detalla.

Además, refiere que la disposición será vigilada por el Órgano de Fiscalización Superior y el monto de las retribuciones lo podrá modificar si considera que lesiona los intereses municipales.

Las retribuciones podrán variar anualmente entre los meses de enero y marzo, pero no deberán incrementarse en cantidad superior al porcentaje inflacionario.

QUÉ DICE LA LEY

El incumplimiento de lo dispuesto en fracción VII del párrafo anterior será causa de retención de la retribución económica a que tenga derecho el presidente de comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley

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