/ lunes 20 de junio de 2022

Proponen digitalizar las cuentas públicas; iniciativa de Lorena Cúellar

En la propuesta, destaca el uso de Firma Electrónica Avanzada, Certificado Digital y un Buzón Digital para que la remisión de documentos al OFS sea digital

La obligación de los entes fiscalizables de entregar la documentación de su cuenta pública para su revisión y posible aprobación, así como la subsanación de observaciones, ya podrá hacerse también de forma digital, y no solo de forma impresa.

Actualmente la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece que la cuenta pública debe entregarse de forma impresa y digitalizada.

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Sin embargo, la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros entregó al Congreso local una propuesta para que la cuenta pública también pueda ser entregada por medios electrónicos o digitales que permitan su uso informático y que faciliten su procesamiento, pues señala que en la vía impresa representa un doble esfuerzo y el uso considerable de papel.

La Gobernadora entregó al Congreso local una propuesta para que la cuenta pública también pueda ser entregada por medios electrónicos o digitales / Archivo | El Sol de Tlaxcala

Hace unos días, la mandataria estatal envió al Congreso de Tlaxcala la iniciativa para reformar diversas disposiciones de dicha ley, a fin de simplificar las cargas administrativas del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), ente encargado de la revisión de toda la documentación.

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La propuesta de Cuéllar Cisneros explica que la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C. establece como obligación de sus integrantes, entre ellos el OFS, crear un sistema electrónico que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos.

Además, el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 señala, como una línea de acción, la implementación de un programa de simplificación de cargas administrativas, para optar por mecanismos (como las tecnologías de la información) que faciliten la comunicación entre los entes públicos.

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A eso se suma la entrada en vigor de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo fin es agilizar y simplificar cualquier procedimiento o trámite de las entidades; es también un instrumento tecnológico que brinda certeza en la emisión de actos jurídicos y administrativos, al estar respaldados por los principios de autenticidad, confidencialidad, conservación, equivalencia funcional, integridad, neutralidad tecnológica, no discriminación y no repudio.

Así, la firma electrónica, junto con el Certificado Digital, satisfacen el requisito del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos, pero elevan los documentos electrónicos emitidos por personas servidoras públicas a la categoría de documentos oficiales.

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El uso de esos instrumentos también contribuirá a eliminar irregularidades en el manejo del dinero, la opacidad en el quehacer gubernamental y permitirá un combate efectivo a la corrupción.

LAS REFORMAS

Las reformas a esa ley buscan, principalmente, la entrega de la cuenta pública al OFS en una versión digitalizada, a través de medios electrónicos o digitales, cuya legalidad estará garantizada con el uso de la firma electrónica y el certificado digital, a través de un sistema que autorice el OFS.

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Según la iniciativa, el OFS contará con un Buzón Digital por medio del cual notificará las solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, y cualquier acto que se emita, pero que en todos los casos serán documentos digitales. Dice también que por medio de ese buzón los entes fiscalizables harán sus solicitudes o atenderán los requerimientos del OFS, a través de documentos o archivos digitales certificados mediante la Firma Electrónica Avanzada.

Propone que los entes fiscalizables usarán el Buzón Digital para el desahogo de la auditoría, por medios electrónicos o digitales, y que deberán consultarlo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a que reciban el aviso del OFS; mientras que para la recepción de las notificaciones electrónicas será usada la Firma Electrónica Avanzada, y que el Sello Digital corresponderá a la fecha y hora en la que el servidor o servidora pública se autenticó para abrir el documento a notificar.

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También establece que cuando no se consulta la notificación digital el OFS la tendrá por realizada al tercer día hábil siguiente, y que será responsabilidad del ente fiscalizador mantener vigente la cuenta de correo electrónico para la notificación de los actos que resulten de la auditoría.

La firma electrónica en los documentos electrónicos digitales sustituirá a la firma autógrafa, garantizando la integridad del documento y producirá sus mismos efectos legales, dice la iniciativa.

También explica que cuando el OFS se vea impedido para continuar con la auditoría por medios digitales se suspenderá hasta que la causa desaparezca, pero ello deberá ser publicado en la página oficial del órgano, fundamentado y motivado.

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Entre otras cuestiones, señala que la o el titular del OFS tendrá la facultad de expedir las reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad, y que la información y documentación así obtenida tendrá para todos los efectos legales valor probatorio.

  • Actualmente la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece que la cuenta pública debe entregarse de forma impresa y digitalizada.

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La obligación de los entes fiscalizables de entregar la documentación de su cuenta pública para su revisión y posible aprobación, así como la subsanación de observaciones, ya podrá hacerse también de forma digital, y no solo de forma impresa.

Actualmente la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece que la cuenta pública debe entregarse de forma impresa y digitalizada.

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Sin embargo, la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros entregó al Congreso local una propuesta para que la cuenta pública también pueda ser entregada por medios electrónicos o digitales que permitan su uso informático y que faciliten su procesamiento, pues señala que en la vía impresa representa un doble esfuerzo y el uso considerable de papel.

La Gobernadora entregó al Congreso local una propuesta para que la cuenta pública también pueda ser entregada por medios electrónicos o digitales / Archivo | El Sol de Tlaxcala

Hace unos días, la mandataria estatal envió al Congreso de Tlaxcala la iniciativa para reformar diversas disposiciones de dicha ley, a fin de simplificar las cargas administrativas del Órgano de Fiscalización Superior (OFS), ente encargado de la revisión de toda la documentación.

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La propuesta de Cuéllar Cisneros explica que la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C. establece como obligación de sus integrantes, entre ellos el OFS, crear un sistema electrónico que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos.

Además, el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 señala, como una línea de acción, la implementación de un programa de simplificación de cargas administrativas, para optar por mecanismos (como las tecnologías de la información) que faciliten la comunicación entre los entes públicos.

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A eso se suma la entrada en vigor de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo fin es agilizar y simplificar cualquier procedimiento o trámite de las entidades; es también un instrumento tecnológico que brinda certeza en la emisión de actos jurídicos y administrativos, al estar respaldados por los principios de autenticidad, confidencialidad, conservación, equivalencia funcional, integridad, neutralidad tecnológica, no discriminación y no repudio.

Así, la firma electrónica, junto con el Certificado Digital, satisfacen el requisito del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos, pero elevan los documentos electrónicos emitidos por personas servidoras públicas a la categoría de documentos oficiales.

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LAS REFORMAS

Las reformas a esa ley buscan, principalmente, la entrega de la cuenta pública al OFS en una versión digitalizada, a través de medios electrónicos o digitales, cuya legalidad estará garantizada con el uso de la firma electrónica y el certificado digital, a través de un sistema que autorice el OFS.

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Según la iniciativa, el OFS contará con un Buzón Digital por medio del cual notificará las solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, y cualquier acto que se emita, pero que en todos los casos serán documentos digitales. Dice también que por medio de ese buzón los entes fiscalizables harán sus solicitudes o atenderán los requerimientos del OFS, a través de documentos o archivos digitales certificados mediante la Firma Electrónica Avanzada.

Propone que los entes fiscalizables usarán el Buzón Digital para el desahogo de la auditoría, por medios electrónicos o digitales, y que deberán consultarlo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a que reciban el aviso del OFS; mientras que para la recepción de las notificaciones electrónicas será usada la Firma Electrónica Avanzada, y que el Sello Digital corresponderá a la fecha y hora en la que el servidor o servidora pública se autenticó para abrir el documento a notificar.

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También establece que cuando no se consulta la notificación digital el OFS la tendrá por realizada al tercer día hábil siguiente, y que será responsabilidad del ente fiscalizador mantener vigente la cuenta de correo electrónico para la notificación de los actos que resulten de la auditoría.

La firma electrónica en los documentos electrónicos digitales sustituirá a la firma autógrafa, garantizando la integridad del documento y producirá sus mismos efectos legales, dice la iniciativa.

También explica que cuando el OFS se vea impedido para continuar con la auditoría por medios digitales se suspenderá hasta que la causa desaparezca, pero ello deberá ser publicado en la página oficial del órgano, fundamentado y motivado.

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  • Actualmente la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios establece que la cuenta pública debe entregarse de forma impresa y digitalizada.

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