/ viernes 9 de septiembre de 2022

Ratifica sala regional del TEPJ validez de Consejo Estatal del PAN

Integrantes de Acción Nacional promovieron dos juicios contra la asamblea que realizaron

Debido a que calificaron como infundados los disensos para controvertir la notificación de la convocatoria a la sesión del Consejo General del Partido Acción Nacional (PAN), pues la vía electrónica sí está permitida, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la validez de la Asamblea Estatal del pasado 28 de enero de este instituto político.

Al abordar el expediente SCM-JDC-311/2022, por unanimidad de votos la magistrada presidenta y los magistrados María G. Silva Rojas, José Luis Ceballos Daza y Luis Enrique Rivero Carrera ratificaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), en la que determinó la validez de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Estatal del PAN.

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Lo anterior, confirmó que las personas integrantes del Consejo General partidista sí estaban enterados de la celebración de la actividad, razones que permitieron la confirmación de la resolución emitida por el TET.

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Y es que con el señalamiento de que la designación de la Comisión Permanente del PAN, realizada en la fecha antes mencionada, estuvo viciada y no cumplió con los criterios que establecen los estatutos del instituto político, un grupo de militantes inconformes impugnó el nombramiento.

Así, Minerva Hernández Ramos, Adriana Dávila Fernández, Lilia Caritina Olvera Coronel y José Gilberto Temoltzin Martínez interpusieron un recurso ante los órganos interpartidistas del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, por las supuestas violaciones en la conformación de la Comisión Permanente.

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Por otro lado, en el expediente número SCM-JDC-312/2022, relativo a que la asamblea local del PAN determinó que un diputado local no tenía el carácter de coordinador parlamentario, la Sala Regional estableció que el salto de instancia solicitado ante el TET no resultaba procedente, al existir una instancia intrapartidista idónea para conocer y resolver el asunto, además de no existir indicios que la cadena impugnativa previa pudiera generarle una afectación irreparable.

Por lo anterior, en atención a los estatutos del PAN, esa instancia determinó que la Comisión de Justicia tiene facultades para conocer los medios de defensa como los promovidos en este caso, por lo que reencausó la demanda promovida ante la autoridad jurisdiccional a un medio de defensa intrapartidista.


Conforme a lo que marcan los estatutos del PAN, para que las sesiones tengan validez deben contar con una asistencia del 50 % más uno, es decir, 41 miembros.

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Debido a que calificaron como infundados los disensos para controvertir la notificación de la convocatoria a la sesión del Consejo General del Partido Acción Nacional (PAN), pues la vía electrónica sí está permitida, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la validez de la Asamblea Estatal del pasado 28 de enero de este instituto político.

Al abordar el expediente SCM-JDC-311/2022, por unanimidad de votos la magistrada presidenta y los magistrados María G. Silva Rojas, José Luis Ceballos Daza y Luis Enrique Rivero Carrera ratificaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), en la que determinó la validez de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Estatal del PAN.

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Así, Minerva Hernández Ramos, Adriana Dávila Fernández, Lilia Caritina Olvera Coronel y José Gilberto Temoltzin Martínez interpusieron un recurso ante los órganos interpartidistas del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, por las supuestas violaciones en la conformación de la Comisión Permanente.

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Por otro lado, en el expediente número SCM-JDC-312/2022, relativo a que la asamblea local del PAN determinó que un diputado local no tenía el carácter de coordinador parlamentario, la Sala Regional estableció que el salto de instancia solicitado ante el TET no resultaba procedente, al existir una instancia intrapartidista idónea para conocer y resolver el asunto, además de no existir indicios que la cadena impugnativa previa pudiera generarle una afectación irreparable.

Por lo anterior, en atención a los estatutos del PAN, esa instancia determinó que la Comisión de Justicia tiene facultades para conocer los medios de defensa como los promovidos en este caso, por lo que reencausó la demanda promovida ante la autoridad jurisdiccional a un medio de defensa intrapartidista.


Conforme a lo que marcan los estatutos del PAN, para que las sesiones tengan validez deben contar con una asistencia del 50 % más uno, es decir, 41 miembros.

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