/ jueves 11 de abril de 2024

Solicita CNDH invalidar cobros excesivos de leyes de ingresos en 15 municipios

El organismo autónomo pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare 15 disposiciones como inconstitucionales

Debido a que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria porque el Congreso local no estableció en las leyes de ingresos tarifas acordes a la expedición de copias certificadas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidar y declarar inconstitucionales artículos de 15 leyes de igual número de municipios.

Lo anterior, señala el escrito enviado por la Comisión, debido a que el Congreso del Estado instauró una única tarifa por copia certificada de documentos compulsados con su original, ya sea en una hoja tamaño carta u oficio, igual a 0.22 Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor equivale a 23.88 pesos.

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En ese contexto, el organismo advierte que las normas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria que rige a las contribuciones, pues las tarifas no guardan relación directa con los gastos que representa la prestación de tales servicios a los municipios.

Derivado de esto, indica que no es justificable ni proporcional cobrar por la expedición de copias certificadas de documentos si la cuota no responde al costo que le representa al Estado su prestación, pues si bien es cierto el servicio que se proporciona no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación, pues también implica la certificación respectiva.

Por lo anterior, las disposiciones normativas de las leyes de ingresos de esos municipios para el ejercicio fiscal 2024, establecen cuotas injustificadas por la certificación de información pública solicitada, por lo tanto, vulneran el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige.

No te pierdas: ➡️ Leyes de ingresos municipales en análisis minucioso

Por otro lado, el documento menciona que el Congreso local instauró que, por la entrega de información solicitada en copias certificadas, las personas solicitantes deberán de cubrir la cantidad de 108.57 pesos, por lo que, a consideración de la Comisión, dicha cuota es contraria al principio de gratuidad que rige el derecho humano de acceso a la información pública.

Finalmente, la CNDH estima trascendental destacar que ese alto tribunal, al resolver diversos medios de control de constitucionalidad, ha reiterado la decisión de vincular al Congreso del Estado para que en el futuro se abstenga de establecer derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información que sean injustificados, pero ha continuado con lo mismo.

LOS MUNICIPIOS AFECTADOS

Entérate: ➡️ [Actualización] Emiten lineamientos para leyes de ingresos, de los municipios

Calpulalpan, Nanacamilpa, Papalotla, San Pablo del Monte, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Tocatlán, Zacatelco, Españita, San Lucas Tecopilco, Hueyotlipan, Contla, San Lorenzo Axocomanitla, Panotla y Emiliano Zapata.


Debido a que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria porque el Congreso local no estableció en las leyes de ingresos tarifas acordes a la expedición de copias certificadas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidar y declarar inconstitucionales artículos de 15 leyes de igual número de municipios.

Lo anterior, señala el escrito enviado por la Comisión, debido a que el Congreso del Estado instauró una única tarifa por copia certificada de documentos compulsados con su original, ya sea en una hoja tamaño carta u oficio, igual a 0.22 Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor equivale a 23.88 pesos.

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En ese contexto, el organismo advierte que las normas impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria que rige a las contribuciones, pues las tarifas no guardan relación directa con los gastos que representa la prestación de tales servicios a los municipios.

Derivado de esto, indica que no es justificable ni proporcional cobrar por la expedición de copias certificadas de documentos si la cuota no responde al costo que le representa al Estado su prestación, pues si bien es cierto el servicio que se proporciona no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación, pues también implica la certificación respectiva.

Por lo anterior, las disposiciones normativas de las leyes de ingresos de esos municipios para el ejercicio fiscal 2024, establecen cuotas injustificadas por la certificación de información pública solicitada, por lo tanto, vulneran el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige.

No te pierdas: ➡️ Leyes de ingresos municipales en análisis minucioso

Por otro lado, el documento menciona que el Congreso local instauró que, por la entrega de información solicitada en copias certificadas, las personas solicitantes deberán de cubrir la cantidad de 108.57 pesos, por lo que, a consideración de la Comisión, dicha cuota es contraria al principio de gratuidad que rige el derecho humano de acceso a la información pública.

Finalmente, la CNDH estima trascendental destacar que ese alto tribunal, al resolver diversos medios de control de constitucionalidad, ha reiterado la decisión de vincular al Congreso del Estado para que en el futuro se abstenga de establecer derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información que sean injustificados, pero ha continuado con lo mismo.

LOS MUNICIPIOS AFECTADOS

Entérate: ➡️ [Actualización] Emiten lineamientos para leyes de ingresos, de los municipios

Calpulalpan, Nanacamilpa, Papalotla, San Pablo del Monte, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Tocatlán, Zacatelco, Españita, San Lucas Tecopilco, Hueyotlipan, Contla, San Lorenzo Axocomanitla, Panotla y Emiliano Zapata.


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