La jurisprudencia emitida recientemente por el Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte del país, que aparentemente establece que un amparo anulará órdenes de aprehensión por delitos graves, incluye su aplicación en Tlaxcala.
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La jurisprudencia del Judicial establece que basta con una demanda de amparo, para que se ordene suspender el cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves.
Así lo dio a conocer la Fiscalía General de la República (FGR), al rechazar, en forma contundente, dicha resolución que, consideró, pone en peligro inmediato a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos considerados como graves.
La dependencia federal detalló que dicho amparo podría ser aplicado para los presuntos responsables de delitos sexuales; los cometidos contra menores; el feminicidio; el homicidio; la violación; el secuestro; la delincuencia organizada; y otros más.
Ello, además, será aplicado en Tlaxcala y Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
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La FGR expuso que esa resolución afectará a las víctimas de todos esos delitos, a los ofendidos y a sus testigos, que quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales derechos humanos.
"La impunidad y el estado de indefensión que provocará esta decisión, pueden prolongarse varios meses o muchos años, en cada caso, según se demore el juicio de amparo que cuenta con dos instancias y que inclusive puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como ha ocurrido constantemente, en muchos casos", dice un comunicado emitido recientemente.
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Por lo anterior, la FGR, junto con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que agrupa a las fiscalías y procuradurías de todo el país, solicitó formalmente a la SCJN que emita un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional que debe prevalecer en beneficio de las víctimas y de los ofendidos.
"En acatamiento a lo señalado en el artículo 19 de la propia Constitución, que es prioritaria y soberana sobre cualquier resolución de tribunales internacionales, y que solo podrá ser modificada, si así lo aprueba el Poder Legislativo de la Nación Mexicana".
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