/ miércoles 20 de abril de 2022

Trabajadores tlaxcaltecas tramitan en el SAT la devolución de impuestos

A los trabajadores con saldo a favor en su Declaración Anual 2021

Dentro del proceso de la presentación de la Declaración Anual 2021, que realizan durante abril los trabajadores tlaxcaltecas, está activo el Sistema Automático de Devoluciones, aplicable a las personas físicas que tengan saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta y que opten por ejercer el reintegro hasta el 31 de julio de este año.

Cada ejercicio fiscal cuando los trabajadores presentan su declaración de impuestos, pueden tener saldo a favor y solicitar las devoluciones, cuando al efectuar el cálculo de los impuestos, resulta que pagan más de lo que deberían, por lo cual pueden solicitar ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) la devolución.

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De esta manera, el SAT confirmó que ya están en proceso las primeras devoluciones de los contribuyentes que lo solicitaron, tras cumplir con su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y cumplieron con los criterios de enviar su declaración de forma electrónica, ya sea con contraseña o firma electrónica.

Mencionó que el promedio del importe que se devuelve mediante el Sistema Automático de Devoluciones es de menor o igual a 150 mil pesos, para lo cual los trabajadores deben confirmar su número de cuenta bancaria, la cual deberá estar a su nombre, pues ahí recibirán el recurso económico.

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Para cualquier dura el SAT recomendó a los contribuyentes marcar a su número 55 627 22 728, además de acudir con el personal de las oficinas en Tlaxcala, el horario de atención es de lunes a viernes, pues está en proceso la presentación de la Declaración Anual 2021.

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Posteriormente, el SAT aclaró que no se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones, si el saldo a favor es por un monto superior a los 150 mil pesos, ya que en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones, además de que no procederá el reintegro por ejercicios distintos al 2021.

Dijo que no se aplica el proceso de devolución si presentan la solicitud con otro formato y previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado y si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.

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ANTECEDENTE

Durante abril de cada año, los trabajadores con actividades económicas de vendedores, comerciantes, empleados y profesionistas deben presentar su Declaración Anual de Impuestos.

Así, los contribuyentes que deben presentar su Declaración Anual son quienes estén inscritos en los regímenes de servicios profesionales con honorarios, actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes y adquisición de bienes.

Más información: ➡️ Tlaxcala combate el “sexting” entre la comunidad estudiantil

Deben pagar el ISR, que son las ganancias que obtuvo el año anterior. También deben declarar las personas físicas que tuvieron ingresos de dos o más patrones, ingresos distintos por realizar otra actividad. Corresponde declarar impuestos quienes reciben intereses por inversiones mayores a cien mil pesos.

La declaración se hace usando el SAT ID, así como el Visor de Nómina para el Trabajador en el sitio de internet https://www.sat.gob.mx/

  • 30 días tienen los contribuyentes para la presentación de su declaración anual 2021

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Cada ejercicio fiscal cuando los trabajadores presentan su declaración de impuestos, pueden tener saldo a favor y solicitar las devoluciones, cuando al efectuar el cálculo de los impuestos, resulta que pagan más de lo que deberían, por lo cual pueden solicitar ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) la devolución.

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Mencionó que el promedio del importe que se devuelve mediante el Sistema Automático de Devoluciones es de menor o igual a 150 mil pesos, para lo cual los trabajadores deben confirmar su número de cuenta bancaria, la cual deberá estar a su nombre, pues ahí recibirán el recurso económico.

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Dijo que no se aplica el proceso de devolución si presentan la solicitud con otro formato y previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado y si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.

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