/ jueves 23 de agosto de 2018

Consulta ciudadana

Denisse Hernández Blas*

En recientes días dos noticias han ocupado sendos espacios en los medios de comunicación. A nivel nacional el tema del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México; la otra a nivel local relativa a la solicitud de funcionamiento del servicio de transporte por parte de la empresa Pronto.

¿Qué tienen en común estas informaciones? Pues nada más ni nada menos que la consulta ciudadana. Pero ¿qué es exactamente una consulta ciudadana? ¿Cómo funciona? ¿Quién participa? ¿Nos beneficia? ¿Nos perjudica?

La participación ciudadana no solo se limita a votar en las elecciones, la ley establece otras formas en que las y los ciudadanos podemos participar en las decisiones que toma un gobierno.

En Tlaxcala -desde 2009- contamos con la Ley de Consulta Ciudadana que establece cinco procesos de participación de la ciudadanía: Iniciativa popular, Consulta popular, Plebiscito, Referéndum y Voz ciudadana en el cabildo. Hasta el momento este Instituto no tiene información de que alguna de estas modalidades se realice o se haya llevado a cabo.

Es muy importante que conozcamos la diferencia entre cada una de ellas, ya que solo así sabremos cuándo y cómo utilizarlas y su éxito dependerá de ello.

La iniciativa popular sirve para que las y los ciudadanos propongan, creen, modifiquen, eliminen leyes o decretos estatales o reglamentos municipales. El Congreso o el Ayuntamiento analizan estas propuestas, y de ser procedentes, las aprueban.

El plebiscito se utiliza para conocer si la ciudadanía aprueba o rechaza temas como obras y servicios públicos; actos o decisiones del gobernador o de los ayuntamientos; modificación de municipios; cambio de régimen de elección de presidentes de comunidad y cualquier otro tema que proponga por lo menos el 25 por ciento de los ciudadanos de un municipio o distrito.

El referéndum sirve para conocer si hay aprobación o rechazo respecto de actos o decisiones relativas a modificaciones a la Constitución Local; creación o modificación de las leyes que apruebe el Congreso y para la creación o modificación de los reglamentos municipales.

La voz ciudadana en el cabildo es el mecanismo mediante el cual un ciudadano o ciudadana solicita participar en una sesión del cabildo, que son actos públicos, para presentar alguna propuesta o sugerencia para su comuna.

Finalmente la consulta ciudadana puede ser utilizada para que los órganos de gobierno conozcan la opinión y las propuestas de los diversos sectores de la población, que contribuyan a hacer realidad un proyecto social contenido en la Constitución Local y en los planes y programas de los gobiernos estatal y municipales, así como en el Programa Legislativo del Congreso.

En estas opciones de participación de las y los ciudadanos, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones tiene una importante participación; por ejemplo en el plebiscito, el referéndum y la consulta ciudadana, el Consejo General se instala en Comisión de Consulta Ciudadana. Sus atribuciones están establecidas en la propia ley, así como los requisitos y efectos de estos mecanismos de participación.

De igual manera es preciso señalar que ninguna de estas tres modalidades de participación puede llevarse a cabo durante las campañas electorales o la jornada electoral, sino hasta 90 días después de haber concluido.

Es importante subrayar que tanto el Gobierno estatal, como el Congreso y el ITE deberán considerar recursos en el presupuesto de este órgano para solventar las actividades inherentes a un plebiscito, un referéndum o una consulta ciudadana.

Como ven, el trabajo del ITE va más allá de organizar elecciones. Las autoridades electorales debemos difundir, promover y fortalecer otras formas de participación de la ciudadanía en beneficio de la sociedad. Les invito a leer la Ley de Consulta Ciudadana, es sorprendente el alcance que ofrece a la sociedad si fuera aplicada a cabalidad.

*Consejera Electoral el Instituto Tlaxcalteca de Electoral

Denisse Hernández Blas*

En recientes días dos noticias han ocupado sendos espacios en los medios de comunicación. A nivel nacional el tema del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México; la otra a nivel local relativa a la solicitud de funcionamiento del servicio de transporte por parte de la empresa Pronto.

¿Qué tienen en común estas informaciones? Pues nada más ni nada menos que la consulta ciudadana. Pero ¿qué es exactamente una consulta ciudadana? ¿Cómo funciona? ¿Quién participa? ¿Nos beneficia? ¿Nos perjudica?

La participación ciudadana no solo se limita a votar en las elecciones, la ley establece otras formas en que las y los ciudadanos podemos participar en las decisiones que toma un gobierno.

En Tlaxcala -desde 2009- contamos con la Ley de Consulta Ciudadana que establece cinco procesos de participación de la ciudadanía: Iniciativa popular, Consulta popular, Plebiscito, Referéndum y Voz ciudadana en el cabildo. Hasta el momento este Instituto no tiene información de que alguna de estas modalidades se realice o se haya llevado a cabo.

Es muy importante que conozcamos la diferencia entre cada una de ellas, ya que solo así sabremos cuándo y cómo utilizarlas y su éxito dependerá de ello.

La iniciativa popular sirve para que las y los ciudadanos propongan, creen, modifiquen, eliminen leyes o decretos estatales o reglamentos municipales. El Congreso o el Ayuntamiento analizan estas propuestas, y de ser procedentes, las aprueban.

El plebiscito se utiliza para conocer si la ciudadanía aprueba o rechaza temas como obras y servicios públicos; actos o decisiones del gobernador o de los ayuntamientos; modificación de municipios; cambio de régimen de elección de presidentes de comunidad y cualquier otro tema que proponga por lo menos el 25 por ciento de los ciudadanos de un municipio o distrito.

El referéndum sirve para conocer si hay aprobación o rechazo respecto de actos o decisiones relativas a modificaciones a la Constitución Local; creación o modificación de las leyes que apruebe el Congreso y para la creación o modificación de los reglamentos municipales.

La voz ciudadana en el cabildo es el mecanismo mediante el cual un ciudadano o ciudadana solicita participar en una sesión del cabildo, que son actos públicos, para presentar alguna propuesta o sugerencia para su comuna.

Finalmente la consulta ciudadana puede ser utilizada para que los órganos de gobierno conozcan la opinión y las propuestas de los diversos sectores de la población, que contribuyan a hacer realidad un proyecto social contenido en la Constitución Local y en los planes y programas de los gobiernos estatal y municipales, así como en el Programa Legislativo del Congreso.

En estas opciones de participación de las y los ciudadanos, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones tiene una importante participación; por ejemplo en el plebiscito, el referéndum y la consulta ciudadana, el Consejo General se instala en Comisión de Consulta Ciudadana. Sus atribuciones están establecidas en la propia ley, así como los requisitos y efectos de estos mecanismos de participación.

De igual manera es preciso señalar que ninguna de estas tres modalidades de participación puede llevarse a cabo durante las campañas electorales o la jornada electoral, sino hasta 90 días después de haber concluido.

Es importante subrayar que tanto el Gobierno estatal, como el Congreso y el ITE deberán considerar recursos en el presupuesto de este órgano para solventar las actividades inherentes a un plebiscito, un referéndum o una consulta ciudadana.

Como ven, el trabajo del ITE va más allá de organizar elecciones. Las autoridades electorales debemos difundir, promover y fortalecer otras formas de participación de la ciudadanía en beneficio de la sociedad. Les invito a leer la Ley de Consulta Ciudadana, es sorprendente el alcance que ofrece a la sociedad si fuera aplicada a cabalidad.

*Consejera Electoral el Instituto Tlaxcalteca de Electoral