/ jueves 19 de agosto de 2021

Espacio ITE | Hacía la construcción de la democracia paritaria

  • Érika Periañez Rodríguez

La inminente necesidad de la representación paritaria del poder, tiene su referente en la Ley de Paridad de Francia en el año 2000; no obstante, su origen es tan antiguo como la misma reivindicación de las mujeres como ciudadanas, sujetas de derechos en condiciones de igualdad. Fue la feminista francesa Hubertine Aucler quien planteó en el año 1884 además del sufragio para las mujeres que, las asambleas estuvieran compuestas "por tantas mujeres como hombres" se trataba de una apuesta inédita, que tuvo que esperar más de un siglo para materializarse; inició en Europa, en México llegó en 2019, con el nombre de Paridad en Todo.

Sin embargo, la paridad desde sus orígenes se ha planteado mucho más allá del ámbito público y político, si bien, en este terreno, sus avances son más visibles, cuando hablamos de paridad, refiere Rosa Cobo, estamos hablando de la refundación del pacto social sobre la base de la redistribución del poder y de las responsabilidades en el ámbito privado, a través de un orden social más justo. La CEPAL define la paridad como la redistribución del poder en tres ámbitos específicos: el mercado de trabajo, la toma de decisiones y la vida familiar.

Por lo tanto, cuando hablamos de paridad, no sólo hablamos del ámbito público, mientras no haya una redistribución de las tareas domésticas y de cuidados en al ámbito privado, así como políticas públicas que brinden un sistema de cuidados a sectores de la población -niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad, personas enfermas y en condición de discapacidad-, no estaremos en igualdad de oportunidades para el efectivo ejercicio y goce de nuestros derechos.

Uno de los avances más significativos de la paridad en México, es en el ámbito público y político; a través de dos reformas constitucionales en los años de 2014 y 2019, se ha construido un andamiaje jurídico para el avance de las mujeres en la participación y representación política; la reforma de 2014 estableció en el artículo 41 la obligatoriedad de los partidos políticos de postular paritariamente candidaturas para los congresos federales y locales; la reforma constitucional de 2019 conocida como Paridad en Todo, a través de la reforma a los artículos 2, 4, 34, 41, 52, 53, 54, 56, 94 y 115 de la Constitución federal, teniendo las calidades que la ley establezca:

Elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género; poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular; observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos; la integración paritaria del Ayuntamiento de cada municipio; de igual forma, garantizar la mitad de cargos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

La implementación de la citada reforma, en lo que refiere al acceso de las mujeres a los cargos a través de la vía electoral, se garantizó en el pasado Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, a través de Lineamientos para la postulación paritaria de candidaturas, e integración paritaria a través de acciones afirmativas para el Congreso local y las regidurías de los sesenta ayuntamientos, emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; a excepción del cargo de gubernatura, el cual, mediante mandato jurisdiccional los partidos políticos nacionales debieron postular 7 mujeres, de las 15 candidaturas correspondientes al mismo número de entidades federativas que renovaron este cargo; la Sala Superior del TEPJF vinculó a los Congresos, federal y los 32 locales a realizar las reformas para garantizar la paridad en el cargo unipersonal de gubernatura.

En Tlaxcala, gran parte de la regulación de paridad en postulación de candidaturas, se estableció en el Decreto 215, el cual, fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; a través de la facultad reglamentaria la autoridad administrativa electoral local, dio cumplimiento al mandato constitucional de paridad de género en el postulación e integración del poder legislativo y el orden de Gobierno municipal; el Congreso del Estado mediante Decreto 316, de marzo del presente año, reformó la Constitución del Estado a fin de armonizar la reforma federal de Paridad en Todo, de junio de 2019; el reto ahora, es tener gabinetes paritarios, a nivel estatal y en los sesenta municipios. La paridad no es una medida temporal, es una política de igualdad, llegó para quedarse, porque Sin Mujeres No Hay Democracia.

  • *Consejera del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
  • Érika Periañez Rodríguez

La inminente necesidad de la representación paritaria del poder, tiene su referente en la Ley de Paridad de Francia en el año 2000; no obstante, su origen es tan antiguo como la misma reivindicación de las mujeres como ciudadanas, sujetas de derechos en condiciones de igualdad. Fue la feminista francesa Hubertine Aucler quien planteó en el año 1884 además del sufragio para las mujeres que, las asambleas estuvieran compuestas "por tantas mujeres como hombres" se trataba de una apuesta inédita, que tuvo que esperar más de un siglo para materializarse; inició en Europa, en México llegó en 2019, con el nombre de Paridad en Todo.

Sin embargo, la paridad desde sus orígenes se ha planteado mucho más allá del ámbito público y político, si bien, en este terreno, sus avances son más visibles, cuando hablamos de paridad, refiere Rosa Cobo, estamos hablando de la refundación del pacto social sobre la base de la redistribución del poder y de las responsabilidades en el ámbito privado, a través de un orden social más justo. La CEPAL define la paridad como la redistribución del poder en tres ámbitos específicos: el mercado de trabajo, la toma de decisiones y la vida familiar.

Por lo tanto, cuando hablamos de paridad, no sólo hablamos del ámbito público, mientras no haya una redistribución de las tareas domésticas y de cuidados en al ámbito privado, así como políticas públicas que brinden un sistema de cuidados a sectores de la población -niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad, personas enfermas y en condición de discapacidad-, no estaremos en igualdad de oportunidades para el efectivo ejercicio y goce de nuestros derechos.

Uno de los avances más significativos de la paridad en México, es en el ámbito público y político; a través de dos reformas constitucionales en los años de 2014 y 2019, se ha construido un andamiaje jurídico para el avance de las mujeres en la participación y representación política; la reforma de 2014 estableció en el artículo 41 la obligatoriedad de los partidos políticos de postular paritariamente candidaturas para los congresos federales y locales; la reforma constitucional de 2019 conocida como Paridad en Todo, a través de la reforma a los artículos 2, 4, 34, 41, 52, 53, 54, 56, 94 y 115 de la Constitución federal, teniendo las calidades que la ley establezca:

Elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género; poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular; observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos; la integración paritaria del Ayuntamiento de cada municipio; de igual forma, garantizar la mitad de cargos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

La implementación de la citada reforma, en lo que refiere al acceso de las mujeres a los cargos a través de la vía electoral, se garantizó en el pasado Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, a través de Lineamientos para la postulación paritaria de candidaturas, e integración paritaria a través de acciones afirmativas para el Congreso local y las regidurías de los sesenta ayuntamientos, emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; a excepción del cargo de gubernatura, el cual, mediante mandato jurisdiccional los partidos políticos nacionales debieron postular 7 mujeres, de las 15 candidaturas correspondientes al mismo número de entidades federativas que renovaron este cargo; la Sala Superior del TEPJF vinculó a los Congresos, federal y los 32 locales a realizar las reformas para garantizar la paridad en el cargo unipersonal de gubernatura.

En Tlaxcala, gran parte de la regulación de paridad en postulación de candidaturas, se estableció en el Decreto 215, el cual, fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; a través de la facultad reglamentaria la autoridad administrativa electoral local, dio cumplimiento al mandato constitucional de paridad de género en el postulación e integración del poder legislativo y el orden de Gobierno municipal; el Congreso del Estado mediante Decreto 316, de marzo del presente año, reformó la Constitución del Estado a fin de armonizar la reforma federal de Paridad en Todo, de junio de 2019; el reto ahora, es tener gabinetes paritarios, a nivel estatal y en los sesenta municipios. La paridad no es una medida temporal, es una política de igualdad, llegó para quedarse, porque Sin Mujeres No Hay Democracia.

  • *Consejera del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones