/ jueves 17 de octubre de 2019

Espacio ITE | La juventud y sus derechos (IV)

  • JUAN CARLOS MINOR MÁRQUEZ*

En mi aportación anterior comencé a abordar la relación entre el derecho a votar y la juventud, en particular me referí a la edad que se requiere para poder ejercer ese derecho, exponiendo que existen diferencias notables entre las legislaciones tanto en el tiempo como en el espacio, siendo que, conforme al texto constitucional, en México se necesita contar con la edad de 18 años. Ahora bien, esta vez, mi participación se enfocará a la emisión del voto de la juventud, en ese tenor resulta importante hacer notar que el primer problema al que nos enfrentamos es obtener un rango de edad para calcular el número de jóvenes en edad de votar.

En este caso, tomando como límite máximo los 29 años señalados en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, resulta ser que, en las elecciones del año 2018 según datos del Registro Federal de Electores de ese año, de 85 millones 953 mil 712 personas con credencial para votar vigente, 26 millones 517 mil eran personas entre 18 y 29 años, que representaron un 29.2% de la lista nominal del INE, muchos de los cuales votaron por primera vez.

Con base en la misma legislación, el rango mínimo sería de 12 años, y eso implica que quienes se encontraban en la edad de 12 a 17 años eran jóvenes que no pudieron ejercer el derecho de votar. Bajo esta premisa, resulta interesante preguntar ¿estaría de acuerdo con modificar la edad mínima para votar?, ello tendría como consecuencia aumentar el número de jóvenes que pueden acceder a ese derecho o lo contrario. Entonces, se dan otras interrogantes, la edad, ¿se aumentaría?, ¿se disminuiría?, no obstante, la primordial desde mi punto de vista es ¿bajo qué argumentos se modificaría?

Como lo señalé en mi participación anterior, últimamente se han dado modificaciones en legislaciones de otros países para reducir la edad, dándose diversos argumentos, entre otros los siguientes: como aspectos positivos se realizan ejercicios comparativos como el tener una familia o bien trabajar desde antes de los 18 años, el interés que provocaría tener derecho a votar, la perspectiva alejada del adultocentrismo; como aspectos negativos, se cuestiona la vulnerabilidad para que su voto sea coaccionado, la falta de objetividad requerida, la carencia de conocimientos en materia política y el desinterés.

De lo anterior, creo que es necesario reflexionar si cierta edad nos garantiza el tener interés en la política, o no ser coaccionado, o bien ser objetivos. Profundizar en cada argumento sería muy revelador, no obstante, dado el espacio, concluiría diciendo que, desde mi punto de vista, es necesario tener una amplia discusión para definir con elementos objetivos una edad mínima para votar y en su caso modificar o sustituir ese requisito por uno más idóneo.

  • *Consejero Electoral
  • JUAN CARLOS MINOR MÁRQUEZ*

En mi aportación anterior comencé a abordar la relación entre el derecho a votar y la juventud, en particular me referí a la edad que se requiere para poder ejercer ese derecho, exponiendo que existen diferencias notables entre las legislaciones tanto en el tiempo como en el espacio, siendo que, conforme al texto constitucional, en México se necesita contar con la edad de 18 años. Ahora bien, esta vez, mi participación se enfocará a la emisión del voto de la juventud, en ese tenor resulta importante hacer notar que el primer problema al que nos enfrentamos es obtener un rango de edad para calcular el número de jóvenes en edad de votar.

En este caso, tomando como límite máximo los 29 años señalados en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, resulta ser que, en las elecciones del año 2018 según datos del Registro Federal de Electores de ese año, de 85 millones 953 mil 712 personas con credencial para votar vigente, 26 millones 517 mil eran personas entre 18 y 29 años, que representaron un 29.2% de la lista nominal del INE, muchos de los cuales votaron por primera vez.

Con base en la misma legislación, el rango mínimo sería de 12 años, y eso implica que quienes se encontraban en la edad de 12 a 17 años eran jóvenes que no pudieron ejercer el derecho de votar. Bajo esta premisa, resulta interesante preguntar ¿estaría de acuerdo con modificar la edad mínima para votar?, ello tendría como consecuencia aumentar el número de jóvenes que pueden acceder a ese derecho o lo contrario. Entonces, se dan otras interrogantes, la edad, ¿se aumentaría?, ¿se disminuiría?, no obstante, la primordial desde mi punto de vista es ¿bajo qué argumentos se modificaría?

Como lo señalé en mi participación anterior, últimamente se han dado modificaciones en legislaciones de otros países para reducir la edad, dándose diversos argumentos, entre otros los siguientes: como aspectos positivos se realizan ejercicios comparativos como el tener una familia o bien trabajar desde antes de los 18 años, el interés que provocaría tener derecho a votar, la perspectiva alejada del adultocentrismo; como aspectos negativos, se cuestiona la vulnerabilidad para que su voto sea coaccionado, la falta de objetividad requerida, la carencia de conocimientos en materia política y el desinterés.

De lo anterior, creo que es necesario reflexionar si cierta edad nos garantiza el tener interés en la política, o no ser coaccionado, o bien ser objetivos. Profundizar en cada argumento sería muy revelador, no obstante, dado el espacio, concluiría diciendo que, desde mi punto de vista, es necesario tener una amplia discusión para definir con elementos objetivos una edad mínima para votar y en su caso modificar o sustituir ese requisito por uno más idóneo.

  • *Consejero Electoral