/ martes 4 de octubre de 2022

Fin a la exclusión y discriminación laboral

Por mandato Constitucional, “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Nuestra Carta Magna también prevé, en el artículo 5º, que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

Además, en el artículo 2º de la ley federal en la materia se prevé que “se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil”. Aún más, el artículo 4º de ese mismo ordenamiento establece que “no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos”.

Sin embargo, en los hechos no siempre sucede así, ya que hay muchos casos en los que la posibilidad de tener un empleo está vedada para muchas personas –sobre todo para las mayores- pese a que el trabajo “es un derecho y un deber social”, como lo prevé la ley federal respectiva.

Todo lo anterior viene a colación por la determinación tomada la semana pasada en la Cámara de Diputados para establecer en la Constitución Política que no haya límite máximo de edad para ocupar un empleo.

La determinación –aprobada por mayoría calificada de 461 votos a favor- está relacionada con el dictamen que reforma las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de igualdad y no discriminación en materia laboral de personas mayores. El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que hay evidencia de que la participación de la población adulta mayor tiene impactos positivos en la sociedad a nivel general, toda vez que aporta experiencia, productividad y vitalidad, tan solo por mencionar algunos elementos, a sus comunidades, centro de trabajo y familias. Se trata de una decisión importante que busca terminar con la exclusión y discriminación laboral que se presenta en los sectores público y privado.

También representa un paso decisivo para salvaguardar los derechos y las libertades fundamentales de ese sector poblacional bajo una perspectiva de progresividad que, además, ayudará a dignificar su vida, ya que podrán acceder a un empleo formal, a una fuente de ingresos, prestaciones de ley y seguridad social. La decisión de quienes integran la Cámara Baja se dio en vísperas del 1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, declarado así desde el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

A propósito de dicha celebración, el Inegi dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, según los cuales para el segundo trimestre de este año estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores).

Esta cifra representa 14 % de la población total del país. En los hombres, este porcentaje es de 13; y en las mujeres de 15 %. Más de la mitad (56 %) tiene entre 60 y 69 años. Para el segundo trimestre de 2022, se estimó que 33 de cada 100 personas de 60 años y más formaban parte de la Población Económicamente Activa y 67 de cada 100 de la Población No Económicamente Activa.

Del grupo de personas ocupadas, 49 % trabaja por cuenta propia. Lo sigue el de las y los trabajadores subordinados y remunerados, con 38 %. De estos últimos, 44 % no contaba con prestaciones, lo cual evidencia las condiciones precarias en que prestan sus servicios. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y con la Organización Internacional del Trabajo, el principal factor por el que la mayoría de las personas de edad trabaje por cuenta propia, puede deberse a “la discriminación que obstaculiza el acceso por parte de las personas mayores a un empleo asalariado”.

Según la Asociación Mexicana por la No Discriminación Laboral por Edad o Género, 90 % de las ofertas de empleo excluyen a personas mayores de 35 años. Sirvan todos estos datos para entender la relevancia de la determinación tomada en la Cámara de Diputados y terminar con la exclusión laboral motivada por estigmas y prejuicios que provocan pobreza e inseguridad económica en un grupo de tanta importancia, como es el de las personas adultas mayores.

* Consejera Consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos


Por mandato Constitucional, “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Nuestra Carta Magna también prevé, en el artículo 5º, que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

Además, en el artículo 2º de la ley federal en la materia se prevé que “se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil”. Aún más, el artículo 4º de ese mismo ordenamiento establece que “no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos”.

Sin embargo, en los hechos no siempre sucede así, ya que hay muchos casos en los que la posibilidad de tener un empleo está vedada para muchas personas –sobre todo para las mayores- pese a que el trabajo “es un derecho y un deber social”, como lo prevé la ley federal respectiva.

Todo lo anterior viene a colación por la determinación tomada la semana pasada en la Cámara de Diputados para establecer en la Constitución Política que no haya límite máximo de edad para ocupar un empleo.

La determinación –aprobada por mayoría calificada de 461 votos a favor- está relacionada con el dictamen que reforma las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de igualdad y no discriminación en materia laboral de personas mayores. El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que hay evidencia de que la participación de la población adulta mayor tiene impactos positivos en la sociedad a nivel general, toda vez que aporta experiencia, productividad y vitalidad, tan solo por mencionar algunos elementos, a sus comunidades, centro de trabajo y familias. Se trata de una decisión importante que busca terminar con la exclusión y discriminación laboral que se presenta en los sectores público y privado.

También representa un paso decisivo para salvaguardar los derechos y las libertades fundamentales de ese sector poblacional bajo una perspectiva de progresividad que, además, ayudará a dignificar su vida, ya que podrán acceder a un empleo formal, a una fuente de ingresos, prestaciones de ley y seguridad social. La decisión de quienes integran la Cámara Baja se dio en vísperas del 1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, declarado así desde el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

A propósito de dicha celebración, el Inegi dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, según los cuales para el segundo trimestre de este año estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores).

Esta cifra representa 14 % de la población total del país. En los hombres, este porcentaje es de 13; y en las mujeres de 15 %. Más de la mitad (56 %) tiene entre 60 y 69 años. Para el segundo trimestre de 2022, se estimó que 33 de cada 100 personas de 60 años y más formaban parte de la Población Económicamente Activa y 67 de cada 100 de la Población No Económicamente Activa.

Del grupo de personas ocupadas, 49 % trabaja por cuenta propia. Lo sigue el de las y los trabajadores subordinados y remunerados, con 38 %. De estos últimos, 44 % no contaba con prestaciones, lo cual evidencia las condiciones precarias en que prestan sus servicios. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y con la Organización Internacional del Trabajo, el principal factor por el que la mayoría de las personas de edad trabaje por cuenta propia, puede deberse a “la discriminación que obstaculiza el acceso por parte de las personas mayores a un empleo asalariado”.

Según la Asociación Mexicana por la No Discriminación Laboral por Edad o Género, 90 % de las ofertas de empleo excluyen a personas mayores de 35 años. Sirvan todos estos datos para entender la relevancia de la determinación tomada en la Cámara de Diputados y terminar con la exclusión laboral motivada por estigmas y prejuicios que provocan pobreza e inseguridad económica en un grupo de tanta importancia, como es el de las personas adultas mayores.

* Consejera Consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos